Es la primera sentencia de este tipo: Los abuelos deben pagar la manutención de su nieta; pero, o mucho me equivoco, o a partir de ahora vamos a oírlo muchas veces, como esa otra condena de la que hablé hace poco en la que unos padres separados habían sido condenados a pagarle una pensión a su hijo, ya bastante talludito. Y es que, aunque me parezca despreciable que los hijos puedan demandar judicialmente a los padres, está visto que, conforme la gente sepa que eso se puede hacer y que hay bastantes posibilidades de conseguir una pensión por el morro, los casos se multiplicarán.
¿Dónde dice que los abuelos deben pagar la manutención?
El Código Civil dice que los abuelos deben pagar la manutención de los nietos si los padres no disponen de suficientes medios. La madre de la niña pretendía, además, que se le pagaran las clases de música y otros extras escolares.
Pues porque lo contempla el Código Civil. Según una reciente sentencia, los abuelos «tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos», siempre y cuando los padres carezcan de suficientes medios.
Debo aclarar que no se trata de casos en los que los padres hayan fallecido y la custodia sea de los abuelos. Nada de eso, la sentencia se refiere a que la niña vive con sus padres que son los que tienen la patria potestad, pero no disponen (aparentemente al menos) de medios suficientes para ello. El padre parece ser que sufre una enfermedad mental y la madre cobra una pensión no contributiva de algo menos de 400 euros.
La sentencia es del Tribunal Supremo que, hasta ahora no se había pronunciado en estas cuestiones; por eso digo que se ha abierto una puerta por la que van a correr vendavales a partir de ahora.
Todo empezó, lógicamente, con una demanda de la madre de la niña contra sus padres y suegros. La pensión solicitada era de 345 euros mensuales.
Los abuelos maternos dieron su conformidad si la pensión no superaba los 90 euros porque su economía no era precisamente boyante. En cuanto a los abuelos paternos, alegaron que carecían de medios suficientes puesto que ya se veían obligados a mantener a tres de sus hijos que incluso compartían domicilio con ellos.
Vistas las alegaciones, el juez estimó la demanda, reduciéndola a 250 euros (135 a cargo de los abuelos maternos y 115 de los paternos).
Cabe destacar, porque creo que es importante para analizar el asunto, que la madre exigía que los abuelos le pagaran también las clases de música y de apoyo escolar. Vamos, lo que se dice una joya de hija/nuera.
El juez ha denegado esta última posibilidad exponiendo que son gastos que no forman parte estrictamente de la educación de la niña «que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito».
Dice también la sentencia: «Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción de dichos gastos» [En esto yo discrepo], «pero es de reconocer que el Código Civil no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos». «Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio de que, en ocasiones, procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en Código Civil (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)».
¿Cuánto tardaremos en ver más casos de estos?
Ramón Cerdá
Abuelos deben pagar la manutención de su nieta was last modified: marzo 8th, 2016 by Ramón Cerdá