Por Amal desde Chile
Mi entrada va dirigida a aquellas personas que, en más de una ocasión, han sido víctimas de hostigamiento en el trabajo, ya sea por su jefe o jefa o por algún compañero de trabajo.
¿Qué es el acoso laboral o el mobbing?“Es una conducta abusiva consciente y premeditada, realizada de forma sistemática y repetitiva que, atenta contra la dignidad o la integridad psicológica o física de un trabajador o trabajadora”.El mobbing viene del verbo inglés to mob que significa “acosar, asaltar, atropellar, atacar en grupo a alguien” La forma más frecuente de este hostigamiento consiste en asignarle tareas inútiles que menosprecien su potencial. A modo de ejemplo: Que a una secretaria se le asignen tareas como lavar los platos del casino de la empresa; que a un profesional se le traslade a una oficina en un subterráneo sin ventilación... De esta manera, las personas se sienten aisladas y apartadas de su trabajo.
A continuación, enumeraré un listado de acciones que se presentan de manera frecuente como casos de acoso laboral:
- Los jefes niegan la posibilidad de comunicarse o trabajar adecuadamente a un trabajador; cuestionan su capacidad laboral, critican su vida personal y lo amenazan con el fin de aislarlo.
- Sus colegas lo rehuyen, no le dirigen la palabra; se les ubica en puestos de trabajo aislados en relación a los demás.
- Se realizan acciones de ridiculización, mofa, burla de alguna característica física, creencias religiosas, su manera de hablar, etc...
- Se le asignan tareas sin sentido, o bien imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades. Se le puede cambiar constantemente de lugar de trabajo.
- Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia verbal, amenazas de violencia física, exposición a riesgos innecesarios y agresiones de todo tipo.
Ahora, no cualquier conducta constituye acoso laboral; por lo menos se deben cumplir tres situaciones.
- La acción de hostigamiento o acoso debe ser sistemática y persistente, se excluyen los conflictos ocasionales o esporádicos.
- Los efectos que sufran las personas acosadas deben ser claros y evidentes, a nivel físico y psicológico, y pueden presentarse en diferentes grados.
- La existencia de diferencias de poder: formal (de un superior o jefatura) o informal (entre colegas o subordinados).
Consecuencias del Mobbing o Acoso LaboralEl mobbing puede tener “consecuencias devastadoras para la salud del individuo” indica un informe de la Organización Internacional del Trabajo.
Los síntomas pueden dividirse en dos tipos:1. Psíquicos:a) Depresiónb) Ansiedadc) Ataques de pánicod) Irritabilidade) Reacciones paranoicasf) Disminución de la autoestima
2. Psico-fisiológicos:a) Disturbios gastrointestinalesb) Alteración del sueñoc) Disminución del deseo sexuald) Taquicardiase) Vértigof) Sudoracióng) Trastornos dermatológicosAspectos legales del mobbingAunque no existen leyes que se refieran expresamente al mobbing, sí se han aplicado fundamentos jurídicos que establecen principios generales de respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores.
- Constitución Política de la República, artículo 5, inciso segundo: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana". Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. En el mismo sentido, el artículo 19 N°1, asegura a todas la personas “El derecho a la vida y las integridad física y psíquica de la persona”.
- En el Código del Trabajo hay normas que autores como Sergio Gamonal, José Luis Ugarte y Luis Lizama interpretan como aplicables para el caso del mobbing:
1. Artículo 2: relativo a la no discriminación y al no respeto de la dignidad del trabajador.2.Artículo 5: establece los derechos fundamentales como limite a las potestades del trabajador.3.Artículo 145-A: relativo a los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, en que se señala que dichos contratos, no podrán recortar la libertad de creación del artista.4.Artículo 154, inciso final: establece que las obligaciones y prohibiciones del reglamento interno deben respetar la dignidad del trabajador.5.Artículo 171: establece la posibilidad de recurrir a la figura del despido indirecto en caso que sea el empleador quien incurra en conductas contrarias al contrato de trabajo.6. Artículo 184: relativo al deber general de protección del empleador respecto a sus trabajadores.7.Artículos 485 y siguientes: se establece el Procedimiento de Tutela Laboral.Grados de acoso laboral1.Primer grado: El individuo es capaz de hacer frente a los ataques, se mantiene en su puesto de trabajo. Algunos optan por ignorar las burlas y humillaciones y encaran a sus agresores. El acosado siente desconcierto, ansiedad e irritabilidad ante la situación; las relaciones personales no suelen verde afectadas.2.Segundo grado: La persona es difícil que pueda eludir los ataques y humillaciones, mantiene su puesto de trabajo. Pueden manifestarse síntomas depresivos, problemas gastrointestinales, insomnio, abuso de sustancias (alcohol,drogas).3.Tercer grado: La reincoporación al trabajo es prácticamente imposible y los daños psicológicos que padece la víctima de acoso requieren de tratamiento psicológico. Los síntomas son depresión severa, ataques de pánico, conductas agresivas, intentos de suicidio.
Tipos de acoso laboral1.Acoso moral descendente: Es aquél en que el agente acosador es una persona que ocupa un cargo superior a la víctima, el ejemplo clásico es el jefe.2. Acoso moral horizontal: Se da entre compañeros de trabajo de la misma categoría, los ataques pueden obedecer a diferentes causas (celos, envidia, problemas personales). El acosador busca entorpecer el trabajo de su colega o compañero de trabajo para deteriorar su imagen o carrera profesional.3.Acoso moral ascendente: La persona que realiza el acoso laboral ocupa un puesto de menor jerarquía del afectado. Es el menos frecuente, puede darse cuando un trabajador pasa a tener como subordinados a los que antes fueron sus colegas de trabajo.Acciones de trabajadores en Chile
En los casos en que se ha llegado a instancias judiciales, las acciones tomadas por trabajadores han sido:
a) Acción de indemnización de perjuicios (para obtener reparación al daño sufrido)
b) Recurso de protección (para evitar que siga ocurriendo)c) Despido indirecto o autodespido (permite al trabajador terminar la relación laboral accediendo a indemnizaciones y recargos legales)d) Procedimiento de tutela de los derechos fundamentales (que especifica una serie de medidas para terminar con el mobbing que pudiera ejercer un empleador hacia sus trabajadores)Si después de haber leído este artículo, sienten que están en esta situación; o que un cercano a ustedes podría estarlo no tengan miedo a denunciar. Sí, es complicado lo que les planteo, de eso no tengo duda.Muchas veces se privilegia la estabilidad económica y se sacrifica la salud mental. En un corto plazo no veremos las consecuencias pero, en un par de meses, ¿no creen ustedes que el ser víctima de estas situaciones va a repercutir en nuestra mente? ¿Valen la pena las largas horas de desvelo, la angustia de vivir una situación así?Si me asignan tareas fuera de mi horario y debo cumplirlas o si no me despiden o me evalúan mal... ¿Hasta que punto voy a rendir en el trabajo, sacrificando mi vida familiar, de pareja? ¿Se justifica realmente a fin de cuentas?
Les invito a reflexionar sobre este tema, no duden en dejarme sus inquietudes.