Revista Salud y Bienestar

Aclaración (o confusión) sobre el i.v.a. y la fisioterapia

Por Jagonzalez

Las redes sociales y demás canales de la 2.0 son instrumentos a veces incómodos para personas, grupos o poderes. Propagan noticias de manera meteórica, provocando  respuesta equivalente e instando a correcciones de posibles impropiedades. Este es el caso de la noticia que ha provocado un aluvión de comentarios sobre el IVA en determinados servicios sanitarios.

El fisioterapeuta Carlos Castaño publicaba ayer una entrada (1) sobre el tipo  impositivo aplicable a determinadas  prestaciones de servicios, entre los que se encuentran la la asistencia sanitaria, dental y curas termales (BOE nº 187, del 6 de agosto de 2012). En la disposión se dice textualmente (pág, 56058) “tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992″. Lo que hace imprescindible acudir a esta última ley (3), en cuyo título II, capítulo 1, art. 20 (pág. 44257) se considera exento el IVA “la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios”. Sin entender la clasificación en “médicos” y “sanitarios” (obviando la tarea de inclusión de clases) recurrimos a otra norma, la LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (4), que en su título preliminar, art. 2, b) dice que la Fisioterapia es una profesión sanitaria, y por tanto el fisioterapeuta es un profesional sanitario (dícese obvio, evidente o irrevatible). Finalmente, la ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio (5), describe, entre las competencias que el estudiante de Fisioterapia debe adquirir (pág. 31686) “Conocer, diseñar y aplicar las distintas modalidades y procedimientos generales de intervención en Fisioterapia: Masoterapia, Electroterapia, Magnetoterapia, Hidroterapia, Balneoterapia, Climatoterapia, Talasoterapia, Termoterapia, Crioterapia, Vibroterapia, Fototerapia,Presoterapia, terapias derivadas de otros agentes físicos, así como aspectos fundamentales de la Ergoterapia y otras terapias afines al ámbito de competencia de la fisioterapia”.

ACLARACIÓN (O CONFUSIÓN) SOBRE EL I.V.A. Y LA FISIOTERAPIA

Como podemos ver, desde la disposición que ha originado esta marea en la red hasta las descritas, todas han sido publicadas en Boletín Oficial del Estado. Desconocemos cuál tiene preeminencia, pero existe aparente (sólo aparente) contradicción. El masaje aplicado por fisioterapeutas es, en principio, terapéutico. Es un tratamiento que encaja perfectamente en las exenciones dispuestas por ley. Si leemos la disposición del 6 de agosto requieren tributación de IVA los “masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética, prestados por profesionales médicos o sanitarios debidamente reconocidos, y realizados al margen del servicio médico de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades“. Es decir, interpretamos que sí tributarían los masajes que no tengan como fin diagnóstico, prevención o tratamiento. Personalmente creemos que cualquier masaje que aplicamos tiene esos fines. El aplicar “otro tipo” de masajes pertenence a la decisión particular de cada uno. Eso sí, contribuyendo a las maltrechas arcas del Estado.

Referencias:

1. Castaño, Carlos. Estonotienebuenapinta. http://estonotienebuenapinta.blogspot.com.es/2012/08/iva-si-iva-no.html. Acceso 7/8/2012.

2. BOE nº 187, del 6 de agosto de 2012. http://www.boe.es/boe/dias/2012/08/06/pdfs/BOE-A-2012-10534.pdf

3. BOE nº 312, del 29 de diciembre de 1992. http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/29/pdfs/A44247-44305.pdf

4. BOE nº 280, del 22 de noviembre de 2003. http://www.boe.es/boe/dias/2003/11/22/pdfs/A41442-41458.pdf

5. BOE nº 174, del 19 de julio de 2008.http://www.boe.es/boe/dias/2008/07/19/pdfs/A31684-31687.pdf


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