Revista Opinión

Acom: combatiendo el antisemitismo en Gijón contra viento y marea.

Publicado el 08 diciembre 2016 por Emethgolem @NombredeIsrael

Sobre el procedimiento judicial contra el acuerdo de boicot a Israel del Ayuntamiento de Gijón.

Dadas ciertas imprecisiones vertidas recientemente sobre el procedimiento judicial seguido contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gijón adoptado en su sesión celebrada el pasado día 13 de enero de 2016 de sumarse a la campaña de boicot BDS (Boicot, Desinversiones y Sanciones) contra el Estado de Israel, manifestamos:

1 –La asociación “Acción y Comunicación sobre Oriente Medio” mantiene ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Gijón un procedimiento judicial ordinario de número 1/2016 donde se debate la nulidad del acuerdo de boicot aprobado por el Pleno del ayuntamiento de Gijón el día 13 de enero de 2016.

En un primer procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, el mismo Juzgado número 1 de Gijón decidió el día 18 de julio de 2016, sin negar que fuera discriminatorio, no admitir la nulidad del acuerdo de boicot del Ayuntamiento de Gijón, sosteniendo que el boicot no había llegado a existir. El Magistrado consideró que era una petición del pleno al equipo de gobierno de Gijón, que no había sido acogida por la Alcaldía; y añadiendo que de haberlo sido, si podría haber sido impugnada al tener efectos vinculantes.

Lamentablemente, tal idea no es cierta, pues el acuerdo del pleno del Ayuntamiento que declara a Gijón Espacio Libre de Apartheid Israelí, se adhiere a campaña boicot, y decide imponerlo tanto a Israel como a empresas, no es una simple petición del Pleno, sino que el propio Ayuntamiento tienen certificado el inicio de su cumplimiento, con comunicaciones de boicot a cada empresa municipal y al Servicio Contratación y Compras del consistorio.

2 – El acuerdo del Ayuntamiento afirma en un lenguaje cargado políticamente, que Israel mantiene un estado de apartheid contra los ciudadanos palestinos. En realidad, los ciudadanos árabe-israelíes tienen exactamente los mismos derechos que los de religión judía. El Ayuntamiento parece no distinguir entre árabes que sean ciudadanos israelíes que sí que tienen iguales derechos, de los que trabajan en Israel como residentes –con derechos equivalentes a los residentes extranjeros en España-, y de los que viven en los territorios de la Autoridad Palestina que tienen una situación similar a la que tienen en nuestro país, los extranjeros que no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.

De hecho, Israel es el único país del Oriente Medio libre de toda discriminación por motivos religiosos, políticos, o nacionales. Dada la existencia en Israel de ministros, generales, magistrados del Tribunal Supremo, parlamentarios y diplomáticos árabes –algo que por ejemplo, no ocurre en Europa-, invitamos al Ayuntamiento a señalar una sola ley que en Israel imponga discriminación alguna a un ciudadano de origen árabe.

3 – La adhesión y el fomento del Ayuntamiento de Gijón a la campaña de boicot BDS quiebra los principios de competencia administrativa y de neutralidad en la gestión de los intereses públicos municipales, trasladando a la ciudad como si fueran propias de ella, las opiniones de algunos de sus grupos políticos, ignorando que el Tribunal Supremo rechaza que desde los Ayuntamientos se empleen las potestades administrativas como instrumento de difusión o propagación de lemas políticos particulares.

4 – Recientemente, la sentencia número 706/2016 de la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictada el día 29 de septiembre de 2016, ha resuelto que por primera vez en España en apelación, la ilegalidad del acuerdo de una entidad local que impone un boicot al Estado de Israel. En esta sentencia, Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha establecido que el acuerdo es nulo pues además, de carecer los Ayuntamiento de potestades en las relaciones internacionales, las medidas aprobadas tienen el propósito de crear discriminación en relación con el Estado israelí y los israelitas, afectando al derecho a la igualdad que se recoge en el artículo 14 de la Constitución.

5 – El Ayuntamiento y su Alcaldesa tienen deberes y responsabilidades, y ésta debe cuando actúa como autoridad local, mantener una neutralidad política en la gestión de los servicios públicos sin aplicar discriminaciones por ideas ni por el origen nacional.

Angel Mas

Presidente de ACOM

Fuente: Acom


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