Aunque parezca que el boom por la aplicación de la normativa de la RGPD a nivel digital terminó cuando expiró el plazo el pasado 25 de mayo. La realidad que vivimos en el día a día es que no.
Todavía hay multitud de webs que no se han adaptado o están en proceso porque la RGPD no solo afecta a nivel digital sino que es todo un proceso de recogida y tratamiento de los datos dentro de la empresa.
En este post queremos comentar algunas preguntas sobre RGPD curiosas que quizás te hayas planteado y no has encontrado la respuesta correcta.
Así que esperamos aportar un granito de arena para que tu marca digital cumpla al 100% la RGPD.
Vamos al lío.
Y si pese a todo sigues teniendo duda lo mejor es ponerse en manos de empresas con profesionales cualificados que te puedan asesorar en este campo y asegurarse de que cumples con la normativa, como por ejemplo la asesoría GD Asesoría.
Preguntas sobre RGDP: mails corporativos
¿Qué pasa si estoy mandando periódicamente la newsletter de mi marca a correos electrónicos de direcciones sacadas de las propias páginas webs, o emails que me dieron de manera verbal o a través de una tarjeta de visita o comercial?
¿Tienes este tipo de contacto en tus bases de datos de email marketing?
De manera general la RGDP afecta directamente a todo lo que tiene que ver con el tratamiento de los datos e información de carácter personal.
En este caso estamos hablando de datos corporativos o de personas jurídicas, un aspecto concreto que la RGPD omite, por lo que podríamos entender que si permite la utilización de correos corporativos.
En este contexto no podemos olvidarnos de la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), que si nos advierte de no remitir a empresas campañas de email comerciales sin la previa autorización. Sin entrar en que si mandamos campañas de email marketing sin consentimiento previo nuestra campaña será considerada por el usuario como spam.
Esto le pasó a algunos de nuestros clientes de Madrid a los que damos servicios en marketing digital avanzado y les recomendamos que buscaran alguna de las asesorias de Madrid especializadas en RGDP para evitar problemas legales.
En este caso aplicaríamos el sentido común del marketing digital profesional, y no deberíamos enviar campañas comerciales ni de comunicación a correos de empresas que no nos hayan dado el consentimiento expreso.
No solo por cumplir o no la ley sino porque los ratios de la propia campaña serán malísimos en cuanto a:
– Tasa de rebote, duro y blando.
– CTR muy bajos.
– Tasa de apertura.
– La baja calidad del trafico derivado de la campaña a la web.
– Tasa de bajas y no leído.
Si no va a ser una campaña eficiente, ¿realmente la vas a mandar?
Preguntas sobre RGDP: red afiliados
Cómo afectaría la RGPD a sitios web de afiliados o terceros, donde inserto publicidad de mi marca para por ejemplo para captar leads. Una vez tengo el lead que debo hacer.
En general cuando lanzamos campañas PPC en redes de afiliación, lo normal, es que las plataformas tipo Adsense, Antevenio, Zanox…son las plataformas las que deben cumplir toda la legislación RGPD vigente en este sentido como por ejemplo la de activar el seguimiento y uso de las cookies.
Una vez el potencial usuario haga click en nuestro banner y por ejemplo acceda a nuestra landing para captar ese lead, los responsables de cómo recabar esa información personal del lead (nombre, apellidos, email, número de teléfono…) y que se va a hacer con esos datos seremos nosotros como marca.
Hay que tener muy claro donde termina la responsabilidad de estas plataformas y donde empieza la de la marca!!!
Preguntas sobre RGDP: campo email
El típico CTA de contacto en cualquier web donde la marca solamente solicita como campo la dirección de email de la persona. ¿Afecta la RGPD?, ¿qué debemos hacer?
Es una pregunta de Perogrullo pero muchas webs que hemos revisado no cumplen la normativa de aplicación.
El típico ejemplo es el de suscribir a la newsletter de un blog por ejemplo.
Siempre que pidamos cualquier tipo de dato personal al usuario que navega por nuestra web debemos aplicar la RGPD:
– Con la aceptación con un click por parte del usuario de la cesión del dato.
– Facilitando los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, límites de uso, portabilidad..
– Con el proceso de tratamiento de datos internos de la marca desarrollado.
En definitiva aunque solo nos den el email, se debe cumplir al 100% la RGDP!!!
Preguntas sobre RGDP: renovar permisos
Si tenemos todas nuestras listas de contactos de nuestras bases de datos ya recabamos con anterioridad. ¿Es necesario que acepten de nuevo los términos y condiciones con un nuevo envío de mail que incluya un CTA y haya un click explícito por parte de usuario?; o ¿es suficiente con un mail meramente informativo? O no tenemos que hacer nada al respecto.
En nuestra opinión este ha sido uno de los aspectos donde mayor desinformación ha habido respecto a la aplicación de la RGPD. Y mira que se han escribo post sobre este tema pero claro no todo el que escribe esta bien documentado.
Cuántos de vosotros ha recibido numerosos mail del tipo:
“Estimado, tenemos sus datos personales, por favor confirme que quiere seguir recibiendo todas nuestras comunicaciones”
La respuesta está en como se consiguió cada uno de los datos de cada uno de los usuarios. Si ya hubo un consentimiento por parte del usuario no debemos de hacer nada más.
Si se hizo por ejemplo mediante el consentimiento del doble click, donde se verifica con la aceptación de las casillas: he leído y acepto la Política de Privacidad del sito en cuestión. Lo hicimos bien, fuera hace 2 meses o 2 años.
Sino hay consentimiento del usuario y recabamos los datos de manera directa si que debemos mandar el mail.
Por último si el responsable, en este caso la empresa, ha renovado en su web la política de información, conocida como Política de privacidad para adaptarse a la RGPD. No es necesario pedir un nuevo consentimiento al respecto.
En definitiva la RGDP seguirá dando que hablar porque no todas las marcas han confiado en profesionales de cara a implantar este nuevo proceso de tratamiento de datos.