Aprobada por las Cortes En Sesiones Plenarias del Congreso de los
Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978
Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978
Sancionada por S.M. El Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
La soberanía reside en el pueblo
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
TÍTULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
Derechos de la persona
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 14
Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
Artículo 19
Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el
territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la
ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones
mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al
secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Artículo 21
Derecho de reunión
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito
Artículo 22
Derecho de asociación
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
Artículo 23
Derecho de participación
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales
Artículo 31
Sistema tributario
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su
capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los
principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio.
.../...
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación de las Leyes Fundamentales
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como,
en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada
Ley, la de Principios Fundamentales del Movimiento, de 17 de mayo de 1958; el
Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de
1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión
en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947; todas ellas modificadas por la Ley
Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última
y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
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Artículo 35
El trabajo, derecho y deber
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que
en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 40
Redistribución de la renta. Pleno empleo
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso
social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más
equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera
especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.
Se que lo escrito puede llevarselo el viento, que no es garantía de cumplimiento. Pero también se, que podría estar escrito otra cosa y prefiero que estén unas a otras.
Ahora bien, es hora de un gran pacto para el empleo, 5 millones de parados es una losa que nos impedirá movernos si no somos capaces de quitarla de encima.