Santo Domingo.- El 55 por ciento de los hijos de extranjeros inscritos en el Registro Civil dominicano desde 1929 no se ve afectado por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional local que regula la presencia foránea en el país, y niega la nacionalidad a los indocumentados y a sus descendientes.La sentencia, que provocó encendidos debates y críticas locales e internacionales, ordena a la Junta Central Electoral realizar una auditoría de los libros de registros de nacimientos desde el año 1929.
En este sentido, el presidente de la Junta Central Electoral dominicana, Roberto Rosario, garantizó hoy que si las personas que se encuentran inscritas en una situación irregular "demuestran arraigo en la República, haber nacido en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados y podrán ejercer plenos derechos".
La entidad concluyó que en los libros de registro civil aparecen 53,847 personas inscritas de padres o madres extranjeros, de los cuales 29,455 fueron registrados conforme a las normativas vigentes, es decir, que aunque sus padres son extranjeros los mismos tenían categoría de residentes y poseían sus respectivas cédulas. Lo que representa un 55 por ciento del total del hallazgo en el periodo analizado.
Los detalles indican que para la estimación del trabajo se utilizó el inventario de los segundos originales de los libros del registro civil, que rondaba los 60 mil libros y en la cual 1 persona en ocho horas cada día revisó 30.
Se informó que la otra cantidad restante al 55 por ciento, 4,859 fueron inscritos con fichas 3,685 con pasaportes y 14 mil 237 con otros documentos o sin documentos. “En el número que hemos indicado anteriormente se encontró la cantidad de 9,311 personas o registros de imposible codificación y los cuales estarán sujetos a profundizar su investigación y estudio al momento que realicemos la auditoria”, expresó Rosario.
Di igual manera, los 29,455 dominicanos hijos de extranjeros que al momento de este levantamiento sus documentos aparecen en una condición regular, corresponde a 98 nacionalidades y de este número solo 13,672 son hijos de extranjeros no residentes de origen haitianos.
Rosario señaló que para el inventario se revisaron 30 libros por día persona -hasta sumar 55.542- con jornadas de trabajo de ocho horas y que supuso 2.000 días de labor para una sola persona.
En total, más de 250 técnicos trabajaron en el proceso, algunos de los cuales tuvieron que ser hospitalizados, dijo Rosario.
EXTRANJEROS REGISTRADOS SEGÚN INFORME
En función de la nacionalidad, los diez principales grupos de extranjeros inscritos son: haitianos (36.326), estadounidenses (2.508), españoles (2.002), ingleses (1.311), chinos (1.196), puertorriqueños (887), holandeses (501), cubanos (404), franceses (384) y japoneses (374).
“Estas estadísticas, desglosadas por periodos, nos arrojan que desde el 1929 a 1966, se produjeron 13,865 registros de los cuales 6,907 fueron conformes a las normas establecidas, De 1967 a 1982, se registraron 15,487, de los cuales 11,343 fueron registrados conforme las normas vigentes y desde 1983 al 2007 se registraron 24,995, de los cuales 13,190, se inscribieron fuera de las normas 11,205 conforme a la normativa vigente.
El presidente de la Junta Central Electoral, dijo que estas informaciones ya fueron ofrecidas al Consejo Nacional de Migración de forma verbal y en que las próximas horas se hará de manera formal. Rosario, dijo que todo ciudadano que demuestre arraigo como dominicanos les serán conocidos sus derechos civiles y serán provistos de los documentos requeridos.
El presidente de la JCE, sin embargo, subrayó el hecho de que los registros de nacionales extranjeros no residentes haitianos no se corresponden con el volumen de su población inmigrante en el país por la "ausencia de una cultura registral" en el vecino país.
"CON ESTAS ESTADÍSTICAS SE DERRUMBAN MITOS"
Asimismo, apuntó que con estas estadísticas "se derrumban muchos mitos y muchas informaciones que no se correspondían con la verdad y creo que ahora que tenemos un tamaño real respecto a la situación que representan los extranjeros registrados en la República Dominicana de forma regular e irregular, tenemos la oportunidad de ayudar a esas personas".
Por otro lado, la sentencia emitida a finales de septiembre por el Tribunal Constitucional dominicano también exige al Consejo Nacional de Migración a elaborar, en un plazo de 90 días, un plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país.
La sentencia ha supuesto una controversia nacional con repercusiones internacionales, debido a la ofensiva diplomática que sostienen República Dominicana y Haití, defendiendo y rechazando la medida.
TEXTO INTENGRO DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL PRESIDENTE DE LA JCE
Documento del Presidente de la Junta Central Electoral, doctor Roberto Rosario Márquez.
El 23 de septiembre del año 2013, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 0168/13.
Esta sentencia en su parte dispositiva dispuso, entre otras cosas, que la Junta Central Electoral realizara una auditoría de los libros de registros de nacimientos desde el año 1929 hasta la fecha.
A los mismos fines exhortó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Interior y Policía convocara al Consejo Nacional de Migración para que en un plazo de 90 días elabore el Plan Nacional de Regularización de extranjeros, de conformidad con el artículo 151 de la Ley 285-04
En interés de edificar a la opinión pública, nos permitimos recrear el origen de la presente medida que estamos implementando, el cual es el siguiente:
La Ley 285-04 del 15 de agosto del año 2004, en su Artículo 32 estableció lo siguiente: “ se considera como “no residente” al extranjero que, en razón de las actividades que desarrollare, el motivo del viaje y/o de sus condiciones, ingresa al país sin intención de radicarse en el” y agrega en el párrafo 36 de dicha ley “ los no residentes son considerados personas en tránsito para los fines de la aplicación del artículo 11 de la Constitución de la República”
La precitada ley concluye sobre el tema en el artículo 152 afirmando que “el que haya ingresado bajo alguna condición legal temporal y haya extralimitado su permanencia, independientemente de su status actual, será considerado como un no residente”.
Esta ley fue recurrida mediante una acción directa de inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia por unas 15 organizaciones y personas, y sobre ese recurso la Suprema Corte de Justicia se pronuncio en el siguiente sentido:
“Considerando , que, en efecto, cuando la Constitución en el párrafo 1 de su artículo 11 excluye a los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él para adquirir la nacionalidad dominicana por jus soli, esto supone que estas personas, las de tránsito, han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en el país; que si en esta circunstancia, evidentemente legitimada, una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo (a), por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana, de lo que resulta que la situación de los hijos (a) de extranjeros nacidos en el país en las circunstancias apuntadas en la primera parte del artículo 11 de la Constitución, no es producto de consideraciones de raza, color, creencias u origen, sino del mandato expreso contenido en el señalado texto fundamental que exceptúa, desde la revisión constitucional de 1929, del beneficio de la nacionalidad dominicana, como se ha visto, no sólo a los hijos (a) de los que estén de tránsito en el país, sino también a los de extranjeros residentes en representación diplomática, lo que descarta que a la presente interpretación pueda atribuírsele sentido discriminatorio; que consecuentemente, no tiene este carácter la ley cuestionada por los impetrantes cuya acción, por tanto, carece de fundamento y debe ser descartada”.
De su parte, el legislador dominicano, en su función de reformador de la Constitución, en su Artículo 277 establece lo siguiente “ todas las decisiones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente los dictados en ejercicio del control directo de la Constitución por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución , no podrán ser examinadas por el tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujeta al procedimiento que establezca la ley sobre la materia”.
Por tanto, la sentencia del año 2005 de la Suprema Corte de Justicia no solo se impone a los demás órganos del Estado sino que también al propio Tribunal Constitucional y por tanto las medidas administrativas y resoluciones adoptadas por la Junta Central Electoral en materia registral son una consecuencia directa de esa sentencia del año 2005, resguardada por el Artículo 277 anteriormente citado.
En las circunstancias explicadas, el Consejo Nacional de Migración otorgó un plazo de 30 días a la Junta Central Electoral para determinar el impacto de la referida sentencia respecto de las personas inscritas en el Registro Civil, regular o irregularmente.
Este trabajo sin embargo, gracias a la mística de trabajo del personal de la Junta Central Electoral , a su enorme sacrificio y vacación de servicios, y a una correcta planificación y coordinación de los recursos humanos y la tecnología, luego de 8 días de intensos trabajos, podemos ofrecer los resultados de este levantamiento.
Para la estimación del trabajo se utilizó el inventario de los segundos originales de los libros de Registro Civil, que rondaba los 60 mil libros, se realizó un ensayo para determinar el tiempo a utilizarse para revisión de cada libro, determinándose que una persona podía revisar 30 libros al día en una jornada de 8 horas. En una correcta distribución del trabajo, la JCE utilizó su fuerza técnica experta, abogados, auxiliares, inspectores, técnicos, oficiales civiles, entre otros, en un número superior a los 250 personas, que iniciaban sus labores a las 8:00 AM., almorzando en el mismo lugar del trabajo, y concluían sus labores alrededor de las 12:00 de la media noche.
El levantamiento hecho sobre la base del censo de población de la República Dominicana del año 2010 que habla de 9,445,281 personas, chocado contra 53,847 registros, nos arroja un impacto del 0.57 por ciento, que constituye el impacto de la referida sentencia en los registros regulares e irregulares desde el año 1929 hasta la fecha, desglosado de la siguiente manera: 53,847 personas inscritas de padres o madres extranjeros, de los cuales 29,455 fueron registrados conforme a la normativa vigente, es decir que aunque sus padres son extranjeros los mismos tenían categoría de residentes y poseían sus respectivas Cédulas de Identidad, lo que representa un 55 por ciento del total de los hallazgos en el período analizado.
Del resto, 4,859 fueron inscritos con fichas. 5, 296 con pasaportes y 14,237 con otros documentos o sin documentos.
En el número que hemos indicado anteriormente se encontró la cantidad de 3,685 personas o registros de imposible codificación y los cuales estarán sujetos a profundizar su investigación y estudio al momento en que realicemos la auditoría.
De igual manera, los 29,455 dominicanos hijos de extranjeros que al momento de este levantamiento sus documentos aparecen en una condición de regular, corresponden a 98 nacionalidades y de este número 22,689 son hijos de extranjeros residentes de origen haitiano. Estas estadísticas, desglosadas por períodos, nos arrojan que desde 1929 a 1966, se produjeron 13,865 registros, de los cuales 6,907 fueron conformes a las normas establecidas. De 1967 a 1982, se registraron 15,587, de los cuales 11,343 fueron registrados conformes a las normas vigentes y desde 1983 al 2007 se registraron 24,995, de los cuales 13,190 se inscribieron fuera de la norma y 11,205 conforme a la normativa vigente. De 24,392 personas que fueron registradas con un documento no válido, sólo 13,672 corresponden a hijos de nacionales haitianos no residentes.
En el Libro de Extranjería se han registrado desde el año 2007 a la fecha, 21,449 inscritos.
Las estadísticas generales ofrecidas se refieren a 117 nacionalidades.
A propósito de estas estadísticas es importante destacar el hecho de que los registros de nacionales extranjeros no residentes correspondientes a la República de Haití, no se corresponda con el volumen de su población inmigrante en el país se debe a la ausencia de una cultura registral en la hermana república. En efecto, me permito citar la información suministrada por el Secretario General de la OEA en febrero del 2009, en un discurso que fue leído por su delegado José Octavio Bordón, en el que señaló “en los últimos años el PUICA ha ejecutado diversos proyectos con resultados concretos que han comenzado a tener efectos en la universalización de la identidad civil. En Haití, por ejemplo, 4.2 millones de personas han podido registrarse y obtener su documentos de identidad gracias a la OEA”. Es decir, que la principal autoridad de la organización hemisférica afirmó que casi 7 millones de personas del lado Oeste de la isla, su propio Estado no les ha garantizado el derecho al nombre, la identidad y la nacionalidad, lo que representa el principal obstáculo para que la población migrante haitiana se pueda registrar en cualquier país del mundo.
Estas informaciones que estamos ofreciendo en este instante ya fueron ofrecidas al Consejo Nacional de Migración en la noche de ayer, de manera verbal, y serán formalizados a la mayor brevedad.
A las personas que el inventario refleja que se encuentran en una situación irregular, la sentencia 0168-13 y el Estado Dominicano a través de sus diferentes órganos, les garantiza que si demuestran arraigo en la República, si demuestran haber nacido en el país y no haber violado las leyes, sus documentos serán regularizados y al igual que el 55 por ciento que se encuentra debidamente asentado y ejerciendo sus derechos como dominicanos, podrán disfrutar de estas mismas condiciones.
Finalmente, quiero dar testimonio del aporte de los miembros de la Comisión de Veedores designada para este levantamiento y para la auditoría subsecuente, por su entrega y dedicación en días laborables y no laborables, sin otro interés que hacer un servicio a la Nación, además de que con su presencia, a nuestro entender, le han agregado transparencia y han consolidado el trabajo de la Junta Central Electoral, generando confianza en nuestro personal y en la ciudadanía, en un aporte que el país sabrá agradecer en su momento.
7 de noviembre de 2013
LA ONU ENTREGARÁ PROPUESTA PLAN DE REGULARIZACIÓN
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), colaborará con el Gobierno dominicano en el proceso de regularización de extranjeros residentes en la República Dominicana, para lo cual presentará, la próxima semana, una propuesta para el Plan de Regularización de Extranjeros.
El anuncio lo hizo este jueves el coordinador residente en el país del sistema de la ONU, Lorenzo Jiménez De Luis, tras reunirse en el Palacio Nacional con el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, el vicecanciller José Manuel Trullols y el embajador dominicano en Haití, Rubén Silié.
Jiménez de Luis dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) es un hecho, y que la única solución al problema es la regularización. “Nosotros buscamos una solución amable de ese problema, que sea justa, ecuánime y respetuosa de los derechos humanos”.
Tras reconocer que la sentencia del TC, que define el concepto de la nacionalidad dominicana, es definitiva e irrevocable, el funcionario del organismo internacional consideró que este plan debe hacerse respetando aspectos como la soberanía nacional, los acuerdos internacionales y apega al respeto de los derechos humanos.
“El gobierno lo que nos ha pedido es colaboración y esa colaboración, que fue ofrecida en su momento por el secretario general de la ONU, se va a materializar en una propuesta sobre el Plan de Regularización que en ningún caso es vinculante a la sentencia del TC. Es solo una propuesta”, dijo Jiménez de Luis.
Reconoció que la sentencia del Tribunal Constitucional ya es un hecho que no está en discusión, no está en tela de juicio y no es susceptible de que nadie la ataque, y lamentó las críticas generadas por esa decisión, “la República Dominicana no merece que se le trate de esa manera”.
En ese sentido, reveló que el pasado día 8 de octubre, el secretario general de la ONU, Ban Ki-Moon, llamó vía telefónica al presidente Danilo Medina para solidarizarse y ofrecerle su apoyo para la solución del problema, a lo que el mandatario dominicano, de acuerdo al funcionario del organismo, sugirió a la ONU enviar su propuesta en ese sentido.
“Nosotros buscamos una solución amable de ese problema, que sea justa, ecuánime y respetuosa de los derechos humanos”, expresó el diplomático.
Ven positiva colaboración ONU
Funcionarios del gobierno consultados sobre la disposición de la ONU de colaborar para buscar una solución al impasse generado a raíz de la sentencia del TC que afecta, principalmente a miles de hijos de indocumentados haitianos nacidos en el país, coincidieron en señalar que todo lo que sirva para resolver conflicto y los problemas que se presentan son bienvenidos. En ese sentido, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, una propuesta de organismo como la ONU siempre será bienvenida y que el gobierno la evaluará en su momento.
También ponderaron la disposición del organismo el vicecanciller José Manuel Trullols y el embajador dominicano en Haití, Rubén Silié, que aunque rehusaron entrar en mayores detalles sobre el Plan para la Regularización migratoria en que trabajan las autoridades, también dijeron que cualquier iniciativa de las Naciones Unidas, para los países miembros, tiene que ser vista como algo positivo.
Pese a la insistencia de los periodistas, Trullols y Silié también rehusaron ofrecer detalles sobre la reunión efectuada en la casa de Gobierno, calificándolo como un encuentro privado.
Autor: Feliz Rubio/ Redacción EFEEditado en Neiba, Cabecera de la Provincia Bahoruco, República Dominicana.