El 29 de junio de 1012 se nombraba defensora del pueblo a una marquesa.
Más allá de lo que pueda suponer más en las propias palabras, que no parecen cuadrar muy bien, remite a concepciones que deberían estar ya lejanas en el tiempo.
Soledad Becerril fue la primera ministra desde la II República, pero no parece haber heredado nada de aquellas luchadoras por los derechos de las mujeres que le permitieron llegar a los cargos que ha ocupado. Más allá de su ideología, supongo que tan legítima como la mía, me gustaría valorar qué supone el cargo que ostenta. Me voy a la wikipedia: “El defensor del Pueblo es una figura institucional (…) encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.
La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: «Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales».
Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición el art. 1: «es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley».
Por tanto puede supervisar la actividad de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos“.
Ahora parecen quedar claras sus declaraciones, pero en el sentido de que no parece estar defendiendo a los ciudadanos y supervisando a las instituciones, sino de acusar a ciudadanos ante las instituciones. ¿Para qué queremos acusadores, teniendo estos defensores?
La supuesta defensora del pueblo se posicionó hace unos días en relación a la huelga de hambre de presos de ETA. Ayer se despachaba afirmando que “lo de Sánchez Gordillo es robo con violencia”, además de hablar de violencia machista contra las cajeras y otras cosas varias. Para mí, lo más importante, sin embargo, es el concepto en sí, ya que no parece estar haciendo esa labor de supervisión de las instituciones, a no ser que se entienda en un sentido puramente negativo, o de defensa de los derechos ciudadanos. Decía: ”Si alguna institución se hace un poco la remolona nos queda una instancia que yo, personalmente, voy a utilizar, que es acudir al Fiscal General del Estado para poner en conocimiento que una determinada administración no responde“.
El problema es que no parece haber tomado la misma posición en relación al ataque masivo que llevamos sufriendo durante tanto tiempo los ciudadanos, el pueblo. ¿Dónde están sus declaraciones en relación a la pérdida de derechos, a las indecentes tasas de paro, a la permisividad con los delitos fiscales, a la anuencia con la corrupción…?
Claro que no podía ser de otra forma. Cuando la señora marquesa se convierte en defensora del pueblo el resultado no puede ser de otra forma.
Eso sí, es partidaria de reducir las administraciones públicas,”dentro de lo posible, que es mucho“, excepto, parece ser, la que ella ocupa. En sus propias palabras: “tenemos demasiadas instituciones, demasiados tribunales de cuentas, consejos audiovisuales, observatorios de todo tipo, demasiadas defensorías de mayores, de menores”.
¿No suena a aquello del lobo defendiendo a las ovejas?