Si no tienes muy claro de qué va este Reglamento o quieres leer un breve resumen de lo que nos cuenta, te vamos a dar 6 claves para que te hagas una breve idea o aclares aquellas dudas que tengas acerca de esta nueva ley que acaba de salir a la palestra. En concreto nos vamos a referir a las sustancias o productos que causan alergias o intolerancias (alérgenos), que es uno de los más puntos más comentados y el que va a afectar de forma más directa al sector de la restauración por su condición de servir alimentos no envasados, lo que afecta a la forma de informar de los alérgenos presentes en los distintos alimentos y productos que se ponen a disposición del cliente final debido a que no están etiquetados.
1. ¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?
A pesar de ciertas informaciones que apuntaban a una moratoria hasta la publicación del Real Decreto español, el Reglamento 1169/11 entró en vigor el pasado día 13 de diciembre y es de obligado cumplimiento en todo el territorio de la Unión Europea. Aunque se prevé que sea de forma inmediata, en el momento de la redacción de este texto todavía seguimos a la espera de la publicación del Real Decreto por parte del Ministerio de Sanidad, servicios sociales e igualdad.2. ¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON ESTE REGLAMENTO?
Cualquier establecimiento que sirva alimentos no envasados, tales como supermercados, bares, restaurantes, servicios de catering, comedores de colegios u hospitales, máquinas de vending...Además, cualquier empresa o industria alimentaria debe indicarlo de forma directa en el etiquetado del producto final.
3. ¿QUÉ TIENE POR OBJETO DICHO REGLAMENTO?
La finalidad de esta ley es informar al consumidor sobre los ingredientes que pueden provocar alergias o intolerancias alimentarias y, aunque existen infinidad de estas sustancias, el Reglamento sólo nos obliga a informar sobre la presencia de 14 alérgenos.4. ¿CUÁLES SON LOS 14 ALÉRGENOS?
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados.
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
- Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Dióxido de azufre y sulfitos.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Esta lista no es definitiva y estará en permanente revisión, ya que la cantidad de sustancias que causen alergias o intolerancias pueden aumentar con el paso del tiempo debido a las necesidades del consumidor y del sector alimentario y la evolución de la propia sociedad.
Una cuestión no menos importante es la declaración de la presencia de trazas o contaminaciones cruzadas, ya que garantizar su ausencia en muchos establecimientos es poco menos que imposible. En este punto el Reglamento no marca como obligatoria esta declaración, aunque desde aquí la recomendamos sin contemplaciones debido a que en cualquier punto de la cadena alimentaria se debe velar por la salud del consumidor y, además de proporcionar una diferenciación de nuestra competencia, permite una protección de la salud de los clientes. Hay que dejar claro que la mínima presencia de contaminaciones o trazas de alérgenos en un producto puede tener fatales consecuencias para un consumidor alérgico.
5. ¿CÓMO SE DEBE INFORMAR AL CONSUMIDOR?
Este es uno de los puntos más controvertidos del Reglamento, éste dice que dicha información ha de ser clara y accesible y que puede proporcionarse de forma oral, de forma electrónica o en formato papel. Desde aquí recomendamos elaborar una ficha de cada producto final donde se especifique cada uno de los alérgenos que contenga, este sería un ejemplo:Ejemplo de ficha de declaración de alérgenos
6. ¿QUÉ OCURRE SI INCUMPLIMOS EL REGLAMENTO?
Nos hemos enterado por las redes sociales de la presencia en algunos establecimientos de carteles informativos advirtiendo de la presencia de alérgenos en todos sus productos, ¡ESTO NO ES VÁLIDO!.Lo correcto sería colocar de forma visible un cartel informativo en el local para avisar de que disponemos de información sobre los alérgenos presentes en el producto final:
Ejemplo de cartel informativo sobre alérgenos
El no cumplimiento de los requisitos de la ley puede acarrear importantes sanciones económicas (de hasta 600.000 €), ya que de su correcta aplicación depende la salud de miles de personas.
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