Si se quiere demandar a la administración (Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos) por motivos laborales, es requisito indispensable el agotamiento vía administrativa.
Para saber cuando se ha agotado la vía administrativa, una vez se ha presentado la oportuna reclamación o escrito, la Administración deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, indicando el texto íntegro de la resolución, y señalando si es o no definitivo en la vía administrativa, los recursos que se puedan practicar en su caso, el órgano ante el que habría que presentarlos y el plazo para los mismos.
Si no se cumple alguno de estos requisitos formales por parte de la administración se suspenden los plazos de caducidad y se interrumpen los de prescripción, plazos que sólo comenzarán a contar desde el momento en el que el interesado realice acciones de las que se pueda suponer que conoce el contenido y alcance de la resolución en cuestión.
Agotamiento vía administrativa previa a vía judicial social
Cuando interponer la demanda
Desde que se realice el agotamiento vía administrativa el interesado puede formalizar la demanda en el plazo de 2 meses ante el juzgado o la Sala que le corresponda.
Además, la demanda se deberá presentar junto con copia de la resolución denegatoria o documento acreditativo de la interposición o resolución del recurso administrativo, según proceda.
Si se tratan de acciones derivadas de un despido u otras sujetas a plazo de caducidad, el plazo de interposición de la demanda será de 20 días hábiles o el especial que sea aplicable, contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada, o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos.
Excepciones
La ley nos deja una serie de excepciones en este sentido, y es que no será necesario el agotamiento vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical.
Ahora bien, el plazo para la interposición de la demanda será de 20 días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de 20 días se iniciará transcurridos 20 días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
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