Revista América Latina
Julio Escotet
En un recurrido efectuado a nivel nacional, nos llamó poderosamente la atención la situación del estado Bolívar, concretamente el comportamiento de algunos altos funcionario que pertenecen a la administración pública y al poder Judicial, en un sondeo realizado en diferentes lugares de Ciudad Bolívar, Ciudad Guayana, y toda la zona del Sur del estado solo se escucharon cinco (5) cosas: CORRUPCIÓN, FALTA DE AUTORIDAD, ABUSO DE PODER Y ESPECULACIÓN E IMPUNIDAD. Ciertamente analizando estos cinco elementos expresado por los diversos colectivos conformado en el territorio geográfico de ese estado, existe un gran riesgo político en los venideros comisión electorales, por la insatisfacción y abuso de poder en la que está sometido la gran mayoría de los habitantes de Guayana, hay una extremada situación de abuso de poder y falta de atención, de falta de respuestas y de soluciones a los problemas de las comunidades. Pero hubieron varios casos que nos ocupó y preocupo, de los seis casos, vamos a intentar de darlo a conoce públicamente, con el objeto de que el ciudadano Presidente de la República, Nicola Maduro y demás autoridades competentes, así como al Consejo Nacional Bolivariano Derechos Humanos, ordene una investigación con carácter de urgencia ya que ha afectado psicológicamente a toda una familia, integrada por adolescentes, esposa y padres, se trata de un trabajador de la empresa de Ferrominera Orinoco, que trabaja en el área de salud, en donde el ciudadano Director del Hospital Dr. Américo Babó,Dr. Simón Vargas, descargo toda una rabia, una guerra, un terrorismo laboral en contra de este ciudadano trabajador, aprovechándose del poder que le otorgo la empresa.
En este sentido, pasamos a transcribir y reproducir a través de este medio satelital electrónico lo siguientes:
En fecha 19 de marzo de 2014, el ciudadano Manual Arzola, solicito a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo, una Opinión Jurídica sobre la legalidad de la instrucción girada por el Dr. Simón Vargas en su carácter de Director del Hospital Dr. Américo Babó, de no recibir los reposos médicos convalidados por el IVSS, hasta tanto los mismos sean convalidados por médicos de medicina ocupacional del CVG-Ferrominera Orinoco, consecuencialmente incurriendo en una presunta violación del derecho de petición y debido proceso constitucional, por parte de la Dirección del Hospital y la Gerencia de Labores de CVG-Ferrominera, cuando la administración se negó a recibir a Manuel Arzola, los reposos médicos convalidados del IVSS, por la vía de Correo de Intranet fue enviado por el Director del Hospital Dr. Simón Vargas, eso por una parte.
En fecha 11 de julio de 2014, el Sr. Manual Arzola, ratifica el contenido de solicitud de Opinión Jurídica a la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo.
En fecha 28 de agosto de 2014, de la misma forma la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo, le responde al ciudadano Manual Arzola, mediante comunicación signada N° CJ-068 de fecha 21 de julio de 2014, incurriendo en un Falso Supuesto de Hecho cuando afirma que la comunicación y sus anexos fueron remitidos para su trámite a Dirección General de Procuradurías de Trabajadores de ese Misterio, siendo falso, ya que me apersone a la Dirección General de Procuradurías de Trabajadores, siendo atendido por el Dr. William González, (Director Investigaciones de Asuntos Laborales) quien me manifestó que allí no reposaba comunicación alguna remitida de la Consultoría Jurídica. La cual damos lectura de la misma:
“Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer referencia a su comunicación S/N recibida en esta Consultoría en fecha 11 de julio de 2014, mediante la cual ratifica la comunicación recibida en fecha 19 de marzo de 2014, referida a la denuncia formulada por usted por la presunta ” (..) Violación del DERECHO DE PETICION CONSTITUCIONAL y VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO (….) “por considerar que reiteradas oportunidades se han negado a recibirle “(…) el CERTIFICADO DE INCAPACIDAD (…) emitido y convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) “. Dicha consulta fue enviada a esta Consultoría por el Presidente del Consejo Nacional Bolivariano de Derechos Humanos (CONABDH), a los fines de solicitar opinión jurídica respecto a su situación laboral”.
“Al respecto, una vez revisada su comunicación y demás recaudos, esta Consultoría Jurídica hace de su conocimiento que la misma fue enviada a la Dirección General de la Procuraduría Nacional de Trabajadores de este Ministerio, como unidad administrativa encargada de garantizar la defensa de sus derechos laborales a través de las Procuradurías de Trabajadores ubicadas en las distintas Inspectoría o Sub Inspectoría en el territorio nacional, las cuales le podrán prestar de manera gratuita asesoría y asistencia”.
“En ese sentido, corresponderá a la Procuraduría del Trabajo de su jurisdicción brindarle la debida orientación y asistencia jurídica necesaria respecto al asunto planteado, por cuanto escapa al ámbito de competencia de esta Dirección conocer de los reclamos realizados por los trabajadores de manera particular, a no ser que represente a una organización sindical en cuyo caso correspondería a esta Consultoría Jurídica emitir opinión, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 7 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social”.
De acuerdo la observancia del escrito, en fecha 29 de agosto de 2014, este ciudadano ejerció formal Recurso de Reconsideración, en respuesta al escrito que considero que la Consultora Jurídica Sheila Yubiry Romero González, en donde hasta ahora no tengo respuesta.
En fecha 15 de Octubre de 2014, mediante comunicación signada N° 300-10-2014, si bien recordamos el CONABDH hace entrega de comunicación al Jesús Martínez en su condición de Ministro del Ministerio del Poder Popular para la Protección del Proceso Social del Trabajo, solicitando una Opino Jurídica sobre la legalidad de la instrucción girada por el Dr. Simón Vargas en su carácter de Director del Hospital Dr. Américo Babó de no recibir los reposos médicos convalidados por el IVSS, hasta tanto los mismos sean convalidados por médicos de medicina ocupacional del CVG-Ferrominera Orinoco, consecuencialmente incurriendo en una presunta violación del derecho de petición y debido proceso constitucional, por parte de la Dirección del Hospital y la Gerencia de Labores de CVG-Ferrominera, cuando la administración se negó a recibir los reposos médicos convalidados del IVSS, en cumplimiento al Correo de Intranet, enviado en fecha 02 de enero de 2014, por el Director del Hospital Dr. Simón Vargas.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
En fecha 17 de marzo de 2014, mediante comunicación signada N° 061-03-2014, el CONABDH, hace entrega a la Defensora del Pueblo, una solicitud de Opino Jurídica sobre presunta violación del derecho de petición y debido proceso constitucional por parte de la Dirección del Hospital y de la Gerencia de Labores de CVG-Ferrominera, tanto que la administración se negó recibir los reposos médicos del ciudadano Manuel Arzola, convalidados por el IVSS en cumplimiento a Correo de Intranet, enviado por el Director del Hospital Dr. Simón Vargas.
En fecha 02 de abril de 2014, mediante comunicación signada N° 073-04-2014, por la vía del CONABDH se le hace entrega la Defensora del Pueblo la correspondiente comunicación tipo de solicitud sobre el estatus de la Opinión Jurídica de fecha 17 de marzo de 2014.
En fecha 28 de agosto de 2014, el peticionario Manual Arzola, amplia la denuncia y consigna en fecha 17 de marzo de 2014, por presunta violación del debido proceso. Asimismo, pide el estado actual de la Opinión Jurídica.
PRESIDENCIA DEL IVSS
En fecha 01 de abril de 2014, mediante comunicación signada N° 074-04-2014, nuevamente a través del CONABDH se hace entrega de una comunicación dirigida al Gral. Carlos Alberto Rotondaro Cova, en su condición de Presidente del IVSS, sobre una Opinión Jurídica, que fue solicitada por supuesta violación del derecho de petición y debido proceso constitucional, donde se encuentra involucrado directamente la Dirección del Hospital y la Gerencia de Labores de CVG-Ferrominera, motivado a que la administración se negó a recibir los reposos médicos convalidados por el IVSS del ciudadano Manuel Arzola, en cumplimiento a Correo de Intranet.
En síntesis, realmente es importante que las autoridades arriba identificadas, sobre todo el ciudadano Ministro del Trabajo en conexión con la Defensoría del Pueblo apertura o en sus efectos ordene una investigación en corresponsabilidad con el ciudadano Presidente de la CVG y el presidente de CVG-FERROMINERA ORINOCO a fin de que prevalezca la Justicia y el Estado democrático y social del mencionado trabajador, ya que estamos en presencia de un abuso de autoridad, la cual es definida, como el “uso de un recurso o tratar a una persona de manera impropia, incorrecta, improcedente, ilícita o ilegal. La autoridad, por su parte, es el poder, la soberanía el mando o la influencia de quien ejerce el gobierno.
En consecuencia, podemos expresar que el abuso de autoridad tiene lugar cuando un dirigente o un superior se aprovecha de su cargo y de sus atribuciones frente a alguien está ubicado en una situación de dependencia o subordinación”. En otro orden de idea de conceptualización es la “forma de abuso de autoridad sucede cuando la persona que accede a un cargo o a una función aprovecha el poder que se le otorga en beneficio propio, y no para desarrollar correctamente sus obligaciones”.
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