Revista Jurídico

Actuación de las entidades antes la impugnación de la cláusula suelo

Por Sergimas77
Fuente: Abogados Madrid Legal
Debido a los buenos resultados obtenidos en Sentencia en la impugnación de las cláusulas suelo, los afectados, de manera mayoritaria, han decidido comenzar las pertinentes reclamaciones de manera individual. Dado que nos encontramos en el trasfondo de la problemática al tratar con afectados por la referida cláusula suelo podemos sintetizar la posición que adoptan las entidades financieras dependiendo del estado de la reclamación en el que nos encontremos.
Como factor común nos encontramos que las entidades tienen un claro afán disuasorio relativo a la impugnación por parte del cliente, y así se desprende de las actuaciones llevadas a cabo por los bancos o cajas.
Diferenciemos aquí las dos principales vías de reclamación, primero la reclamación previa realizada por el cliente, y segundo, la reclamación presentadas ante los Tribunales.
La primera vía se inicia mediante el envío de un escrito. Aquí nos hemos encontrado con diferente casuística. La primera y más común es la negativa a atender nuestra solicitud de anulación por considerarla “procedente de acuerdo con lo pactado”. También es común la propuesta de un acuerdo con el cliente, basado en la paralización de la cláusula durante un breve espacio de tiempo con la condición de firmar un documento de renuncia expresa a emprender acciones judiciales. Opción que no recomendamos por considerar que si la cláusula fue comercializada de forma contraria a derecho deberá de anularse y reintegrarse las cantidades cobradas en exceso, y no paralizarse temporalmente.
Es frecuente que la entidad emplace al cliente a dirigirse a Banco de España para exponer la controversia, no obstante, y a pesar de la creencia popular, esta solución la consideramos lenta (tiempo de respuesta normal de entre 6 y 8 meses) y poco resolutiva, ya que este ente puede reconocer que una cláusula ha sido comercializada sin las exigencias que la ley requiere, no obstante, esté informe no es vinculante y no tiene per se eficacia para anular una cláusula. El afectado debe saber que nunca es vinculante para los Tribunales.
En la segunda vía, la Judicial, existen dos opciones, la primera y más probable es que ambas partes, demandante y demandado, comparezcan en juicio y el Juez mediante Sentencia resuelva. Y subsidiariamente que la entidad, al observar una evidente tendencia de resoluciones a favor del cliente, trate de llegar a un acuerdo con el demandante accediendo a la concesión de lo solicitado en la demanda.
Con todo, si el perjudicado opta por la reclamación previa a la vía judicial y agota todas instancias debe saber que el tiempo que transcurre, desde que inicia la reclamación a la entidad financiera y posteriormente obtiene la resolución del Banco de España, es de alrededor de 10 a 12 meses.
Periodo durante el cual seguirá abonando la cláusula suelo en un momento donde el Euribor toca mínimos históricos. Se cifra el ahorro por la eliminación de la cláusula suelo en un crédito medio entre los 1.171 euros y los 2.547 euros anuales, dependiendo del porcentaje del suelo y el diferencial aplicable.
Por tanto, el afectado por cláusula suelo que agote todas las instancias, previas a la vía judicial, le acarrea un coste considerable al seguir abonando el tipo de interés que le marca la cláusula suelo, y por desgracia, de dudoso existo.
Para más información al respecto puede consultar nuestra página web: http://www.madridlegal.es/articulos/civil/abogados-clausula-suelo.php
Juan Bartolomé. Abogado.Abogados Madrid Legal

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