La justicia protegió el adoquinado porteño
Administrativo y Tributario, hizo lugar parcialmente a la medida
cautelar solicitada por integrantes de Juntas Comunales y resolvió que el gobierno porteño “se abstenga de aplicar el artículo 1° del
Decreto N°282/14”, reglamentario de la Ley N°4806 que otorga el
carácter de Patrimonio Cultural al adoquinado graníticoPara el juez, de acuerdo a los fundamentos del fallo, lo que dice la ley 4806 difiere con lo establecido en el decreto y “es posible advertir, de
manera preliminar y de acuerdo con el juicio provisorio propio de esta
etapa inaugural del proceso, que el Poder Ejecutivo habría excedido
las facultades reglamentarias reconocidas en el artículo 103” de la
Constitución local. Este apartado establece que “el Poder Ejecutivo no
puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter
legislativo”.
La Ley N°4806 (normativa que a su vez regula la Ley N°1227 de
Patrimonio Cultural porteño) considera como parte del patrimonio
cultural de la Ciudad –y por ende protege patrimonialmente– a todas
“las calles construidas con adoquinado granítico” que se encuentren
ubicadas en áreas de protección históricas y de arquitectura especial,
sitios o lugares históricos, áreas o espacios públicos, distritos de urbanización parque y otras vías terciarias. Además, Macri se habría excedido con medidas que deberían corresponder a una ley.