No tenía ni la más mínima conciencia de lo que estaba ocurriendo, estaba en "la mili", Tercera Región Militar, por suerte estuve en Cartagena, pero el General era Milán del Bosch.
Ese día estaba de Retén, un servicio en el que se está en el cuartel todo el día, con el arma preparada y dos cargadores en el cinturón, era el servicio más cómodo, dormíamos (aunque vestidos), no eran como las Guardias, menuda putada, despertarte a las 3 de la mañana para meterte en una garita que para llegar a ella teníamos que atravesar un mar de ratas, pasando sueño y frío con las tonterías del santo y seña, como si fuésemos críos jugando (me tomé así la mili, y no me fue mal).
A las seis de la tarde el corneta llamó, acudimos corriendo al puesto de guardia, nadie nos dijo nada, pero mientras íbamos hacia allá, alguien comentó que había escuchado por la radio que había habido un Golpe de Estado, así que nos presentamos nos dieron el arma, e hicimos rondas por el cuartel, no sé si de dos o tres horas.
Mientras llegaba mi turno, estábamos junto a una chimenea hablando de lo sucedido, escuchábamos la radio, estábamos en estado de excepción y los tanques habían salido a las calles de Valencia, y me asaltó una duda, si nos obligan a hacer lo mismo ¿lo haríamos?, pregunté a mis compañeros, ya que el salir a la calle con carros de combate significaría que podría sublevarse alguien y que recibiésemos la orden de disparar (aunque estábamos en el Cuerpo de Ingenieros).
Recuerdo que mientras hablábamos, me levanté y fui al teléfono, llamé a casa y tranquilicé a la familia y volví con el grupo. A los pocos minutos dijeron que no funcionaban los teléfonos, nos habían incomunicado, el único medio que teníamos era la radio.
Bueno, así transcurrió mi 23F, esa noche dormí en el calabozo, me tocó dar una vuelta a las tantas de la madrugada y el cuerpo de guardia estaba repleto, así que entré al calabozo y dormí en una litera, a la mañana siguiente me andaban buscando, la compañía formada sin mí.
BANDO DIFUNDIDO POR EL CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR EL 23 DE FEBRERO DE 1981 A LAS 19h.
EXCMO. SR. D. JAIME MILANS DEL BOSCH Y USSÍA, TENIENTE GENERAL DEL EJÉRCITO Y CAPITÁN GENERAL DE LA 3ª REGIÓN MILITAR
HAGO SABER
Ante los acontecimientos que se están desarrollando en estos momentos en la Capital de España y el consiguiente vacío de poder, es mi deber garantizar el orden en la Región de mi Mando hasta tanto se reciban las correspondientes instrucciones que dicte S.M. el Rey.
En consecuencia,
DISPONGO
Artículo 1.º- Todo personal afecto a los Servicios Públicos de Interés Civil queda militarizado, con los deberes y atribuciones que marca la Ley.
Artículo 2.º- Se prohíbe el contacto con las Unidades Armadas por parte de la población civil. Dichas Unidades repelerán sin intimidación ni previo aviso todas las agresiones que puedan sufrir con la máxima energía.
Igualmente repelerán agresiones contra edificios, establecimientos, vías de comunicación y transporte, servicios de agua, luz y electricidad, así como dependencias y almacenes de primera necesidad.
Artículo 3.º- Quedarán sometidos a la Jurisdicción Militar y tramitados por procedimientos sumarísimos todos los hechos comprendidos en el Artículo anterior, así como los delitos de rebelión, sedición y de atentado o resistencia a los Agentes de la Autoridad. Los de desacato, injuria, amenaza o menosprecio a todo el personal militar o militarizado que lleve distintivo de tal, cualquiera que lo realice, propague, incite o induzca. Igualmente los de tenencia ¡lícita de armas o cualquier otro objeto de agresión.
Artículo 4.º- Quedan prohibidos los lock-outs o huelgas. Se considerará como sedición el abandono del trabajo siendo principales responsables los dirigentes de sindicatos y asociaciones laborales.
Artículo 5.º- Quedan prohibidas todas las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos, prohibiéndose igualmente las reuniones superiores a cuatro personas, así como la utilización por los mismos de cualquier medio de comunicación social.
Artículo 6.º- Se establece el Toque de Queda desde las veintiuna a las siete horas, pudiendo circular únicamente dos personas como máximo durante el citado plazo de tiempo por la vía pública y pernoctando todos los grupos familiares en sus respectivos domicilios.
Artículo 7.º- Sólo podrán circular los vehículos y transportes públicos, así como los particulares debidamente autorizados. Permanecerán abiertas únicamente las Estaciones de Servicio y Suministro de Carburantes que diariamente se señalen.
Artículo 8.º- Quedan suspendidas la totalidad de las actividades públicas y privadas de todos los partidos políticos.
Artículo 9.º- Todos los Cuerpos de Seguridad del Estado se mantendrán bajo mi Autoridad.
Artículo 10.º- Igualmente asumo el poder judicial y administrativo, tanto del Ente Autonómico como de los Provinciales y Municipales.
Artículo 11.º- Estas Normas estarán en vigor el tiempo estrictamente necesario para recibir instrucciones de S.M. el Rey o de la Superioridad.
Este Bando surtirá efectos desde el momento de su publicación.
Por último se espera la colaboración activa de todas las personas patriotas amantes del orden y de la paz, respecto a las instrucciones anteriormente expuestas.
Por todo ello termino con un fuerte:
¡VIVA EL REY!
¡VIVA POR SIEMPRE ESPAÑA!
Valencia, 23 de febrero de 1981
EL TENIENTE GENERAL
JAIME MILANS DEL BOSCH
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