Revista Religión

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980

Por Joseantoniobenito

Agreement between the Holy See and the Republic of Peru
Juan Roger Rodríguez Ruíz1

Pbro. Doctor en Derecho Canónico. Decano de la Facultad de Educación y Humanidades de la Universidad Católica Los Angeles de Chimbote

En este contexto surge la interrogante ¿Cómo y en qué circunstancias se celebró el Acuerdo? y ¿Qué impacto tuvo en la población peruana, en la prensa, en el mundo político y en el derecho civil y canónico?

Para responder adecuadamente recurrimos a la historia, como maestra, para ubicar nuestra investigación en el tiempo y en el espacio y estudiar los antecedentes jurídicos e históricos del Acuerdo. Trataremos de responder a las interrogantes planteadas, analizando los antecedentes próximos al Acuerdo, el contexto jurídico-político-religioso, y el impacto social y político que produjo la suscripción del Acuerdo, sin olvidar las objeciones surgidas recientemente.

El itinerario que recorreremos nos permite distinguir que las relaciones de la Santa Sede con el Perú, inicialmente fueron unilaterales. Posteriormente se intentó no pocas veces establecer relaciones diplomáticas, hecho que constituye la preparación del camino expedito para el establecimiento formal de las relaciones a través del Acuerdo que hoy concentra nuestra investigación.

1. RELACIONES ENTRE LA SANTA SEDE Y EL PERÚ ANTES DEL ACUERDO DE 1980

Este documento ha regulado las relaciones entre la Santa Sede y la República peruana hasta el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo de 1980, actualmente vigente.

Podemos señalar, antes del Acuerdo del 1980, tres grandes períodos históricos, en los cuales, el Perú inició y encontró caminos para establecer relaciones con la Santa Sede.

Más cercanamente al Perú, el Patronato real indiano -privilegio y acto unilateral de la Santa Sede-, fue asumido como un contrato por los Reyes de España, llegando incluso a sostener que era un derecho inherente a su potestad de carácter indivisible; es decir, que no podía prescribir ni enajenarse. En esta realidad jurídica, podemos distinguir tres aspectos en sus facultades y competencias: en el ámbito legislativo, judicial y ejecutivo.

Aquellas circunstancias especiales testifican una particularidad de los dos momentos cumbres de consolidación de las relaciones entre la Santa Sede y el Perú; es decir, tanto la concesión pontificia de las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, como el Acuerdo de 1980 se realizaron entre la Santa Sede y un gobierno dictatorial y otro "de facto", suscitando también este último objeciones a nuestra tesis, que oportunamente analizaremos.

Antes de la independencia del Perú, ya hubo intentos para celebrar un Concordato con la Santa Sede. Tanto el Reglamento provisional de Huaura, del 12 33 34 de febrero de 1821 , como el Estatuto Provisional del 8 de octubre de 1821 -ambos dictados por el General José de San Martín, antes y después de la independencia-, así lo establecían.

A modo de conclusión, en el contexto del continente americano, algunos países celebraron Concordatos con la Santa Sede, como Costa Rica en 1852, Guatemala en 1852 y 1884, Haití en 1860, Honduras en 1861, El Salvador en 1862, Venezuela en 1862, Ecuador en 1862 y 1881 y Colombia en 1887 y 1893. Esta realidad da cuenta de la práctica concordataria como mecanismo idóneo en las relaciones Iglesia-Estado. Tal situación se constata en el ordenamiento constitucional peruano, que reconoce rango internacional a un eventual Concordato celebrado con la Santa Sede, y por tanto reconoce la capacidad de la Iglesia Católica para celebrar acuerdos internacionales, tal como sucedió el 19 de julio de 1980.

Por voluntad de las altas partes se suscribió el Acuerdo, el 19 de julio de 1980, el cual fue ratificado por Juan Pablo II el 22 de julio de 1980 y aprobado por el Presidente del Perú, Francisco Morales Bermúdez -mediante Decreto o Ley N . 23211-, el 24 de julio de 1980, mientras que el canje de instrumentos jurídicos se realizó el 26 de julio de 1980.

El Estado peruano, según la Constitución Política de 1979, promulgada pero aún no vigente a la firma del Acuerdo de 1980, había ya dejado de ser con- 66 fesional , mientras que el Concilio Vaticano II hacía resonar su voz sobre la libertad religiosa con la Declaración Dignitatis humanae y establecía, en la Constitución pastoral Gaudium et spes, las nuevas relaciones de la Iglesia con la comunidad política, basadas en el principio de la plena autonomía e independencia. En esta nueva dinámica, la Iglesia Católica no se encuentra bajo la dependencia del ordenamiento jurídico del Estado peruano, porque su ordenamiento jurídico no sólo es autónomo e independiente, sino anterior a cualquier ordenamiento jurídico positivo.

La relevancia jurídica del presente Acuerdo internacional se presenta en tres hechos: primero, el cambio sustancial del status jurídico de la Iglesia Católica en el Perú, que sin dejar -de algún modo-, los derechos y obligaciones del régimen anterior, se estableció un nuevo status jurídico; segundo, el Acuerdo no hizo otra cosa que formalizar una situación de hecho aceptada por la práctica jurídica, es decir, de una situación de hecho se pasó a otra de derecho; y tercero, el reconocimiento constitucional del Acuerdo suscrito por un instrumento jurídico internacional. Tal planteamiento indica la relevancia jurídica del Acuerdo de 1980, tema de nuestra investigación.

La relevancia jurídica alcanza mayor claridad porque, al tratarse de un Acuerdo internacional, las relaciones entre la Santa Sede y el Perú son reguladas bajo el amparo del Derecho público internacional, lo que exige que ambas partes se comprometan a respetar lo acordado, constituyéndose en el marco jurídico de sus mutuas relaciones.

El contexto más inmediato a la suscripción del Acuerdo -como hemos expresado supra-, fue la Constitución Política de 1979. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado peruano adquieren una nueva dimensión; el Perú dejaba de ser confesional y establecía sus relaciones con la Iglesia dentro del régimen de independencia y autonomía. En este contexto, podemos considerar tres aspectos fundamentales de la Constitución de 1979: a) los principios de la persona humana (contexto jurídico), b) la independencia y autonomía de la Iglesia (contexto político) y c) la libertad religiosa (contexto religioso).

Fue precisamente durante este régimen cuando se suscribió el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado peruano, finalizando de este modo, el sistema del "Patronato Nacional". Algunos críticos atribuyen un valor relativo al mencionado Acuerdo por haberse firmado con un gobierno "de facto".

Un año antes de la suscripción del Acuerdo internacional de 1980, dentro de un clima de cordialidad, se celebró la Asamblea Constituyente, la que consagró -con una fórmula presentada por la Conferencia Episcopal Peruana-, el nuevo sistema de relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado peruano, basado en un régimen de "independencia y autonomía", que a la postre era lo que también establecía el Concilio Vaticano II.

En definitiva, podemos concluir que el contexto jurídico, político y religioso ha sido el propio de los pueblos en la búsqueda de sus legítimas aspiraciones, quedando de manifiesto el sentir nacional en la Constitución de 1979, que reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú.

El Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú en 1980, significó la concretización del prolongado itinerario de intentos para formalizar, mediante un Acuerdo, sus mutuas relaciones.

Resalta los antecedentes jurídicos e históricos que se expresa en tres períodos recorridos en la vida jurídica del Perú: 1°) el Patronato Regio con potestad legislativa, judicial y ejecutiva; 2°) el de 1821, con la independencia del Perú, cuando los presidentes consideraron el Patronato un privilegio heredado; 3°) y el de 1874, con la concesión pontificia denominado "Patronato Nacional" e incorporado a la ley de la nación, perdurando hasta la suscripción del Acuerdo del 19 de julio de 1980.

El Acuerdo se realizó en el contexto de transición hacia la democracia, donde la Constitución de 1979 trataba tres temas fundamentales: a) los principios de la persona humana, b) la independencia y autonomía de la Iglesia y c) la libertad religiosa. Por otro lado, el artículo 86º, declaraba: "Dentro de un régimen de independencia y autonomía el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú". El Estado dejaba de ser confesional y la Iglesia reafirmaba su independencia frente al Estado, dejando el camino expedito para que el Perú estableciera relaciones con al Santa Sede, en sintonía con los principios de la Constitución Gaudium et spes, 76.

En definitiva, el Acuerdo fortaleció las relaciones entre la Santa Sede y el Estado peruano; sin embargo, este hecho pasó casi desapercibido, porque el interés nacional estaba orientado a la búsqueda de un régimen democrático. Sólo hubo reacciones tardías -en marzo de 2003-, con ocasión del debate del Proyecto de reforma constitucional, que presentaban no sólo objeciones, sino el establecimiento de un Estado laico en el Perú. Esta legítima participación ciudadana permitió presentar objeciones al Acuerdo, pero al carecer éstos de fundamento, sirven para reafirmar su validez y aplicación.

  1. Cf. AAS 72 (1980) 807-812. Conventio inter Apostolicam Sedem et Peruvianam Rempublicam; cf. P. TOCANEL, "Premesse agli accordin del 1980 tra la Santa Sede e la Repubblica del Perú", Apoll (1981) 183-197; cf. C. OVIEDO CAVADA, "Acuerdo entre la Santa Sede y el Perú", TV (1981) 169-174.
  2. Cf. JUAN PABLO II, Discurso inaugural de la IV Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, 12 octubre 1992. AAS 85 (1993) 808-832, 9.
  3. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, "Algunas consideraciones sobre la historia", 92-93.
  4. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.
  5. Cf. H. GARAYCOA, Primeras entre la Santa Sede y el Perú, 44; cf. IBID., 61.
  6. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia en el Perú, V, 106; cf. J. RUDA SANTALORIA, Los sujetos de derecho internacional, 286.
  7. Cf. G. IANNETTONE, "La misión Herrera de 1852", 51. Posteriormente, Luís Mesones, fue el primer representante diplomático residente del Perú ante la Santa Sede.
  8. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia de la Iglesia, V, 572.
  9. Cf. G. IANNETTONE, "La misión Herrera de 1852", 79.
  10. JUAN PABLO II, Mensaje de Juan Pablo II grabado en el "Faro de Colón", Santo Domingo, 12 octubre 1992. Para referirse a los inicios de la evangelización en América, tiene diversas expresiones: "La implantación de la Iglesia en el Nuevo Mundo", 7 diciembre 1989; cf. AAS 85 (1993) 761-766, 8; "Primer encuentro de los europeos con los pueblos del continente americano", 4 mayo 1992; cf. AAS 95 (1993) 608-613, 7; "Recién descubierto el Nuevo Mundo", 12 octubre 1989; cf. AAS 82 (1990) 595- 600, 6.
  11. JUAN PABLO II, Discurso a los Obispos del Perú, 2 julio 2002.
  12. Constitución Política del Perú, 1993, ar. 50º. También hacen este reconocimiento la Constitución Política de 1979, ar., 86º, e incluso el actual Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002, ar., 71º.
  13. Cf. A. BUSSO, La Iglesia y la comunidad política, 154. El Patronato se entiende como "el privilegio otorgado a los Reyes o Jefes de Estado con todos los derechos y deberes inherentes"; cf. Concilio Arausicanum, 441, I, can., 10. La primera norma sobre el Patronato aparece en el Concilio de Orange, 441, can., 10, aquí se concede a los Obispos y a los laicos la facultad de fundar Iglesias y el derecho de presentación; cf. También el Concilio de Orleáns, 451, can, 33º, establecía normas sobre el Patronato. Por su parte Gregorio IX legisló sobre esta materia en las Decretales de 1234 y El Concilio de Trento, en las Sess. 14 y 22.
  14. El CIC 17, cann., 1448-1471, distingue al Patronato como real y personal; hereditario y gentilicio; activo y pasivo; eclesiástico y laical o mixto. Distinción que permite ver el intercambio de derechos y deberes.
  15. Cf. C. BRUNO, El derecho, 144-145.
  16. Como es sabido, la primera bula Inter caetera, la concedió Alejandro VI, el 4 de mayo de 1493, siete meses después que Cristóbal Colón plantara la cruz en las nuevas tierras, otorgando a los Reyes de España la facultad de erigir Iglesias y Monasterios y de elegir y disponer del envío de misioneros para evangelizar las nuevas tierras. La segunda bula Eximiae devotionis sinceritas, también la otorgó Alejandro VI, el 16 de noviembre de 1501, determinando el procedimiento en materia de los diezmos y el carácter oneroso de fundar y mantener. Posteriormente, el rey Fernando el católico, el 13 de septiembre de 1504, pidió el privilegio del Patronato real indiano. Julio II respondió con la bula Universalis ecclesiae regiminis, el 28 de julio de 1508 concediendo al Rey y a sus sucesores el Patronato universal de la Iglesia en Indias.
  17. Cf. D. VELEZ SARSFIELD, Relaciones del Estado con la Iglesia, 50-51.
  18. Utilizaremos este término para designar al continente de América, por ser él que mejor expresa su his- toria y la formación de su identidad con raigambres profundamente cristianas, sin que esto signifique desconocer el largo proceso de formación que incluye la influencia de la cultura europea. Existen otras denominaciones en referencia al continente americano, así; Iberoamérica, Indoamérica, Latinoamérica o como los estadounidenses que se arrogan el término América, lo que resulta exclusivo y excluyente frente a otros pueblos que lo preexisten.
  19. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 86.
  20. Cf. F. GARCÍA CALDERÓN, Diccionario de la legislación peruana, 357.
  21. Cf. J. UGARTE DEL PINO, Historia de las Constituciones del Perú, 134; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 288.
  22. Cf. P. LETURIA, Relaciones, I, 219-221.
  23. La Santa Sede envió una misión a Chile presidida por Giovanni Muzzi como Vicario Apostólico de Chile y Gian María Mastai, futuro Pío IX que concederá el derecho del Patronato al Perú. Consideramos que la misión Muzzi fue significativa para el Perú en sus intentos para establecer relaciones con la Santa Sede en contraposición al juicio de P. Leturia que lo considera como un fracaso, en cuanto al cumplimiento de las instrucciones pontificias; cf. P. LETURIA, Relaciones, II, 216-219.
  24. La misiva de Simón Bolívar tiene relevancia porque propone establecer las relaciones mediante un instrumento jurídico de carácter internacional; cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106; cf. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 286.
  25. Monseñor S. Goyeneche, había quedado desde 1822 hasta 1834 como único Obispo en ejercicio. Dado la relevancia de la presencia del Obispo en Perú la Santa Sede lo nombró Delegado Apostólico y Visitador de los religiosos en el Perú. Cf. GREGORIO XVI, bula Charitas illa, 13 de noviembre 1832.
  26. Las Delegados Apostólicos posteriores fueron; Gaetano Baluffi, Lorenzo Barilli, Miecislao Ledochowski y Serafín Vanutelli. Las figuras del Internuncio y Pro Nuncio hoy han desaparecido; cf. S. ABRIL, Diplomacia para la paz, 5.
  27. Cf. PÍO IX, Acta I, 7, 32-36; cf. A. MERCATI, Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, 70-71. En cuanto a la fecha encontramos en la misma bula; Dado en Roma, cerca de San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil ochocientos setenta y cuatro, el cinco de marzo, año vigésimo de nuestro pontificado".
  28. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, "Algunas consideraciones sobre la historia", 115.
  29. Cf. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ, Tratados, convenciones y acuerdos vigentes, I, 439.
  30. Las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia constituye, una supervivencia del regalismo hispánico, cuya vigencia tan prolongada se atribuye al espíritu nacionalista del pueblo peruano, al celo con que defendió la transferencia a la Nación de los privilegios reales [...] cuyos gobiernos pusieron en el centro de las relaciones con la Santa Sede el control nacional de la Iglesia por medio del Patronato, cf. N. STANGER, "Church and State in Peru", VII, 437, citado en M. LÓPEZ ALARCÓN, "Perú", 569.
  31. La Corte permanente de arbitraje, el 11 de octubre de 1920, ante un reclamo del Estado francés por la pretendida anulación de los actos del gobierno "de facto" [...] sentenció: "Ese gobierno había representado y obligado a la Nación, poco importa que una ley del 26 de octubre de 1886, haya declarado nulos todos los actos de administración interna realizados por Nicolás de Piérola en el Perú, ya que esa ley no puede ser opuesta a extranjeros que han negociado de buena fe"; cf. F. NOVAK - L. GARCÍA, Derecho internacional público, II, 111.
  32. Cf. En Argentina el Patronato estuvo presente hasta el Acuerdo celebrado con la Santa Sede en 1966, pero dejó de tener vigencia legal al entrar en vigor la nueva Constitución de 1994.
  33. Cf. Reglamento Provisional, 18 febrero 1821, ar., 15º.
  34. Cf. Estatuto Provisional, 8 octubre 1821, ar., 1º.
  35. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.
  36. Cf. R. VARGAS UGARTE, Historia, V, 106.
  37. Podrían resumirse en tres: Manifestar al Romano Pontífice el deseo de iniciar relaciones con al Santa Sede; pedir el reconocimiento de la independencia del Perú; y el privilegio del Patronato. La segunda misión presidida por Jerónimo Agüero, se constituyó el 9 de enero de 1827 y tampoco llegó a realizar su cometido.
  38. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 48º.
  39. Constitución Política de la República Peruana, 1828, ar., 90º, 23.
  40. Actas del Congreso de la República del Perú, 1925, I, 1-6.
  41. Cf. H. GARAYCOA, Primeras relaciones, 88.
  42. Cf. J. RUDA SANTOLARIA, "Algunas consideraciones sobre la historia", 104. Explica esta intención, la carta del Arzobispo de Lima, Francisco Luna Pizarro a Pío IX, cuando indica la confidencia que el Presidente de la República le hizo respecto al propósito de la misión de Bartolomé Herrera.
  43. Cf. G. IANNETTONE, "La misión Herrera de 1852", 61.
  44. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL PERÚ. Comunicación recibida el 29 de septiembre de 1853.
  45. Cf. A. NIETO, La Iglesia, 571.
  46. Posteriormente, le suceden como Embajadores del Perú ante la Santa Sede, Luís Mesones y Pedro Gálvez, este último logró conseguir de la Santa Sede las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia.
  47. Cf. Estatuto Provisorio, 1855, ar., 1º, 26: "Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar Concordatos, Tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, con aprobación de la Convención".
  48. Cf. Constitución Política del Perú, 1856, ar., 89º, 11: "Dirigir las negociaciones diplomáticas y celebrar tratados de paz, amistad, alianza, comercio y cualesquiera otros, poniendo en ellas la condición expresa de que serán sometidos al Congreso para los efectos de la atribución 15", ar., 55º"; ar., 89º, 18: "Celebrar Concordatos con la Silla Apostólica arreglándose a las instrucciones dadas por el Congreso ".
  49. Cf. Constitución Política del Perú, 1960, ar., 134º: "Para que se establezcan sobre bases sólidas las relaciones existentes entre la Iglesia y el Estado; y para que se remuevan los obstáculos que se opongan al exacto cumplimiento del artículo 6º, en cuanto al fuero eclesiástico, se celebrará, a la mayor brevedad, un Concordato".
  50. Fue interrumpida en 1963 por el gobierno "de facto" del General Juan Velasco Alvarado, sustituido también por otro gobierno "de facto" en 1975, período en el que precisamente se firmó el Acuerdo con la Santa Sede en 1980.
  51. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 123º, 21.
  52. J. RUDA SANTOLARIA, Los sujetos, 295.
  53. Constitución Política del Perú, 1933, ar., 234º.
  54. Ley Nº . 9166, ar., 3º. Modificó el ar., 234º, de la Constitución Política de 1933.
  55. Nuncio Apostólico en el Perú desde 1936 hasta 1946.
  56. J. SERPA, La Iglesia y el vicariato castrense, 38.
  57. C. OVIEDO CAVADA, El derecho del patronato, 24-25.
  58. C. Oviedo Cavada, sostiene que las Letras Apostólicas Praeclara inter beneficia, constituye un verdadero Concordato, aunque por otro lado reconoce que esta no figura en las Colecciones de la Raccolta di concordati, de Mercati de 1919 y 1950, ni en las dos ediciones de Concordata vigentia de Perugini, de 1934 y 1950. Sólo se ha incluido en el Suplemento alla Raccolta di Concordati de Mercati, de 1953. Sin embargo, estas Letras Apostólicas si aparece en la reciente colección del ENCHIRIDIOM DEI CONCORDATI, Due secoli di storia dei raporti Chiesa-Stato. 425-431. Cf. CORRAL SALVADOR, C. - CARVAJAL, J.G., Concordatos vigentes, II, 575-576.
  59. PAREJA PAZ SOLDÁN, "La necesidad de un Concordato en el Perú", 229.
  60. C. PAREJA PAZ SOLDÁN, "La necesidad de un Concordato en el Perú", 235.
  61. AAS 72 (1980) 807-812.
  62. Esta declaración aparece también en las Constituciones Políticas del Perú de 1979, 1993 y actualmente recogido en el artículo 71º del Proyecto de Ley de la Reforma de la Constitución, 2002.
  63. En opinión de Carlos Valderrama: "Queda atrás la vieja institución del Patronato, mediante la cual el Estado no sólo se declaraba confeso de la religión Católica, sino que además tenía injerencia sobre los asuntos de la Iglesia, presentando a los Obispos para su canónica designación, entre otras facultades".
  64. El "Patronato Nacional", se ejercía -según el artículo 233º de la Constitución Política de 1933-, conforme a las leyes vigentes.
  65. Cf. Decreto Ley Nº . 23147, dado en Lima el 16 de julio de 1980, tres días antes de la suscripción del Acuerdo entre la Santa Sede y República peruana.
  66. Cf. Constitución Política del Perú, 1979, ar., 86º.
  67. Cf. Decr. Christus dominus, 20.
  68. Cf. M. LÓPEZ ALARCÓN, "Perú", 572-573.
  69. C. VALDERRAMA, "El Acuerdo internacional", 2.
  70. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 3º.
  71. Cf. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 4º.
  72. C. VALDERRAMA, "La capacidad jurídica de la Iglesia Católica", 2.
  73. Formó parte del Colegio Cardenalicio y participó en la elección de 3 pontífices. Igualmente intervino en el Concilio Vaticano II y participó en las cuatro Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano. En la segunda conferencia, realizada en Medellín, el Cardenal desempeñó un papel muy importante siendo uno de los tres Co-presidentes. Por otro lado, recuerda que: "La voz que se levantó en la ciudad de Río de Janeiro ya insinuaba la gran renovación que el Espíritu Santo regalaría a su Iglesia pocos años después con el Concilio Vaticano II. También Pablo VI lo nombró como uno de los tres Co-presidentes del Sínodo de Obispos en 1974, con cuyo material se trabajó la Exhortación Apostólica, llamada por esa razón post-sinodal Evangelii nuntiandi, que vio la luz el 8 de diciembre de 1975.
  74. El General Francisco Morales Bermúdez, dice que: "Los golpes no se han justificado en ningún momento de la historia. Yo, por ejemplo, nunca justifiqué el golpe del general Velasco ni formé parte de su equipo revolucionario. En mi concepto yo no di un golpe de Estado, yo sustituí a un gobierno "de facto" para salir a la democracia. Un golpe hoy sería retroceder en la historia. Y le digo más: no hay pueblo que progrese sobre la base de un sistema de péndulo "democracia-gobierno de facto"". Caretas, 13 junio 2003.
  75. Cf. J. KLAIBER, "La Iglesia Católica y poder político en el siglo XX", 95-99.
  76. AAS 72 (1980) 807-812, ar., 2º.

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