Revista Arquitectura

Accesibilidad universal desde el 4 de diciembre

Por Luissantalla

Llega la época de mayor intensidad en las compras, abarrotamos las calles y las zonas comerciales. Cientos de locales comerciales apuran sus reformas para la mejora de la accesibilidad, y desde el 4 de diciembre lo hacen por una “ley universal” que ahora comentaremos, debiéndola justificar debidamente en sus proyectos de actividad. ¿Estás pensando en abrir un local y es la primera vez que escuchas algo de esto?

Tranquilo, no es una gran novedad, las comunidades autónomas han ido trabajando en sus propias normativas desde la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) (ya derrogada).  A nivel estatal la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas que proviene de la e derivan de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige la realización de los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.

La accesibilidad se incorpora al diseño de los locales comerciales pasando a formar parte de estos. El usuario hace un uso intuitivo del entorno, producto o servicio, sin notar nada especial o exclusivo para sus capacidades. El diseño debe de ser igual o equivalente para todos, cómodo, estético y seguro. El usuario se acomoda instintivamente a la circulación y uso de los espacios, sin notar o tener que buscar las alternativas que se ajusten a su condición particular de desplazamiento, capacidades sensoriales o situaciones temporales de movilidad reducida.

Accesibilidad universal desde el 4 de diciembre

El proyecto de actividad

Es un documento que elabora un técnico, generalmente arquitecto o arquitecto técnico, y que depende también del tipo de uso previo del local (si se da un cambio de uso) y de si son necesarias obras que modifiquen la fachada, la estructura o las instalaciones del edificio. Si tu local no necesita de reformas y va a conservar su uso anterior, será necesario igualmente el presentar un proyecto de actividad, justificando una serie de requisitos.  Si necesita obra, necesitas un proyecto de ejecución, un final de obra y luego solicitas la licencia de apertura.

Cada ayuntamiento o comunidad tiene normativas propias sobre los tipos de actividades dependiendo de su “grado de molestia”. Esto estará también definido en el proyecto de actividad.

Obviamente esto genera unos gastos, que debes consultar, primeramente en el ayuntamiento donde vayas a realizar la apertura de tu local y también con los técnicos, que siempre estamos dispuestos a ayudarte.

¿Qué condiciones debe de tener el local?

La gran mayoría de locales construidos antes de tener unas normas preocupadas por la accesibilidad no cumplen con algunos requisitos. Fundamentalmente hay que tener la entrada accesible desde la calle, esto es, a pie de calle o comunicado con rampa con pendiente inferior al 10 % (a consultar según ayuntamientos) o con medios mecánicos, teniendo en cuenta que se deberá de señalizar su accesibilidad mediante carteles y sistemas de aviso para asistencia.

Debe de existir un recorrido accesible de ancho mínimo 1,20 m, que de directamente a la puerta de entrada al local. Los puntos para realizar los giros deben de tener un diámetro contenido de 1,50 m.  Los aseos deben de estar conectados directamente con el itinerario accesible, y estar, en la medida de lo posible antecedidos por un pequeño distribuidor.

Los mecanismos de las puertas, mobiliario del baño, alturas de mostrador, etc , deben de recogerse en este proyecto y serán comprobados por los técnicos municipales antes de otorgar la licencia.

En el siguiente enlace puedes encontrar un Manual de Accesibilidad “para técnicos municipales” publicado por la Fundación Once


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