Como muchos de vosotros ya sabréis el pasado día 13 de Abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril que regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. En resumen estamos hablando de un informe sobre las características energéticas y la calificación energética del inmueble o de parte del mismo.
¿Cuando será exigible el certificado de exigencia energética?
El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, en operaciones de compraventa o arrendamiento será obligatoria a partir del 1 de junio de 2013.
La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante su periodo de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.
¿A quienes afecta principalmente el Real Decreto?
A los promotores, propietarios de inmuebles, futuros compradores y futuros arrendatarios de inmuebles y organismos públicos que ocupen edificios cuya superficie útil total sea superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Además todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el publico, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público.
Los edificios ocupados por organismos públicos de uso público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado.
Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será́ voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que al efecto aprueben las comunidades autónomas.
Exclusiones de la obtención del certificado de eficiencia energética
No deberán obtener el certificado de eficiencia energética los siguientes edificios:
- Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico.
- Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas.
- Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años.
- Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
- Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2.
- Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así́ conste mediante declaración del propietario.
¿Qué información debe incluir el certificado de eficiencia energética?
- La identificación del inmueble que se certifica
- La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética
- La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción;
- La descripción de las características energéticas del edificio
- La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta
- Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentables
- Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética y el cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.
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