Leyendo la correspondencia de Albert Pike con la Masonería argentina de la época. Parece que el Soberano Gran Comendador de la Jurisdicción Sur de Estados Unidos estaba fastidiado ante la disidencia entre las facciones de la Masonería local. Solo escribían para exigir o reclamar legitimidad y reconocimiento. La fuerza que embargaba la personalidad de Pike no se ha diluido en este frágil papel traducido, con 140 años de existencia.
Decían las crónicas contemporáneas sobre Pike, obtenidas de "La Cadena de Unión" de Paris:
"(...) Es una gran figura, nacida de humilde cuna (...).
Es abogado y poeta; es considerado, y vive entre miles de libros escogidos; tiene de 6 a 7 pies de alto, y pesa de 300 a 400 libras; usa cabello largo, y es de carácter amable; ha sido rico, y jefe de partido; es pobre, y jefe de la Masonería; ha sufrido por la ciencia y por el pueblo; la ciencia le respeta, y el pueblo le quiere; nació en (...) Massachusetts, y es hijo de un zapatero.
No se puede decir más para elogiarle con justicia".
Cito la carta antes de que se desintegre para la historia. Esta nota estará incluida en mi próxima investigación: "1870".
Esta carta solo refleja un aspecto parcial de los acontecimientos y las disputas de aquella década.
Supremo Consejo gr.´. 33 para la jurisdicción Sud de los Estados Unidos
Or.´. de Washington, distrito de Columbia, E.U.A.
Día 1º de Chislew A.´. M.´. 5635, 10 Noviembre 1874 E.´. V.´.
Al M.´. P.´. e Iltr.´. H.´. Nicanor Albarellos, gr.´. 33, Gran Maestre, Sob.´. Gr.´. Comendador del Gran Oriente y Supremo Consejo de la República Argentina.
M.´. P.´. Iltr.´. y Querido H.´.
Recién hemos recibido el balaustre de vuestra Iltr.´. Secretaría General del Supremo Consejo, fecha 12 de junio 1874 (...), acompañando copia del decreto de ese Supremo Consejo y Gr.´. Oriente, y de vuestra columna grabada fecha 10 de julio 1873 (...).
En la sesión de este Supremo Consejo que tuvo lugar en mayo último, en esta ciudad, recibimos comunicaciones de los Inspectores Generales que se separaron de vuestro Supremo Consejo, y que pretendían constituir un Supremo Consejo, dando detalladamente las razones de su separación; mientras que nada habíamos recibido del Supremo Consejo y Gran Oriente regular. Hemos sido, a la verdad, tan raras veces favorecidos por la correspondencia o avisos de cualquiera clase del Supremo Consejo y Grande Oriente presidido por vos, que habíamos tomado la determinación de prescindir enteramente de ello.
(...) Ninguna comunicación hemos tenido, escepto (sic) un cuadro impreso de los miembros de ese Supremo Consejo.
Esto no obstante, informé a nuestro Supremo Consejo en mi alocución, de lo ocurrido en la República Argentina, de las comunicaciones que había recibido, y de las razones alegadas por los disidentes en justificación de sus actos.
Y manifesté mi opinión de que, aún siendo ciertas las alegaciones de haber vos trasgredido (sic) vuestros poderes, o que los hubiéseis usurpado, o ejercídolos arbitrariamente: esto no os hacía incompetente para ser reelegido Gran Comendador, Gran Maestre; dando únicamente derecho a los Hermanos votantes para daros un voto de censura, desaprobar y condenar vuestros actos, poniendo impedimento antes de la elección.
Y que la disposición de necesitar ser miembro activo de una Logia, no es aplicable a vos, porque siendo actual Gran Maestre Gran Comendador, habéis cesado necesariamente de ser miembro de ninguna Logia, y mientras fuéseis Gefe (sic) de la Orden, no podías ser miembro de la Obediencia.
Gobernando, no podías ser uno de los que obedecen.
Declaré por lo tanto, que era evidente, en mi opinión según las declaraciones de los mismos disidentes, que vos no erais ni competente, ni estaba justificada su separación; sino que estaban en rebelión , y el cuerpo establecido por ellos era ilegal e ilegítimo. Pero como vos no habíais solicitado de nosotros ninguna decisión, aconsejé a nuestro Supremo Consejo de no tomar ninguna.
Hemos rehusado entablar correspondencia con los Hermanos en cuestión, y hemos reconocido y reconocemos el Supremo Consejo y Grande Oriente que vos presidís, como la única Potencia regular y legal de la Francmasonería en la República Argentina: y me ratifico en mi opinión de que, los Hermanos disidentes, juzgados según su propio relato, no han tenido causa legal para obrar como lo han hecho, y están en rebelión contra la autoridad legal de la Masonería; y que no podemos reconocer ninguna asociación ni individuos masones que se adhieran a ellos.
Cualquiera que sean las discusiones domésticas que ocurran entre la familia Masónica de una Nación, todas deben decidirse por el juicio seguido por ella. No puede haber apelación a Potencias estrañas (sic) por parte de unos pocos miembros de la Potencia misma. Si esta continúa existiendo, lo que ella decide en tal caso es definitivo.
Hace tiempo os hemos recomendado nuestro Pod.´. H.´. J. Burton Mande gr.´. 33 de la ciudad de San Luis, en el Estado de Missouri, miembro honorario y elegido activo de nuestro Supremo Consejo, para ser vuestro Gran Representante y Garante de Amistad cerca de nosotros, pero aún no hemos recibido aviso de haber sido reconocido.
Y como no podemos seguir reconociendo al H.´. Langlois como nuestro Gran Representante cerca de vuestro Supremo Consejo y Grande Oriente, estamos dispuestos a nombrar para este cargo el Pod.´. H.´. que tengáis a bien recomendarnos.
Recientemente hemos remitido a vuestro Supremo Consejo, como un obsequio de parte del nuestro, un ejemplar de las Constituciones y leyes del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, compiladas y publicadas por nos, que os rogamos aceptéis.
Y en la esperanza que nuestra correspondencia sea en adelante efectiva, y no meramente nominal, quedamos con las seguridades de alta y fraternal consideración.
Muy deveras vuestro:
Albert Pike 33º
Sob.´. Gr.´. Comendador.
Dentro de la muy compleja trama de la época (que involucra la reforma Constitucional de 1874), y las diversas estructuras superpuestas existentes para el gobierno general de la Orden, la historiografía masónica (en desmedro de la opinión de Pike y el reconocimiento del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de Estados Unidos), finalmente ubica en este período a Carlos Urien como máxima autoridad de la Masonería en suelo nacional.
Luego de un primer período en el poder, a principios de la década de 1870, Nicanor Albarellos (cuestionado por su pretendida reelección) es desplazado por Urien, y solo después de dos años y de la dimisión de este útlimo, a finales de 1875, Albarellos volverá a ejercer la jefatura total de la Orden, sin cuestionamiento alguno.