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Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya?

Por Infoautonomos

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Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta. Pero ¿sabes si desarrollas una actividad empresarial o profesional?

Pues no pierdas detalle porque dependiendo del modo en el que ejerces tu actividad, así será el modo en que tributarás en el futuro. ¡Atento!

Alta en el IAE

Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Y para poder afrontar este impuesto hay que elegir, de entre un listado, el epígrafe que más se corresponda con la actividad (o actividades) que desarrollas.

Tranquilo porque las personas físicas están exentas de pago de este impuesto y sólo deberán hacer frente a él económicamente las entidades que obtengan un importe neto de cifra de negocio anual igual o superior a 1.000.000 de euros.

Lo que si condiciona la elección del epígrafe en el que finalmente enmarques tu actividad será el tipo de IVA que habrá que aplicar al bien o servicio que desarrolles y la retención a cuenta del IRPF a practicar.

¿Actividad empresarial o profesional?

Para poder elegir el epígrafe lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). En principio el listado es muy concreto, pero es cierto que una misma actividad puede llegar a calificarse como profesional y también como empresarial.

Las actividades profesionales son aquellas que desarrolla una persona física de forma individual, directa y personal. Aunque muchas veces se apela a la posesión de una cualificación acreditada con un título universitario para calificar una actividad como “profesional” esto no es cierto ya que si bien aquí caben abogados, arquitectos, notarios, veterinarios… también son “profesionales” los agentes comerciales y los masajistas, por ejemplo, o los dietistas.

Y se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada. Por ejemplo si te decides a abrir un herbolario o montar una cafetería.

Tributar como actividad empresarial o profesional

Los profesionales autónomos aplican un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y a otros autónomos. Este porcentaje puede reducirse al 7% los tres primeros años opcionalmente, siempre que en el año anterior no se haya ejercido otra actividad profesional.

Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Ni están obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (Modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.

Los autónomos empresariales, en el otro extremo, emiten facturas no sujetas a retención, aunque tienen que liquidar el Modelo 130 de manera obligatoria.

Actividad empresarial y profesional al mismo tiempo

¿Qué pasa si tienes que darte de alta en un epígrafe empresarial y en otro profesional porque desarrollas dos actividades económicas a la vez? Porque ejerces como abogado (profesional) y eres comerciante minorista (empresarial), por ejemplo.

En este caso debes incluir retenciones solo en las facturas que tengan que ver con tu actividad profesional, y no con la empresarial.

En principio este trámite no debería darte demasiados dolores de cabeza, pero si después de leer este artículo hay algo que no te queda claro o prefieres que un profesional realice por ti todo este papeleo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro servicio de asesoría.

El post Actividad empresarial o profesional ¿cuál es la tuya? es original de Infoautónomos.


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