Revista Sociedad

Adiós, Lolita. (Sobre la reforma de la edad para el consentimiento sexual.)

Publicado el 13 septiembre 2013 por Zogoibi @pabloacalvino

.
El Gobierno reformará el código penal para elevar la edad de consentimiento sexual desde los trece a los dieciséis años. La medida -se dice- va encaminada a luchar contra los abusos y la prostitución infantil, no a penalizar las relaciones sexuales entre iguales. A tal efecto, se considerará hecho delictivo (abuso) la realización de actos sexuales con un menor de dieciséis años aunque éste preste su consentimiento, pero con una importante salvedad: no habrá delito si ambos están próximos en edad y madurez, para no criminalizar conductas que puedan responder a la realidad social.

Aspiración encomiable es la de proteger a los menores, desde luego; pero hay en este proyecto, para empezar, dos aspectos que me llaman la atención. Uno de ellos es esta nueva figura de las “relaciones sexuales entre iguales”, subjetiva y ambigua donde las haya y que, además, introduce en el Código un indeseable contenido moral; por no mencionar que podría incluso vulnerar la Constitución, en cuanto restringe la libertad que tendrán los menores para elegir sus parejas. Aparte, esta figura sugiere -o al menos deja abierta- la posibilidad de extender, con idéntico fundamento de igualdad, la exención de responsabilidad a otras conductas tipificadas como delito.

El otro de los aspectos llamativos es la asunción, a mi parecer errónea, de que sólo las relaciones sexuales “entre iguales” (cualquiera que sea el significado de esta expresión) responden a la realidad social. No dudo que dichas relaciones sean mucho más frecuentes que las que puedan darse entre “desiguales”; pero de ahí a desterrar a estas últimas de la realidad social va un paso demasiado atrevido. Las estadísticas avalan que muchas jovencitas eligen por compañero de juegos eróticos a un adulto, sin faltar casos de jovencitos que se acuestan con adultas. ¿Por qué estos casos no forman parte de la realidad social?

Cuando se tipifica una conducta como delito, ha de atenderse en primer lugar al bien jurídico que se busca proteger; en este caso, la libertad sexual de los menores. Mas proteger una libertad a base de restringirla es algo que no se entiende muy bien, así que tenemos que preguntarnos: ¿qué se considera concretamente libertad sexual? A falta de una definición legal, y enlazando con la aspiración de luchar contra los abusos, parecería razonable entenderla, por ejemplo, como la libertad para decidir, de manera consciente y responsable, lo que cada uno quiere hacer con su cuerpecito serrano y olé; y esta capacidad de decisión libre y madura, esta responsabilidad sexual, el adolescente la tiene o no la tiene, pero es ajena a la “proximidad en edad y madurez” del compañero elegido. (Cosa muy distinta sería la mayor o menor facilidad para ser influido; pero si hubiésemos de tener en cuenta esta ductilidad de las voluntades en todas las conductas acabaríamos por prescindir del principio de responsabilidad y, a continuación, desmontaríamos de arriba a abajo todo el tinglado punitivo.) De este modo, si el legislador considerase que los menores de dieciséis años carecen de la capacidad necesaria para tomar una decisión madura sobre sus actividades sexuales, debería penalizar todos los actos sexuales con ellos, sin excepción. Pero no es así: la futura redacción del Código penal deja claro, al permitir el sexo entre iguales, que preservar la virginidad de los adolescentes hasta que puedan disponer de ella con sensatez no es el objetivo; de modo que sólo puede concluirse que la cacareada protección de los menores consiste en restringir el rango de personas a las que pueden elegir como pareja: sólo a quienes estén próximos en edad y desarrollo. No se persigue, pues, que nuestros chavales no jueguen a médicos antes de los dieciséis, sino que jueguen sólo entre ellos. No quiere defenderse la integridad de nuestras Lolitas, sino alejar a Humbert Humbert de la fiesta.

Por otra parte, cabe preguntarse si en una sociedad que lleva lustros intentando orientarse hacia una educación y desarrollo sexual más temprano para los adolescentes; en una sociedad cuya emisión televisiva abunda en inacotados contenidos, llenos de referencias explícitas al erotismo, la desinhibición y la promiscuidad, que no pueden sino estimular el interés sexual de los niños y su repetición de las conductas observadas; en una sociedad donde, en las últimas décadas, se ha reducido en uno o dos años la edad en que los preadolescentes se estrenan en el maravilloso mundo de los orgasmos; cabe preguntarse, digo, si en tal sociedad no es algo contradictorio retrasar el reconocimiento legal de esta temprana madurez sexual.

Entonces, ¿cómo se justifica esta selectiva restricción?, ¿este gran salto desde los trece hasta los dieciséis en la edad para el consentimiento sexual… con los adultos? ¿Y cuál es el indeterminado límite para esa “proximidad en edad y desarrollo”? Veamos. Si la reforma se hubiese redactado sin la salvedad del “sexo entre iguales”, sólo podría cometer abuso sexual quien estuviera por encima de los dieciséis, ya que por debajo de esa edad se daría la paradoja de que ambos amantes serían, al mismo tiempo, víctimas y abusadores. En efecto, si por ejemplo un chaval y una chavala de catorce y quince años se acoplan voluntariamente bajo la mirada de Eros, ¿quién habría abusado de quién? Ambos serían delincuentes, por haber realizado actos sexuales con un menor de dieciséis, y ambos serían víctimas, por haberse realizado sobre ellos actos sexuales siendo menores de dieciséis. Está claro que ninguno de ellos podría ser castigado. Por consiguiente, y salvo que supongamos torpeza supina del legislador, hemos de entender que esa “proximidad” apunta a una edad más alta. ¿Dieciocho, tal vez? Hmm… No parece que las relaciones entre un joven de dieciocho años y una jovencita de quince y medio caigan fuera de esa realidad social que el reformador quiere respetar. Creo yo que tales apareamientos deben ser muy comunes en nuestra liberada sociedad contemporánea. ¿Veinte años, entonces? Quizá. No lo sabemos, ni lo sabremos hasta que haya abundante jurisprudencia. Cada grieta que se abre a la arbitrariedad de los jueces se convierte en una gran brecha para la Justicia, con mayúsculas.

Sea como fuere, hay una cosa clara: en la lucha contra los abusos sexuales y la protección de la libertad sexual de los menores, al permitir a los más jóvenes que tengan relaciones con menores de dieciséis y prohibírselo a los adultos, se está presuponiendo el abuso en el caso de éstos, vulnerando así el sacrosanto principio de presunción de inocencia. Y esto, lector, me parece un atropello; una discriminación, que supone el fracaso manifiesto del sistema para discernir objetivamente cuándo hay abuso y cuándo no, o bien su renuncia a intentarlo: es más fácil encerrar a todo adulto que tenga relaciones con un quinceañero, se haya violentado o no la libertad sexual, que intentar discriminar si hubo abuso. No sólo más fácil, sino también -y esto es quizá lo peor- más rentable políticamente, ya que se acomoda a la moral de un reivindicativo sector de la población que, por principio, ve con muy malos ojos que sus hijas -siempre son las hijas- se enrollen con tíos mayores, y que estará encantado de que los encierren.

Email This Page
Email this article

Volver a la Portada de Logo Paperblog