Revista Cultura y Ocio

A la cabeza de Europa. La Ley del Aborto de 1937

Publicado el 20 diciembre 2013 por Aranmb

Fue una de las últimas bocanadas del gobierno agonizante de la II República. Hubiera situado a España en la meca del progreso europeo siendo, como era, la ley del aborto más avanzada del continente, muy por encima de la primera, establecida por Suiza en 1916. La Guerra Civil le hizo sombra, la victoria de los sublevados le cortó las alas. Pero, durante escasos meses, nuestro país tuvo una ley que, aun a día de hoy -a día de hoy, especialmente-, vuelve conservadoras a todas las medidas que se volverían a establecer tras la muerte del dictador.

ManuelaPortillo
En la foto: Manuela Portillo, la infanticida de Cabañas de Yepes (Toledo). 1935.

La llamaban Ley del Aborto y, sin embargo, precisamente pretendía evitarlo. Para ello, aunque pudiera parecer contraproducente en nuestros días, no limitaba los supuestos en los cuales sería legal interrumpir el embarazo, sino todo lo contrario. En noviembre de 1936, cuando Federica Montseny entró a formar parte, como Ministra de Sanidad del gobierno de Largo Caballero, la guerra desangraba el país y las mujeres, solas tras la partida de los hombres al frente, se enfrentaban a la cruda realidad a las que, en el fondo, ya estaban acostumbradas: escasa información sobre métodos anticonceptivos, bocas no deseadas que ahogaban aún más la maltrecha economía familiar, la posibilidad, más que factible, de parir niños -en una época de poco desarrollo médico- malformados, enfermos y abocados a una muerte segura. En las calles, el infanticidio era el crimen más habitual; tanto que en la memoria de la gente tan sólo permanecían aquellos casos que, por uno u otro motivo, destacasen del común. Terrorífico, pero cierto: un rapidísimo y, por tanto, incompleto vistazo a la hemeroteca nos arroja al menos seis juicios por infanticidio en la Asturias de 1935.  ¡Como mínimo! En España, el caso más comentado aquel pasado año había sido el de Cabañas de Yepes (Toledo). Manuela Portillo, una joven madre soltera que ya contaba con una niña de cinco años, mató a la hija que acababa de parir golpeándole con una piedra en la cabeza y enterrándola en estiércol. La casa donde vivía apenas si constaba de dos habitaciones: en una de ellas, como comprobaría horrorizado un periodista de CRÓNICA, cohabitaban cinco personas -entre ellas, Manuela- de cuerpo esquelético y malnutrido, analfabetas, en condiciones miserables. Imposible mantener a una sexta.

AlbergueMaternal

En la foto: Albergue Maternal de Valencia (1937)

Así las cosas, era necesario establecer una red de centros que ayudasen a quienes optasen por ser madres, y una serie de leyes para quienes decidieran no serlo. El país estaba en guerra, pero eso no hacía más que incrementar aquella necesidad. No hubo problema para lo primero: en 1937, bajo el mandato de Montseny, se abrió un Albergue Maternal en Valencia dedicado al cuidado de las futuras madres, lejos de la ciudad y del ruido de las bombas; fueron ellas, precisamente, las bombas, las que impidieron el establecimiento de más centros. La Ley del Aborto, por el contrario, pinchó en hueso en el Parlamento. Varios votos en contra y la salida inesperada de la cenetista Federica Montseny del gobierno tras los sucesos de mayo hicieron que la ley se abandonase en los cajones de los parlamentarios. Pero el 9 de enero de 1937 la Generalitat catalana, liderada por Josep Tarradellas y asistida, en términos de Sanidad y Justicia, por Pere Herrera (CNT) y Rafael Vidiella (UGT) retomó el proyecto de Montseny y lo aprobó, convirtiéndose en la vanguardia de la materia en Europa.

¿En qué consistía la Ley del Aborto de 1937?

No fue poco polémica, ojo, y, muchas veces, se la malinterpretó -los redactores tampoco prestaron mucha atención a la hora de incluir en ella términos tan poco afortunados como el de “eugenesia (…) al servicio de la raza”-. Se presentó, empero, como una ley necesaria, destinada a acabar con los “elementos desaprensivos” que, durante muchos años, se habían arrogado en única esperanza de las mujeres que querían interrumpir sus embarazos: las aborteras clandestinas que, en cuchitriles de mala muerte, con escasa formación y nula higiene, sometían muy frecuentemente a las mujeres a auténticas carnicerías de las que no siempre se recuperaban. Se legalizaba el aborto, en fin, para someterlo, precisamente, al control de las leyes.

Ficha1

Anverso de la ficha de solicitud del aborto (1937)

El aborto legal se debería realizar en los primeros tres meses de embarazo -en casos más avanzados, sólo se podría abortar con una justificación terapéutica grave- y se limitaba, salvo causa terapéutica, a uno al año por mujer. ¿Puntos a destacar? Casi todos:

  • Se consideran motivos justificados para la práctica del aborto, las razones de orden terapéutico, eugenésico o ético. La ley de 1937 establecía tres supuestos que, en la práctica, fueron cuatro: el terapéutico (existencia de una enfermedad, física o mental, que contraindicase el embarazo de la madre), el eugenésico (peligro de malformación del feto, existencia de taras hereditarias o por incesto paterno), y el ético, que abarcaba el mero deseo de la mujer a no llevar adelante el embarazo y, también, las “causas de carácter amoroso o emotivo” que pudieran ser consecuencia de ese rechazo.

 

  • En los casos de solicitud de aborto no terapéutico ni eugenésico, se efectuarán sólo a petición de la interesada sin que ella ni sus familiares puedan presentar después reclamación respecto al resultado de la intervención. Una de las características más sorprendentes de la ley, teniendo en cuenta, sobre todo, que pocos
    Montseny
    años más tarde la mujer pasaría a ser un sujeto sin voluntad propia, sometida a la de padre, hermanos o marido.

 

  • A partir de los quince días de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se crearán organismos que serán los únicos autorizados oficialmente. Estos organismos serán dispensarios anexos a los centros sanitarios hospitalarios y clínicos de Cataluña. Todas las instituciones sanitarias comprendidas en este Decreto deberán elaborar un plan de organización de los citados organismos, en caso de no realizarse se aplicarán las sanciones a que haya lugar. Se controlaba, con ello, el aborto clandestino efectuado en casas particulares.

Federica Montseny (1905-1994), impulsora de la ley

  • Con tal de habilitar los dispensarios destinados a la interrupción artificial del embarazo, se utilizarán los locales ya existentes entre las instituciones sanitarias, que reunan las condiciones necesarias para la finalidad a que se van a destinar, en caso necesario se demandará a la Consejería autorización para utilizar nuevos locales. El personal facultativo que integrará los dispensarios para la interrupción del embarazo, será propuesto a la Consejería por el Consejo Directivo de cada Institución Sanitaria. Este personal será seleccionado de entre el que figure actualmente en obstetricia y ginecología. Este personal no tendrá derecho a ninguna remuneración por estos servicios. / Únicamente podrá un facultativo no practicar esta intervención cuando lo solicite la embarazada y lo apruebe el consejero responsable de la sala en la que haya de efectuarse el aborto. ¡Nada de objeciones de conciencia! De cualquier modo, y paralelamente al desarrollo de la ley se planeaba desarrollar una red de centros destinados a la información sobre métodos anticonceptivos, para evitar que la mujer recurriera, en la medida de lo posible, al último recurso del aborto.

 

Ficha2

Reverso de la ficha de solicitud del aborto (1937)

José María Garat, en su reportaje sobre la ley para el MUNDO GRÁFICO del 12 de mayo de 1937 -profusamente ilustrado con fotos de bebés-, refiere el dramático caso con el que arrancó la ley. La primera muchacha sometida a un aborto legal era, según esta fuente, de “veinticinco años, casada, de escaso nivel cultural. Razones profundas y sólidas aconsejaban el aborto: el pade era luético” -sifilítico- “y canceroso; la madre había muerto de afección cardíaca. Eran ocho hermanos, de los cuales dos habían muerto de pulmonía y una era escrofulosa. (…) a los veinte años tiene dos hijos, heredosifilíticos, que poco después demuestran ser anormales. Estalla la guerra, y la mujer, mientras el marido queda combatiendo, marcha de Madrid a Barcelona, con sus dos hijos inconscientes y embarazada de nuevo.” Y, razonaba el reportero, “¿qué vida aguarda a este nuevo ser, enfermo, estigmatizado también por una fatal ley de herencia?”.

No hace falta señalar que, una vez finalizada la guerra, los proyectos se paralizaron y la ley se derogó. España no volvería a legislar sobre el tema tabú del aborto hasta 1985, cuando todo parecía recién inventado. Pero lo cierto es que pocas cosas en el mundo no lo  están, y que, muchas veces, el paso del tiempo no significa, necesariamente, un progreso. ¡Qué les voy a contar!

Para saber más:


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