Cuando vamos a casarnos todo es de color de rosa, o eso nos hacen entender. Por supuesto es el momento donde dos personas se unen para continuar un camino juntas. Pero como casi todo en la vida, se necesita pactar jurídicamente lo que está a punto de venir.
Me refiero a establecer acuerdos matrimoniales entre los cónyuges, o lo qué comúnmente conocemos como capitulaciones matrimoniales. Y en este artículo te voy a contar en qué consisten y qué podemos pactar.
¿Qué son los acuerdos matrimoniales?
Son las ya conocidas como capitulaciones matrimoniales, y consisten en un contrato entre cónyuges, que regulan tanto la relación matrimonial como qué ocurrirá en caso de ruptura.
Se trata de un documento que se formaliza ante Notario, dado que es necesario elevarlo a escritura pública. Y aunque no es un requisito para su constitución, es conveniente inscribirlas:
- En el Registro Civil: para que surta efecto frente a terceros.
- En el Registro de la Propiedad: en caso de estar vinculadas a derechos hipotecarios.
- En el Registro Mercantil: cuando afecten a una sociedad o empresa familiar.
Requisitos para otorgar capitulaciones matrimoniales
Los requisitos que se necesitan para otorgar capitulaciones matrimoniales son los siguientes:
- Se tienen que documentar en escritura pública.
- Se pueden realizar antes o después de contraer matrimonio.
- Si se realizan antes del matrimonio, debe hacerse máximo 1 año antes.
Pactos que se pueden incluir en las capitulaciones matrimoniales
Se pueden incluir los siguientes términos:
- Régimen Económico Matrimonial.
- Liquidación de los bienes en caso de ruptura.
- Criterios para custodia y pensión de alimentos de los hijos (revisables por un Juez en un procedimiento de divorcio).
- Pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges.
- Atribución de la vivienda a uno de los cónyuges.
- Derechos testamentarios entre los cónyuges y con los hijos.
- Delimitación de los bienes privativos o gananciales.
Regímenes económicos matrimoniales
Existen tres regímenes económicos diferentes en España: el régimen de bienes gananciales, el régimen de separación de bienes o el régimen de participación. Vemos cada uno de ellos.
Régimen económico de gananciales
Es el más aplicado en la práctica.
Establece que los beneficios o ganancias que se obtengan (indistintamente por cualquiera de los cónyuges) durante el matrimonio son comunes para ambos.
En caso de divorcio, los bienes gananciales generados bajo ese régimen se reparten a partes iguales entre ambos.
Régimen económico de separación de bienes
Cada cónyuge por separado conserva la propiedad de todos sus bienes antes y después del matrimonio.
Régimen de participación
Consiste en que cada uno de los cónyuges posee el derecho a participar en las ganancias que obtenga el otro en el tiempo en que este régimen se encuentre vigente.
¿Y si no otorgo capitulaciones matrimoniales?
Se aplicaría el régimen económico de gananciales por defecto.
¿Se pueden modificar las capitulaciones?
Sí, siempre que estén de acuerdo los cónyuges podrán modificar el régimen económico en cualquier momento y el número de veces que deseen.
Para realizar el cambio se debe acudir a la notaría y abonar el coste de la escritura (entre 60 y 120 €).