Este tipo de activos, antes conocidos como activos ficticios debido a que a efectos de liquidación carecen de valor real, se han puesto de moda como consecuencia del aumento de “clientes de dudoso cobro”, “deterioros de inmovilizado” por posibles pérdidas o, también en el ámbito de la banca, por “bases imponibles negativas”.
Un activo fiscal diferido surge de la descoordinación existente entre la normativa contable y la fiscal, de modo que desde el punto de vista contable existe una pérdida imputable al presente ejercicio pero, desde el punto de fiscal, esta pérdida es catalogada como “no deducible”.
En el caso de la diferencia temporaria “clientes de dudoso cobro”, pueden ocurrir dos cosas: que finalmente este crédito sea satisfecho por el cliente, o que el impago sea definitivo.
En el primer caso, reconocimos una pérdida contable pero no fiscal, de modo que no pudimos minorar la base fiscal y pagamos más impuestos. En este caso, se considera que pagamos los impuestos “a cuenta” y, por tanto, ahora no hemos de abonarlos.
Si el cliente hace firme su intención de no saldar el compromiso contraído, tendremos que reconocer la pérdida fiscal correspondiente, pagando también menos impuestos ya que una parte la pagamos con anterioridad (cuando se contabilizó la pérdida).
En el caso de que haya “pérdidas fiscales” en un ejercicio económico, éstas podrán compensarse en un plazo de 18 años, con la limitación del 25% de los beneficios para aquellas empresas que facturen más de 60 millones de euros.
Como comentábamos al inicio, estos activos son ficticios porque si se produce la liquidación de la empresa antes de que se hagan efectivos, simplemente, se pierden. Esto también ocurre en el caso de las empresas con gran facturación, en las que es posible que no puedan compensarlos, ya que existen limitaciones. Esta última cuestión ha sido la que más polémica ha suscitado, ya que la banca ha venido reclamando que el Gobierno avale sus activos fiscales diferidos, de modo que si no llegan a compensarse se les hagan líquidos.