El
pasado día 21 de febrero los obispos alemanes publicaron una nota en la que supuestamente
aceptaban el uso de la llamada “píldora del día después” en caso de violación.
El origen de la polémica fue el rechazo de dos hospitales en Colonia a asistir
a una mujer víctima de violación. Ante este caso, la Iglesia en Alemania se vio
en la necesidad de explicar la postura oficial de la Iglesia ante las
violaciones: Que las mujeres que son víctimas de una violación han de recibir asistencia
humana, médica, psicológica y espiritual en los hospitales católicos. Y que la
asistencia médica incluye los tratamientos que sean necesarios para evitar la
concepción. Pero nunca está justificado provocar directa o indirectamente un
aborto. Porque toda vida humana es digna de respeto, aunque sus orígenes hayan
sido fruto de una violación.Los
medios hablan de que el cardenal Joachim Meisner afirmó que las mujeres que son
víctimas de una violación deben recibir la «píldora del día después» partiendo
de la base de que sus principios no sean abortivos, sino anticonceptivos. Sin
embargo, la realidad es que el cardenal no hizo referencia a la PDD, sino a “fármacos que pudieran impedir la concepción”.
Con lo cual sembró la polémica, puesto que a fecha de hoy no existe ningún
fármaco cuyo efecto sea exclusivamente anticonceptivo.El
semen dentro de la vagina de la mujer puede sobrevivir entre 3 y 5 días. Pero
si la mujer ha ovulado cuando se produce la violación, es posible que se llegue
a dar la fecundación, porque los espermatozoides se desplazan dentro del útero
a 2-3 mm por minuto y tardan por tanto, tan solo unos 50 minutos en llegar
hasta el ovocito. Sería ideal poder administrar la PDD antes de este tiempo,
para garantizar solo su función anticonceptiva y no la abortiva. Pero no
siempre es posible hacerlo ni tampoco conocer el momento del ciclo en que se
encuentra la mujer. Si para cuando se administra la píldora, el esperma ya ha
llegado a fecundar el óvulo, su acción no sería anticonceptiva, sino destructiva
de una vida humana.Por
eso es preciso recordar que la PDD puede ser abortiva, puesto que no solo
impide la fecundación, sino que los efectos del fármaco provocan cambios en el
endometrio que impiden la anidación del embrión en el útero, en el caso de que
se haya producido ya la fecundación del mismo. Evidentemente, resulta
indiferente que el embrión esté implantado o no para reconocer sin ningún tipo
de dudas que ese pequeño embrión es ya un ser humano. Inocente, no solo por no
haber tenido siquiera la opción de hacer nada malo, sino también por ser la
víctima indefensa de un abuso sexual cometido contra su madre. Así pues, si se
produce la fecundación y la PDD impide la anidación del embrión, lo que ocurre es
una destrucción de una vida humana inocente. A este respecto me parece
interesante revisar el breve y claro documento que la Conferencia Episcopal
Española publicó en abril del 2001, titulado “La
píldora del día siguiente nueva amenaza contra la vida”.
Los puntos allí explicados resumen de una manera perfecta la posición de la
Iglesia al respecto: La PDD es un fármaco que no cura nada, sino que acaba con
una vida incipiente. Porque el embarazo comienza con la fecundación, no con la
anidación.De
la polémica originada por los obispos alemanes parece colegirse que existieran
fármacos que solo impidieran la fecundación, sin potenciales efectos abortivos.
Pero la realidad es que no existen tales compuestos. La llamada PDD se basa en
el levonorgestrel, uno de cuyos efectos es, además de inhibir la ovulación,
evitar la anidación del embrión. Así lo indica un informe de la Agencia
Española del Medicamento de 7 de octubre de 2009 sobre seguridad de los
medicamentos con dicho compuesto, donde indica que “pueden producir cambios endometriales que dificulten la implantación
del óvulo fecundado”. Dicho efecto se recoge, además, en los prospectos de
las marcas comerciales a la venta. Por tanto, no existe hoy en día ningún
medicamento exclusivamente anticonceptivo, y que no tenga posibles efectos
abortivos (anti-anidatorios), en oposición a lo que afirman los obispos
alemanes, que dan a entender que se hubiera descubierto algún nuevo fármaco de
este estilo. En mi opinión, y es lo único que salva la postura de los obispos
alemanes, el uso de la PDD en caso de violación estaría justificado solamente
si hay certeza de que la mujer violada se encuentra en una fase del ciclo
anterior a los cinco días previos a la ovulación. En este caso, el efecto del fármaco
sería solo anticonceptivo, como refuerzo al lavado vaginal, al impedir la
ovulación y dar tiempo, por tanto a la muerte de los espermatozoides que
pudieran haber sobrevivido, imposibilitando de este modo la fecundación. Su
efecto sobre el endometrio sería en este caso indiferente, puesto que no se
habría producido la fecundación del óvulo.El
obispo de Alcalá de Henares, Mons. Reig Pla, ha publicado en la página web de
su obispado una nota
muy clarificadora al respecto. En ella incide en la licitud moral del uso de métodos
anticonceptivos, los cuales si bien no están permitidos por la Iglesia para los
matrimonios, sí están plenamente justificados en caso de violación. La razón es
que el violador comete un acto inhumano e injusto contra la mujer. Acto contra
el que cabe aplicar el principio de legítima defensa. Por eso es lícito tratar
por todos los medios de evitar la fecundación de los óvulos de la mujer
violada. Y ello incluye un urgente lavado vaginal, y la aplicación de espermicidas
para la eliminación de los espermatozoides del agresor. Es decir, cualquier
acción que esté encaminada a impedir la fecundación. A pesar de todo, se sabe
que las irrigaciones por vía vaginal no garantizan la eliminación del semen, debido
a la gran velocidad a la que avanzan los espermatozoides hacia las trompas. Ello
no justifica moralmente que sea lícito hacer algo que pudiera provocar un
aborto, en el caso de que no se hubiera logrado impedir la fecundación.Algunos autores
defienden la licitud moral del uso de la PDD en casos de violación, habida
cuenta del principio bioético de doble efecto, según el cual, se buscaría un
bien (inhibir la ovulación o evitar la fecundación, y con ello el embarazo)
aunque se produjera como consecuencia de ello un mal no deseado (la muerte del
embrión fecundado, si es que la fecundación se hubiera llegado a producir). Me
parece un abuso de dicho principio, que lo asemeja al utilitarismo (el fin
justifica los medios). Además, si esto fuera así, ¿cómo aceptar el uso de la
PDD en caso de violación y no hacerlo en caso de que la mujer no deseara bajo
ningún concepto quedarse embarazada tras una relación sexual consentida?