¿Cómo puedo afectar un bien de mi patrimonio personal a mi patrimonio empresarial cuando este ha sido comprado anteriormente a su inicio?. Por AJC Asesor fiscal Madrid
Es posible que seas propietario de un local o bien de un ordenador comprado poco antes del inicio de tu actividad y que por lo tanto pienses que no te vas a poder deducir dicho elemento patrimonial, pues esto no es así.
Para que un bien pueda deducirse como gasto de la actividad que realizas lo que tienes que necesitas es que se produzca la afectación de ese bien a la actividad. Para que se produzca la afectación de un bien a la actividad la primera condición que debe cumplir es lógicamente que sea un bien que se utilice en esa actividad y que sea un gasto deducible, por lo tanto no tiene sentido afectar un vehículo particular cuando no seas un comercial, un detective privado o realices una actividad parecida por la sencilla razón de que no te lo podrás deducir.
¿CUANDO SE CONSIDERA QUE SE HA PRODUCIDO LA AFECTACIÓN DE UN BIEN ?
Son bienes afectos a una actividad económica:
a) los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente;
b) los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad
c) cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos.
En ningún caso se entenderán afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros.
La utilización del bien en el desarrollo de la actividad profesional deberá acreditarse por el profesional por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, Estableciendo el Reglamento del IRPF que no se entenderán afectados aquellos que no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el profesional, salvo prueba en contrario
En los ejemplos siguientes se ven distintos bienes en los que se ha producido su afectación a la actividad empresarial
Si te dedicas a la traducción y tienes exclusivamente una habitación de tu casa que la has convertido en estudio para desarrollar en la misma la actividad es posible afectar el porcentaje correspondiente a la actividad y te puedas deducir los gastos inherentes al mismo (Excepto luz, agua, gas). Consulta vinculante V0326-10
Si has comprado un pc que usas para fines particulares los fines de semana, también va ser posible afectar dicho bien a la actividad, ya que se supone que su uso los fines de semana o tiempo libre seria notoriamente irrelevante.
Como bien hemos dicho este uso parcial no es permitido a los vehículos.
¿SUPONE LA AFECTACION O DESAFECTACION DE UN BIEN ALGUNA ALTERACION EN EL PATRIMONIO DEL EMPRESARIO O PROFESIONAL?
La transmisión de un elemento patrimonial del patrimonio personal al patrimonio empresarial no supone ninguna ganancia o pérdida patrimonial, no obstante con el objeto de evitar que dicha afectación se produzca únicamente por efectos fiscales se requiere la existencia de 3 años de permanencia del elemento patrimonial en la actividad
¿Y cuál será el valor de afectación?
Cuando la afectación se produce en la adquisición del bien o bien en la producción de la misma el valor de ese bien será el de su precio de adquisición o coste de producción.
No obstante no solo existe la posibilidad de afectar un bien en el momento de su adquisición sino que esta puede producirse posteriormente en cuyo caso el valor por el que debemos de incorporar dicho bien a la actividad será el resultado de :
Precio de Adquisición- Amortización Acumulada mínima según tablas = Valor de afectación.
¿Qué VENTAJAS TIENE AFECTAR UN BIEN A LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL?
IRPF
En el impuesto sobre la renta personas físicas la afectación de un bien permite poder deducirse todos aquellos gastos inherentes a los mismos.
Por lo tanto desde el momento de afectar dicho bien a la sociedad podemos amortizarlo y deducirnos dicha amortización.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Los bienes afectos a la actividad empresarial gozan de exención siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
Se aplica una reducción del 95 por ciento sobre los bienes exentos en el IP.
¿Y LAS DESVENTAJAS?
Perdida proporcional en la deducción por alquiler o en la deducción por inversión en la vivienda habitual.
En caso de venta del inmueble y reinversión de la ganancia obtenida reducción de la exención en la parte que no corresponde a la vivienda.