Revista Jurídico

Salario mínimo y cómo afecta su subida a embargos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Recientemente se ha anunciado por parte del gobierno que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aumentará en 2017 un 8%, pasando a ser de los actuales 655,20 € a 707,60 €.

Esto tiene muchas implicaciones en nuestra sociedad, si bien nosotros nos vamos a centrar en cómo afecta este incremento del salario mínimo en el cálculo de los embargos.

Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos utilizar nuestra calculadora de embargos para saber cuánto te podrán embargar en cada momento de la nómina o pensión, además de consultar con nuestros abogados para cualquier tipo de gestión que requiera de nuestros servicios.

Salario mínimo y cómo afecta su subida a embargos

SMI y los embargos

Salario mínimo y cómo afecta su subida a embargos

La ley de Enjuiciamiento Civil establece una clara referencia en el cálculo de lo que pueden embargar a salarios, sueldos, pensiones o retribuciones equivalentes respecto al salario mínimo interprofesional.

Concretamente, el primer apartado del artículo 607 que regula los embargos a estas percepciones señala que:

"Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional."

Por lo tanto, es claro que si el salario mínimo interprofesional (SMI) sube, como va a ser en 2017, se podrá embargar menos cantidad sobre estas percepciones.

Es más, en los embargos, sobre la cuantía que excede del salario mínimo interprofesional, también se aplican unos porcentajes en los cuales se debe tener en cuenta el SMI, y que por lo tanto, se ven afectados por la subida.

Concretamente la ley señala que se deberá aplicar la siguiente fórmula:

  • Se embargará el 30% para la primera cuantía adicional que exceda del SMI hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional.

  • Se embargará el 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional.

  • Se embargará el 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional.

  • Se embargará el 75% Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional.

  • Se embargará el 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

Ejemplos de cálculo de embargo con la subida del SMI

Pondremos algunos ejemplos para ver cómo afecta la subida del salario mínimo a los embargos:

1º. Una persona que gane 1.000 € netos:

- En 2016: Le pueden embargar 103,44 €.

- En 2017: Le podrán embargar 87,72 €.

2º. Una persona que gane 2.000 € netos:

- En 2016: Le pueden embargar 544,80 €.

- En 2017: Le podrán embargar 504,68 €.

Caso Especial. Ejecución de deudas hipotecarias

En 2011 se sacó un decreto especial para proteger a los deudores hipotecarios en el cual se incrementa la cuantía que se considera inembargable.

Así, si se cumplen una serie de requisitos, la cuantía del salario mínimo inembargable se incrementa en un 50% y además en otro 30% por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional. Se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

Por lo tanto, el hecho de que aumente el salario mínimo, también afecta, y en gran medida, a este colectivo.

Para aquellos que no lo sepan, los requisitos que deben cumplir los deudores para poder aprovecharse de este SMI incrementado para deudas hipotecarias son:

  • Que exista deuda hipotecaria.

  • Que la vivienda ejecutada sea la vivienda habitual.

  • Que la vivienda haya sido efectivamente subastada.

  • Que tras la subasta de la vivienda, aún quede deuda por pagar de la hipoteca.

Sánchez Bermejo Abogados

A través de nuestros abogados de Málaga te ofrecemos resolución a tus consultas legales, defensa en tribunales, apoyo jurídico de todo tipo para empresas y particulares, divorcios y separaciones, asesoramiento fiscal y tributario, expedientes de extranjería, conflictos de derecho internacional, asesoramiento laboral, derecho bancario y de seguros, derecho animal y del medio ambiente, gestión y asesoramiento inmobiliario y mucho más. Prestamos servicio en toda España.

Salario mínimo y cómo afecta su subida a embargos

Volver a la Portada de Logo Paperblog