Cuando hablamos de accidente de trabajo muchas personas piensan que es cualquier accidente, lesión o enfermedad que sufras mientras estás trabajando, pero esto no es exactamente así y voy a intentar aclarar un poco el concepto.
Nos hemos de remontar a 1900, cuando el entonces ministro de la gobernación, Eduardo Dato, publicó la primera Ley de Accidentes de Trabajo donde se definía al patrono, al operario y las indemnizaciones que tendría que cobrar el operario que sufriera un accidente en el trabajo. Fue el principio de lo que hoy conocemos como las MATEPS: Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las MATEPS son las que se encargaran desde entonces, tanto de la atención al accidentado, como del pago del período de baja, de las LPNI (lesiones permanentes no incapacitantes) y de la Incapacidad Permanente en caso de que no se haya podido “curar” al paciente.
Desde entonces la definición de Accidente de Trabajo (AT a partir de ahora) es: Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, ampliándose hace un tiempo para incluir también a los trabajadores autónomos (RETA: Régimen Especial Trabajadores Autónomos) si cumplen unos requisitos concretos.
Esto salvo “prueba en contrario”, que significa que quien diga que una lesión no es un AT cuando ha ocurrido en lugar y tiempo de trabajo tendrá que demostrarlo. El trabajador por cuenta ajena (RGSS: Régimen General de la Seguridad Social), lo único que tiene que demostrar es que estaba en su puesto de trabajo en el momento de sufrir el accidente. En el caso de los trabajadores adscritos al RETA (autónomos), son ellos los que han de demostrarlo.
Es una definición que da lugar a muchas interpretaciones, demasiadas, no pensando lo mismo en muchas ocasiones los médicos, los Inspectores de Trabajo, los abogados, el juez ni el propio interesado (el paciente), dado que la relación directa entre el trabajo y la lesión que presenta una persona no siempre es fácil de determinar, debiendo en muchas ocasiones ser en un juzgado donde se decida.
El AT exige una relación de causalidad entre la fuerza lesiva (lo que lo provoca), el trabajo y la lesión. Para que haya AT ha de existir un traumatismo súbito y/o violento o bien lo suficiente como para agravar una lesión previa.
Queda claro pues, que un accidente ha de ocurrir en el lugar de trabajo y durante las horas en que se trabaje, pero también se consideraran AT estas situaciones:
• Los accidentes “in itinere”, que son los que se sufren al ir y volver del trabajo, y aquí aprovecho para explicar que muchas personas piensan que son todos los ocurridos durante una hora desde que salen de su casa hasta que llegan al trabajo, pero no…no funciona así, no hay un tiempo límite para ellos, depende de dónde viva y dónde trabaje el posible accidentado y de que no haya roto el nexo entre el lugar habitual de trabajo y su domicilio, o no se aceptará como AT (esto quiere decir que si paras a tomar un café con un amigo y después te atropella un coche, no se considerará AT aunque haya sido en el mismo recorrido habitual porque has roto el nexo de unión).
En el caso de los autónomos no se considera AT el “in itinere”.
• Accidente “in misión” cuando se está realizando fuera del lugar habitual de trabajo una tarea relacionada con el mismo.
• Los que se sufren durante el desempeño de cargos electos sindicales al ir y volver del lugar donde se desempeñe el cargo.
• El que se sufre como consecuencia de una tarea que el trabajador realice a petición del empresario, aún sin que sea su trabajo habitual, considerándolo del mismo modo si lo ha hecho espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
• Si ocurre durante un acto de salvamento siempre que éste tenga conexión con el trabajo.
• Las enfermedades que se contraigan con motivo de la realización del trabajo habitual y que no estén incluidas en el listado de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
• Las enfermedades o defectos que se padezcan con anterioridad y que se agraven como consecuencia del accidente de trabajo sufrido.
Por otra parte nos encontramos con situaciones en las que parece que debería ser un AT pero no lo es, por ejemplo:
• Cuando el accidente se produzca por dolo (mala intención) o imprudencia temeraria del trabajador. Si la imprudencia la ha cometido otra persona (sea otro trabajador o el empresario) y, como consecuencia, un trabajador se lesiona, ésta sí que es considerada AT.
• Cuando ocurra por ocasión de una fuerza mayor (caso fortuito) no relacionada con el trabajo.
Esto son unos “apuntes” sobre el Accidente de Trabajo (AT). En algunos casos, se necesitan horas de discusión para saber cuándo lo es y cuándo no…