Revista Solidaridad
osé María tenía previsto viajar a finales de julio a República Dominicana para visitar a unos familiares. Adquirió para ello billetes con Air Europa: Bilbao-Madrid y Madrid-Santo Domingo. En las observaciones de la reserva escribió: “Viajo sólo y en Silla de Ruedas”. Una observación que había escrito en numerosas ocasiones cuando había tenido que coger un avión.
Sin embargo en esta ocasión, y apenas diez minutos después de efectuar la reserva y realizar el pago, José María recibió la llamada de Air Europa. Querían hacerle varias preguntas, entre ellas saber si sería capaz de desplazarse hacia el exterior del avión en caso de emergencia. José María fue honrado y reconoció que no. Ante esta situación Air Europa decidió cancelar la reserva, acogiéndose a un Reglamento Europeo que, curiosamente, busca garantizar la movilidad de las personas con movilidad reducida.
José María reconoce que se está pensando qué hacer ahora. Tenía previsto el viaje desde hace muchos meses. Su mujer es de Santo Domingo y él vivió allí 9 años, por lo que ha realizado anteriormente numerosos viajes similares. Entre sus alternativas está esperar a septiembre para volar con Iberia, o viajar con escala en EEUU a través de Delta o de American Airlines. José María advierte de que el billete no es precisamente low-cost: “Hasta ahora cuando viajaba tenía asistencia en el aeropuerto, embarcaba antes y había unas sillas preparadas para personas con movilidad reducida”.
Air Europa es una compañía que ha optado por una interpretación restrictiva de la normativa europea. Sin embargo otras aerolíneas no son tan exigentes, y adoptan una mayor flexibilidad. Aunque José María no puede desplazarse sin silla de ruedas, ha viajado en numerosas ocasiones sólo o acompañado. Incluso asegura que, cuando ha viajado acompañado, su acompañante era obligado a sentarse lejos de donde él se encontraba, con lo que la necesidad de acompañante carece en este caso de toda lógica.
A continuación reproducimos el escrito enviado por parte de Air Europa a José María:
“No se exigirá Acompañante Capacitado a cualquier persona auto-suficiente capaz de asistirse físicamente a sí misma en su propia evacuación de la aeronave. En la práctica, ser auto-suficiente significa cualquier persona que sea capaz de desabrocharse su cinturón de seguridad, abandonar su asiento y alcanzar una salida de emergencia sin ayuda; obtener y ajustarse un chaleco salvavidas, y ponerse una mascarilla de oxígeno sin asistencia; y es capaz de entender las instrucciones de seguridad, así como cualquier asesoramiento e instrucción proporcionada por la tripulación en una situación de emergencia (incluyendo información comunicada en los formatos accesibles)”.
www.gasteizhoy.com/air-europa-silla-de-ruedas/
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