Revista Jurídico

Sustracción ilegal de menores

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 07/11/2014 by

La sustracción ilegal de menores, especialmente cuando es internacional, es un tema muy controvertido y en el cual hay que tener muchos conceptos en cuenta para saber qué derechos tienen los progenitores o incluso el menor sustraído.

Mi colega Diana Paz, especialista en Derecho Internacional, explicará en esta ocasión cómo tratar este asunto. Os dejo con su artículo.

sustraccion de menores
Si tu pareja es extranjera y tú eres español o viceversa, y estáis en proceso de divorcio o directamente ya estáis separados, el asunto de los hijos es un tema muy complejo cuando alguno de los padres decide irse de España a su país de origen llevándose a los hijos menores de edad.

En ese momento debes tener en cuenta que para poder llevarse a los menores, cuando ambos progenitores tienen la patria potestad compartida, debe haber un acuerdo previo con el padre que se queda en España en el que de su consentimiento y si no es posible de un tribunal, que normalmente será el que esté resolviendo su divorcio o el de la residencia habitual del menor en cuestión, y así obtener una sentencia a favor porque sino se estaría infringiendo la ley.

Si el padre que se lleva al hijo fuera de España tiene la absoluta patria potestad, es decir, que es completamente independiente de los derechos de custodia y de visita, no necesitará ni un consentimiento del otro padre ni una resolución judicial.

En el caso de España las leyes son muy claras, pues se rige por la normativa europea, y ésta impide la sustracción de menores sin un consentimiento o sentencia judicial.

A) Si ya has sacado a tu hijo de España sin consentimiento u orden judicial y tu pareja desde España te ha demandado para que el niño vuelva y no sabes que tribunal tiene que conocer del asunto, la normativa europea dice que el tribunal elegido para conocer el asunto hasta su resolución, es el del país donde resida habitualmente el niño antes de la sustracción, así se impide que uno de los progenitores se lleve a su hijo esperando conseguir una sentencia más favorable en un tribunal de su país de origen o del país donde se lleve al menor.

Por tanto si te llega una petición de restititución del menor, deberás acudir a un tribunal en el país al cual te hayas ido para que indiques los motivos por los cuales te has llevado al menor y se determine si son válidos.

B) Si tu pareja es la que se ha llevado a vuestro hijo menor, en todos los países de la Unión Europea (excepto en Dinamarca) hay organismos centrales en los que se inicia un procedimiento para la devolución del menor, en este caso, el tribunal debe pronunciarse en el plazo de seis semanas.

Debes saber que el tribunal debe dar al menor la posibilidad de dar su opinión durante el proceso a no ser que su edad o grado de madurez lo desaconsejen.

También es posible que ante la petición que hagas de restitución de tu hijo a los tribunales del país donde se lo haya llevado tu ex pareja, los mismos denieguen tu petición de restitución, pero el único motivo por el que se te puede denegar, es que el viaje o la propia separación del menor de su otro progenitor surta efectos negativos que causen tanto riesgos físicos como psicológicos para tu hijo. La devolución no se puede impedir si se han tomado las precauciones adecuadas para proteger al niño.

Tras acudir a la justicia española, es cuando el tribunal al cual hayas acudido emitirá la resolución definitiva tras examinar las pruebas y argumentaciones del tribunal donde se haya llevado tu ex pareja a vuestro hijo y el juez deberá también en este momento oir a todas las partes, incluído al niño.

En cuanto a la resolución que dicte el tribunal español, será reconocida y aplicable automáticamente siempre y cuando el país donde se haya llevado tu ex pareja al niño sea miembro de la Unión Europea, si no lo es se deberá realizar por medio de un procedimiento especial denominado exequátur.

Por último, en el caso de traslados temporales se actúa de manera distinta; cuando se trata de llevar al menor de vacaciones o en situaciones similares, lo decidirá el progenitor con el que se encuentra el menor en tal momento, pero sólo será posible por el periodo que el menor ha de pasar con uno u otro padre.

Aquí os dejo con un vídeo explicativo:


Volver a la Portada de Logo Paperblog