Si eres profesional sanitario de medicina, psicología, farmacia, enfermería, etc. y estás de acuerdo con nuestra propuesta:
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En fechas próximas, está previsto la aprobación por el Consejo de Ministros y su remisión al Congreso de los diputados para su tramitación parlamentaria Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 27/2009 de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como ley ómnibus.
Como profesional en el ámbito de la salud, cuya identificación y acreditación… en este escrito, deseo de que en el referido proyecto de Ley se recoja y garantice de forma expresa la COLEGIACIÓN VOLUNTARIA para todos los profesionales que trabajen en los diferentes ámbitos sanitarios; principalmente de aquellos que lo hacen en el entorno ámbitos del sector público o SNS, por lo siguientes motivos, partiendo de que como profesional, no estoy en contra de la existencia de este tipo de colegios…..:
1. No existe ningún mandato constitucional que obligue a la colegiación de los profesionales. Las referencias que hace la Constitución a los colegios (artcs 26 y 36), no implican dicha obligatoriedad. Por lo que no tiene sentido invocar la Carta Magna para justificar lo injustificable.
2. Desde los orígenes de los colegios profesionales en España, segunda mitad del siglo XIX, la forma de relacionarse el profesional con el colegio no fue siempre basada en la obligatoriedad. Por ejemplo, desde 1903 hasta 1918, La instrucción General de Sanidad declaró voluntaria la colegiación. La Ley de Colegios Profesionales de 13 de 1974 presupone la obligatoriedad de la colegiación. Norma que, a pesar su carácter preconstitucional ha marcado las diferentes sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional sobre esta dudosa obligatoriedad y pendientes de resolver otros recursos en la actualidad.
3. Los colegios, en sus orígenes (1898), eran elementos intermedios entre los ciudadanos y la administración, algo muy propio de los sistemas sociales y políticos denominados democracias orgánicas. Una realidad afortunadamente pasada en el Estado Español. Respondían a un modelo social, político y forma de desempeño de la profesión, que podría justificar la necesidad de estos organizaciones profesionales que velasen por los intereses de los profesionales y de los ciudadanos.
4. El modelo actual de colegios profesionales corresponde a una necesidad gremial ya pasada y que no responde a las necesidades legitimas de los profesionales actuales, en una sociedad de democracia avanzada (que tiene perfectamente articulados su mecanismos de representación y control) y en un entorno de relaciones laborales totalmente alejadas (incluso en el mundo privado) al desarrollo de la profesión individual y sin mecanismos reguladores sociales y legales.
5. La colegiación obligatoria es un anacronismo. No conlleva el bien social, al no contribuir a mejorar el funcionamiento ni la legitimación de los colegios, lastran su desarrollo y olvidan su verdadera misión y objetivos.
6. La obligación de pertenencia a los colegios, se configuran como ejemplos de burocracias inoperantes, que secuestran la representación de todo un colectivo plural para ponerse a las ordenes de intereses ajenos. Ausencia de democracia real, falta de transparencia, falta de compromiso en la defensa de los mejores valores profesionales, uniformidad en los discursos y pensamiento, que no respetan la pluralidad, son auténticas señas de identidad de los colegios profesionales.
7. La colegiación obligatoria, en el actual modelo de colegio, es – según numerosos informes- un obstáculo a la competencia, a la circulación y al acceso al mundo laboral: si no se está colegiado, no se puede trabajar, independientemente de que se disponga la formación y la titulación oportunas.
8. La colegiación voluntaria bajo ningún concepto perjudicará los intereses legítimos de los profesionales y menos, como demagógicamente se afirma, los de los ciudadanos. Nuestro estado democrático actual, sus administraciones, la sociedad en general, dispone de los suficientes recursos normativos para garantizar el interés general, el de sus profesionales y el de la mejor práctica profesional.
9. De acuerdo con diferentes estudios, la opinión inmensamente mayoritaria de los profesionales es de que la colegiación debería ser voluntaria. Así, por ejemplo, el 91 % de los médicos de la Comunidad de Valencia (de acuerdo con la encuesta elaborada por CEMS- CV) defienden esa colegiación voluntaria.
10. Si profesionales de los diferentes sectores concluyen que es bueno aglutinarse alrededor de un tipo de órgano corporativo en la búsqueda de un mejor desarrollo y defensa de los valores de su profesión, es imprescindible que su adhesión al mismo tenga que ser exclusivamente voluntaria. Únicamente en un modelo nuevo de corporación libre y auténticamente democrática se podría desarrollar la defensa de los valores profesionales. En donde cada uno se encuentre verdaderamente representado, defendido y que sirva para la promoción profesional y defensa de los auténticos valores de la profesión entre ellos y en la sociedad. Una organización que sea un elemento esencial de la sociedad civil y el profesional -libremente adherido a ella- sienta el orgullo y el prestigio de pertenencia.
11. El fracaso del modelo actual de colegios profesionales es consecuencia de, ante un colectivo cautivo por mor de la colegiación obligatoria, no han sentido, la necesidad de legitimarse ante sus colegiados, ni el mínimo estímulo necesario de adaptación a las nuevas necesidades y demandas. A los nuevos modelos sociales y profesionales.
Únicamente desde el la inseguridad en el lo que se cree y en lo que se hace; en el miedo a la libertad, se puede seguir exigiendo la colegiación obligatoria desde lo propios colegios.
12. Para los que trabajamos en el Sector Público, el sinsentido de la colegiación obligatoria se hace aún más patente. La tutela de nuestro desarrollo y la actividad profesional está garantizada por la Administración. La salvaguarda de los derechos y deberes de los ciudadanos y los profesionales de los diferentes sectores, en un estado democrático como el nuestro, están garantizadas por las instituciones, la legislación vigente y los tribunales de justicia en este modelo. Además, de contar con Asociaciones científicas y centrales sindicales, amparan el desarrollo profesional y la defensa de nuestros intereses laborales.
POR TODO ELLO, SUMO MI VOZ AL CONJUNTO DE PROFESIONALES QUE DESEAN COLEGIOS PROFESIONALES SIN ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Y SOLICITO QUE EN EL DESARROLLO DE LA “LEY OMNIBUS”, SIGUIENDO EL ESPÍRITU POR EL QUE FUE PROMULGADA, Y TAL COMO SE HA ADAPTADO PARA OTRAS PROFESIONES, SE RECOJA LA VOLUNTARIEDAD DE COLEGIACIÓN DE LAS PROFESIONES SANITARIAS.
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