Recién publicada la Ley de Sociedades de Capital que sustituía a la Ley de sociedades limitadas y la de Sociedades Anónimas, existió una cierta polémica en la interpretación del artículo que hablaba de los administradores solidarios y los administradores mancomunados en la S.A.
Concretamente me refiero al punto 2 del Artículo 210 de la Ley de Sociedades de Capital – Modos de organizar la administración:
Punto 2.- En la sociedad anónima, cuando la administración conjunta se confíe a dos administradores, estos actuarán de forma mancomunada y, cuando se confíe a más de dos administradores, constituirán consejo de administración.
Bajo mi punto de vista este punto genera una inevitable confusión, al menos en una primera lectura. Eso es lo que ocurrió en muchas notarías que no tenían claro si realmente a partir del momento del cambio de la Ley, las Sociedades Anónimas podían disponer de administradores solidarios o no. Todo dependía de a qué se refería exactamente con lo de “administración conjunta”.
Cuando se nombra a dos o más administradores, aunque sea para que ejerzan como administradores solidarios, se puede pensar que eso es una administración conjunta, y de ahí la confusión o dudas en la interpretación del artículo. Está claro (al menos ahora), que la Ley cuando habla de administración conjunta se refiere únicamente a administradores mancomunados o consejo de administración y nunca a administradores solidarios. Por lo tanto, ¿Cómo queda la cosa?
Lo que ocurre con la actual redacción de la Ley en lo que respecta a la administración de las sociedades anónimas es que, a diferencia de lo que ocurría antes, si se nombra a más de dos administradores mancomunados, necesariamente tendrá que hacerse mediante consejo de administración. Ya no vale aquello de 3 administradores mancomunados con la firma solidaria de dos cualesquiera de ellos. Una fórmula muy utilizada antes y que todavía se puede utilizar en las sociedades limitadas.
Ramón Cerdá
Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/administradores-solidarios-s-a/.