Revista Cultura y Ocio

9 de diciembre: Conmemoración de la Laicidad

Por Ricardofernandez
9 de diciembre: Conmemoración de la Laicidad
Constitución de la II República Española, votada por las Cortes y sancionada el día 9 de diciembre de 1931. Primera proclamación -y única por el momento- del principio de laicidad absoluta del Estado.
Artículo 3º.- El Estado español no tiene religión oficial.
Artículo 26º.- Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disuletas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
Primera: Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
Segunda: Inscripción, de las que deban subsistir, en un Registro especial, dependientes del Ministerio de Justicia.
Tercera: Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
Cuarta: Prohibición de ejercer industria, el comercio o la enseñanza.
Quinta: Sumsión a todas las leyes tributarias del país.
Sexta: Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados.
Et si omnes, ego non.

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