He comentado en repetidas ocasiones que uno de los “peligros” que enfrentan las campañas de vacunación que se realizan de manera sistemática es la desinformación que las rodean. Hace unos días publicaba sobre la nueva campaña de marketing del miedo que parece haberse iniciado con motivo del aumento de casos de sarampión en Europa. Falta información a los padres y madres sobre los efectos adversos de las vacunas y ese es uno de los caldos de cultivo de lo que ha dado en llamarse movimiento “antivacunas”. Mientras se “celebraba” el comienzo de esa campaña Diario Médico publicaba sobre una sentencia que condena a la Administración a indemnizar a un menor que padece encefalopatía tras recibir la vacuna del sarampión. Al contrario que la de la expansión del sarampión esta noticia apenas fue recogida por los medios de comunicación. Sí lo hizo el Diario de Burgos:
La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León tendrá que indemnizar con 470.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave minusvalía tras ser vacunado en el ambulatorio Martín Cobos de Burgos capital, en marzo de 1994. El afectado tiene ahora 19 años, porque la reclamación ha tardado casi 15 en resolverse, y sufre tetraparesia -disfunción motora- con cierta movilidad en el brazo izquierdo y se desplaza en silla de ruedas autopropulsada. Tiene reconocido un grado de minusvalía del 92%.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia, que recibió la demanda en 2006 y no señaló su votación y fallo hasta el pasado 30 de diciembre. En la misma, se reconoce 350.000 euros de indemnización a favor del joven y 120.000 más para sus padres, en concepto de perjuicios morales debido a la «sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada» que ha supuesto la gran invalidez de su hijo. El fallo es firme.
El pequeño nació en diciembre de 1992 tras un embarazo y parto normales y creció sin problemas hasta los 15 meses. El 1 de marzo de 1994 se le inoculó la vacuna triple vírica (sarampión, rubeola y parotiditis) y a los 15 días empezó a presentar síntomas como fiebre y vómitos, que derivaron en una encefalitis y tetraparesia espásica, con graves secuelas.
El TSJ reconoce que se cumplió el calendario de vacunación y que el riesgo de encefalopatía, aunque reconocido era una complicación «muy rara, por excepcional» y a la vez «grave, por la importancia y potencial irreversibilidad de las lesiones». Aunque no está acreditada totalmente la relación entre la vacuna y la dolencia, ya en 2005 el Consejo Consultivo de Castilla y León admitió «la posibilidad de que fuese la vacuna del sarampión la causante» de la enfermedad. Y el TSJ considera que la reconocida relación potencial, unida a la proximidad temporal entre la inoculación y la parición de los primeros síntomas febriles «en un niño hasta ese momento con desarrollo y evolución normal, nos lleva a admitir la alta probabilidad -suficiente a los efectos que aquí nos ocupan-», puesto que la Junta no ha conseguido probar la total inexistencia de relación.
«(…) hubo violación del derecho de los recurrentes a poder optar por rechazar sin más la vacunación de su hijo tras la información que la Administración sanitaria pudo y debió suministrarles».
Pienso que, entre otras ideas, la mejor campaña de vacunación es ofrecer la máxima información independiente sobre las vacunas, mantener una escrupulosa libertad de elección de los padres y madres (no se puede obligar mientras existan riesgos) y que dichas campañas pasen de ser sistemática y masivas a individuales y teniendo en cuenta el estado de salud y el entorno social y medioambiental de los pequeños.
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