Revista Salud y Bienestar

Adulto mayor: ¡Conoce tus derechos!

Por Evelyn Evelyn Marin @mayorfeliz
Las personas mayores tienen derechos universales irrevocables. En este artículo se plasman los derechos de la tercera edad declarados por las Naciones Unidas.

Adulto mayor: ¡Conoce tus derechos!

Imagen: http://coquivacoatelevision.com.ve

El comité de las Naciones Unidades preparó en el año 1999 un documento que especifica la protección de los derechos sociales, económicos y culturales de los adultos mayores por parte del Estado, en atención a la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Se citan los siguientes:
Igualdad de derechos para hombres y mujeres (artículo 3): Los Estados deben crear subsidios y ayudas para personas de la tercera edad sin recursos, independientemente de su sexo. Se debe prestar atención a las mujeres con edad avanzada.
Derecho al trabajo (artículos 6, 7 y 8): los Estados tienen la obligación evitar la discriminación en el área laboral por motivo de edad, ejecutar planes de preparación para la jubilación y permitir que se de empleo a adultos mayores (edad que varía dependiendo del país).
Derecho a la seguridad social (artículo 9): El seguro social para la vejez debe ser obligatorio. El Estado debe prestar ayudas a aquellos que hayan alcanzado la edad de jubilación pero que no hayan alcanzado el período de calificación contributiva.
Protección a la familia (artículo 10): Los gobiernos, así como organizaciones no gubernamentales están obligados a proporcionar apoyo a la familia que tenga a una persona de edad en su casa, en especial a aquellos con bajos recursos económicos.
Derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 11): Se deben desarrollar políticas que promuevan la permanencia de las personas ancianas en sus propios hogares. Las necesidades básicas de alimentación y cuidados deben ser provistas por sus familiares y la comunidad.
Derecho a la salud física y mental (artículo 12): Los gobiernos deben realizar intervenciones de orden sanitarios para prevenir y mantener la salud en la vejez. (Como la promoción del envejecimiento activo).
Derecho a la educación y a la cultura (artículo 13): El adulto mayor tiene derecho al acceso de programas de educación y de aprovechar su experiencia para el provecho de los más jóvenes.
Es importante la persona de la tercera edad conozca sus derechos, y sus familiares también, para evitar atropellos y tomar medidas en el caso de ser necesario.  
Enlace de interés:Principios de las Naciones Unidades en favor de la tercera edad 1991¿Qué es un adulto mayor?





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