Revista Insólito

79 , 20

Por Bubonem @BUBONEMips
No es una condena por 79 € queridos medios de comunicación. 
Se dicta sentencia a tenor de lo recogido en el Código Penal (CP en adelante) Español actualizado el pasado año 2015. 
En vuestro afán de crear titulares siento deciros que habéis cometido el error de centrar toda la información en los 79 €.
Craso error.
Con ese titular, habéis conseguido lo necesario para crear personas más ignorantes y desconocedoras de la realidad, habéis cavado aún más hondo vuestro hoyo de desinformación y, sí, me permito decir que sois unos interesados.
La condena no es por eso, por tanto, el titular es completamente irregular. 
Según el art. 399 bis del CP reformado en el año 2015, en su apartado 1º se indica que:
"1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades."
Por lo que he podido recoger de todos lo medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia, el sentenciado ha sido condenado, también, tenencia de tarjetas de crédito falsificadas y por pertenencia a banda criminal, a si que se le ha aplicado la pena en su mitad superior.
Y, queridos medios, sí mediante el uso de la desinformación conseguís más audiencias, ole. Ole vuestros malditas narices que os atrevéis a publicar noticias de este tipo.
Por suerte, o desgracia, no todas las noticias son así. Pero esta vez todos os habéis lucido.
79, 20 €. 
La tenencia ilícita de tarjetas de crédito o débito también aparece reflejada en el CP, en concreto en el art. 399 bis. 2º. 
Y también aparece castigado el que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años. art. 399 bis. 3º CP.
Si alguno está más interesado en el tema dejo el enlace a la sentencia. Esta sentencia ha sido extraída de la página de "El confidencial" (¿A la cárcel por estafar 80 euros? Esta es la auténtica historia de Alejandro Fernández)
Así pues, y a modo de conclusión, queridos medios dedicaros a informar y a informar de forma objetiva. Abandonad el sensacionalismo que está pudriendo toda la información que manejáis y, por lo menos, mostrar más humildad.

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