ABC de la Ley de Víctimas
Ley de victimas
La nueva ley “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, más conocida como Ley de Víctimas es una realidad a partir de hoy con la sanción del Presidente de la República, Juan Manuel Santos. Se trata de una iniciativa que establece medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas del conflicto interno, en un marco de justicia transicional, que busca que tengan acceso al goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. La siguiente es una reseña de los principales aspectos que empezarán a tener ejecución a partir de hoy:
¿Qué establece la nueva ley?
Un conjunto de medidas de atención y ayuda humanitaria en diferentes momentos del proceso pasando por el reconocimiento de la condición de víctima, hasta la dignificación y materialización de sus derechos constitucionales propiciando la reconstrucción de su proyecto de vida.
¿Quiénes son víctimas?
Sí, siempre y cuando no esté contemplado en sus regímenes militares.El artículo 3 de la nueva ley considera como víctima aquellos colombianos que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno. Situación extensiva para el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida.
¿Cuáles son los principios de la ley?
Los principios de la ley se basan en la dignidad, la buena fe, la igualdad, la garantía del debido proceso, la justicia transicional con el carácter de sus medidas, la solidaridad del Estado, la coherencia interna y externa, el enfoque diferencial, la participación, el respeto mutuo, la sanción a los responsables, la progresividad, gradualidad, sostenibilidad, complementariedad, entre otros.
¿A qué tienen derecho las víctimas?
Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido, lo que incluye medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
¿Cuáles son los derechos fundamentales de las víctimas?
1. Derecho a la verdad, justicia y reparación. 2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario. 3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad. 4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria. 5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral. 6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial. 7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar. 8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional. 9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley. 10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley 11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes. 12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
¿Si una víctima está en riesgo, tiene acceso a medidas de protección?
Sí. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos.
¿Qué derechos tienen las víctimas dentro de los procesos judiciales?
Deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio del proceso. De igual forma, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes.
¿Qué tipo de medidas están contempladas?
Se establecen especiales y preferentes medidas de asistencia en materia de salud, educación y acceso a un subsidio para cubrir los gastos funerarios de las personas que mueran como consecuencia del conflicto.
¿Se mantiene la ayuda humanitaria?
Sí. Prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las necesidades básicas e inmediatas que surgen tras un hecho victimizante.
¿Las víctimas se enfrentarán a sus victimarios en las declaraciones?
Las víctimas podrán rendir sus declaraciones a puerta cerrada y por medios de audio o video cuando así lo requieran por razones de seguridad o cuando la presencia del inculpado le genere alteraciones en su estado de ánimo.
¿Hay medidas relacionadas con abogados defensores de víctimas?
Los abogados particulares que interpongan tutelas no podrán recibir honorarios (pago) de más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por proceso. Y en casos de demanda contra el Estado no podrán recibir pago que superen 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes por proceso. Esto será regulado luego por el Gobierno.
¿Qué tipo de indemnizaciones contempla la ley?
Incorpora la creación de un programa masivo de indemnizaciones administrativas. Se establece que las víctimas podrán acceder a un monto superior de indemnización a la establecida en el Decreto 1290, si suscriben un Contrato de Transacción para no demandar al Estado.
¿Qué incluye la ley en materia de rehabilitación?
Se crea un Programa de Atención Psicosocial para atender las secuelas psicológicas que el conflicto ha dejado en las víctimas. Además, se prevé la rehabilitación física.
¿Para la ley qué es satisfacción?
Son medidas que propenden por la búsqueda de la verdad, la recopilación y publicación de la memoria histórica, y la implementación de medidas de reparación inmaterial como exención de prestar el servicio militar, creación del día nacional de las víctimas, entre otras.
¿Qué se entiende por Garantías de No Repetición?
Estas medidas buscan evitar que las violaciones de los Derechos Humanos vuelvan a ocurrir. Entre éstas se encuentra: la implementación de programas de educación en Derechos Humanos, la derogatoria de las leyes o normas que permitan o faciliten la violación de derechos humanos, programas de reconciliación, la participación del sector privado en generación de proyectos productivos, y muchas otras más.
¿Cuál es la nueva institucionalidad?
Comité Ejecutivo: Este Comité estará a cargo de Reglamentar toda la Ley, diseñar y adoptar el Plan Nacional de Atención y Reparación, así como supervisar su ejecución.
Departamento Administrativo: Se encargará de la coordinación y ejecución de la política de inclusión social y de reintegración. Además, deberá coordinar sus actividades con el Comité Ejecutivo, en materia de reparación y atención a víctimas.
Unidad Administrativa de Atención y Reparación: Será la encargada de ejecutar la política de reparación cuya competencia recaiga en el Gobierno Nacional, así como de coordinar la ejecución de la Ley.
Unidad Administrativa de Tierras Despojadas: Se encargará de sustanciar los casos de restitución ante los jueces y tribunales, así como coordinar la política de restitución de tierras.
Centro de Memoria Histórica: La creación de este Centro tiene objetivo centralizar todas las funciones de recolección y preservación de la memoria histórica en una sola entidad.
¿Según la nueva legislación, qué es la restitución y a qué da derecho?
La restitución es uno de los componentes de la reparación integral de las víctimas; consiste en recuperar el derecho que tenían las personas sobre un bien inmueble rural, afectado por el abandono forzado o despojo, en el marco del conflicto armado interno.
La restitución es jurídica y material. La jurídica implica el restablecimiento formal de los derechos de propiedad y posesión que habían sido alterados, y la material se cumplirá con la devolución física del predio.
Si se reúnen los requisitos, el Juez o Magistrado podrá ordenar la titulación de baldíos o declarar la pertenencia, según el caso. En caso de no ser posible la restitución, habrá lugar a la compensación.
¿Quién puede reclamar la restitución?
Las víctimas de despojo o abandono forzoso de sus tierras en el marco del conflicto armado interno a partir de 1991. Puede ser reclamada por quienes tenían un título de propiedad registrado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, los poseedores de predios de propiedad privada que aún no son propietarios de pleno derecho y los ocupantes de baldíos adjudicables de la Nación.Para integrantes de grupos étnicos, el Gobierno Nacional tendrá 6 meses para expedir un decreto que consigne una política pública diferencial, surtido el procedimiento de consulta previa.
¿Cuáles son las nuevas instituciones para la restitución?
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Entre otras funciones, la Unidad reunirá las pruebas de abandonos o despojos forzados, tramitará los procesos de restitución en nombre de los despojados, pagará las compensaciones que se ordenen, formulará programas de alivios de pasivos de los predios restituidos, y administrará el fondo de la Unidad.
Jueces Civiles del Circuito y Salas Civiles de Tribunales Superiores de Distrito Judicial Especializadas en Restitución de Tierras. Estos conocerán de manera exclusiva los nuevos procesos de restitución.
¿Qué significa la inversión de la carga de la prueba?
Quiere decir que a diferencia de los procesos ordinarios, en este proceso transicional, la víctima que solicita la restitución sólo debe aportar una prueba mínima del despojo y de su calidad de propietario, poseedor u ocupante. Corresponde a quien se quiera oponer a la restitución la carga de probar su derecho.La presunción del despojo también favorece a la víctima solicitante de restitución, porque sirve para disminuir o incluso eliminar la carga probatoria que en un procedimiento ordinario le correspondería. Las presunciones creadas definen situaciones en las cuales se presume la inexistencia de contratos, nulidades de actos administrativos, inexistencia de posesiones, entre otras.
¿Cuáles son los pasos para acceder a la restitución?
1. Realizar la solicitud de inscripción del predio despojado o abandonado en el Registro de Tierras ante la Unidad.
2. La Unidad en un término de 60 días (prorrogable) decidirá sobre la inclusión del predio en el registro.
3. Presentación de la solicitud de restitución directamente o a través de la Unidad, ante el Juez del lugar donde se halle ubicado el bien solicitado.
4. El Juez admitirá la solicitud si reúne los requisitos y tramitará el proceso judicial.
5. Si aparecen dentro del proceso personas que se oponen a la solicitud de restitución, el Juez tramitará el proceso hasta antes del fallo y lo remitirá al Magistrado del Tribunal para dictar sentencia.
6. El Juez o Tribunal, según corresponda dictará sentencia judicial dentro de los 4 meses siguientes a la presentación de la solicitud.
7. Cuando el fallo esté en firme, dentro de los tres días siguientes se entregará materialmente el predio al restituido.
8. Si hay terceros en el predio el juez o magistrado realizará la diligencia de desalojo en un término de 5 días.
9. Si la sentencia dictada por el Juez no decreta la restitución a favor del despojado será objeto de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil.
10. La sentencia podrá ser objeto del recurso de revisión.
¿Qué es el registro de tierras presuntamente despojadas y abandonadas forzosamente?
Es un instrumento mediante el cual se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución y estará a cargo de la Unidad.
¿Qué puede hacer una persona que se considere afectada en su patrimonio a raíz de un proceso de restitución?
Participar en el proceso judicial mediante abogado, en las oportunidades procesales establecidas, presentar sus pruebas y desvirtuar la presunción de despojo. Para ello, deberá demostrar su justo título y buena fe exenta de culpa, o tachar la calidad de despojado de la persona solicitante de la restitución.Dentro de los dos años siguientes a la sentencia, podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos previstos por el Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo operan las compensaciones?
Las compensaciones operan cuando es imposible la restitución, porque el inmueble implica un riesgo en la vida o integridad de los restituidos, por riesgo de desastre natural, porque hubo despojos sucesivos y fue restituido a otra víctima, o por destrucción irrecuperable. La compensación podrá hacerse con otro bien de similares condiciones al despojado, o en dinero.
¿Qué son los contratos para el uso del predio restituido?
Cuando en el predio restituido existan proyectos agroindustriales que estén siendo productivos, el Magistrado, autorizará la celebración de contratos entre la víctima restituida y el opositor que logre demostrar su buena fe exenta de culpa, con el fin de preservar la productividad del predio. En estos casos, los contratos establecerán retribuciones económicas adecuadas a favor de la víctima restituida sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.Si el opositor no demuestra su buena fe exenta de culpa, la utilidad de la actividad productiva se destinará para programas de reparación colectiva a víctimas.
¿Cómo opera la gradualidad en la implementación de la ley?
La ley se implementará de manera gradual comenzando por las zonas donde hubo mayor concentración del abandono forzado y el despojo de tierras, hacia las zonas de menor intensidad de este fenómeno. En la implementación también se tomará en consideración, la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y la existencia de condiciones para el retorno. La ley prevé un término de diez (10) años para hacerlo.
¿Cómo proteger la vida de los reclamantes de restitución de tierras?
El Ministerio de Defensa Nacional ha implementado el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras con el objeto de analizar y neutralizar las amenazas que pueden afectar el proceso de restitución, tanto para los reclamantes como para los funcionarios. Así mismo, bajo la coordinación del Ministerio de Interior y de Justicia se viene adelantado el programa de protección individual con el objeto de salvaguardar las vidas de las personas que se encuentren amenazadas.
¿Cuánto demora el proceso de restitución?
La Unidad tiene sesenta (60) días para decidir sobre la inclusión del caso en el Registro de Tierras Despojadas, que podrán ampliarse a 30 días más. El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud de restitución de tierras.
¿Qué consecuencias tiene hacerse pasar por víctima?
En el proceso de restitución de tierras no se va a permitir que personas inescrupulosas que no tienen derecho, se hagan pasar por víctimas. Para ello, la ley creó una sanción penal de 8 a 12 años de prisión, para las personas que de manera fraudulenta se hagan inscribir como víctimas en el registro de tierras y para quienes empleen documentación falsa en el proceso.Igual sanción tendrán los funcionarios que apoyen el registro fraudulento, y las personas que se opongan dentro del proceso de restitución mediante medios o pruebas falsas.
¿Desde cuándo puedo pedir la restitución?
De manera inmediata el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de los equipos regionales del Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio que opera en diferentes ciudades del país, atenderá y orientará a las víctimas e iniciará la documentación de casos para lo cual recepcionará la documentación allegada.Sin embargo, teniendo en cuenta que el registro de tierras es un instrumento esencial para adelantar el proceso de restitución, hasta tanto no entre en funcionamiento el sistema de información en que se soporta a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y no comenzarán a correr los términos previstos en la ley para el registro.Hay que tener en cuenta que la decisión final la toman los jueces; por lo tanto las solicitudes de restitución, sólo podrán presentarse cuando los jueces civiles especializados en restitución de tierras entren en funcionamiento, lo cual se estima para el año 2012.El Proyecto de Protección de Tierras está en ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Montería, Valledupar, Pasto, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Cali y Mocoa.
¿Qué pasará para quienes usen las vías de hecho?
La ley sanciona a quienes tomen vías de hecho para invadir, usar u ocupar predios sin que el caso haya sido resuelto dentro del proceso de restitución de tierras, haciéndoles perder su posibilidad de acceso a este proceso de restitución