Revista Arquitectura

Aclaraciones al RD 346/2011

Por Qsai

Aclaraciones al RD 346/2011

El 1 de abril de 2011 se publicó el RD 346/2011 de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

El ámbito de aplicación del nuevo marco normativo (RD.346/2011) básicamente no ha sufrido modificaciones respecto al anterior (RD.401/2003), ni tampoco se han introducido nuevas especificaciones al respecto. Este RD continua dependiendo del régimen de propiedad horizontal o del arrendamiento (a excepción de las viviendas unifamiliares).

El ámbito de aplicación del  RD.346/2011 es el mismo que el RD.401/2003 (anterior), o sea todos los edificios o conjuntos inmobiliarios que estén acogidos o deban acogerse al régimen de propiedad horizontal, o que sin estar acogidos (por ejemplo, al ser de un único propietario)
sean susceptibles de arrendamiento por plazo superior a un año (exceptuando los de una única  vivienda), están sujetos a este reglamento y están obligados a incorporar las Infraestructuras Comunes de Telecomunicación ICT, y por lo tanto, proyecto de telecomunicaciones.

En los  edificios existentes también deberá aplicarse la normativa cuando se realice una  rehabilitación integral, siempre que el número de antenas de TV sea superior a un tercio del  número de viviendas, locales u oficinas, y cuando por parte de la Administración competente considere peligroso o antiestético colocar antenas individuales.


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