Revista Política

Alcalde del pp impone impuestos revolucionarios

Publicado el 18 enero 2012 por Burguillero @GatoSinBotitas
El Blog Del Salmón

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Muchos son los peperos que acusan a  la PSOE por trincar y tratos de favor en Andalucía pareciéndose más a una empresa familiar que a una institución pública, y no les falta razón, pero digamos que ellos tampoco es que sean trigo limpio como diría mi abuelo.

El último caso que hemos conocido, es el del Alcalde del PP de Alhaurín el Grande, este alcalde cual cacique colocado allí por los mismos a los que ha engañado, que no son otros que los ciudadanos, aceptaba e imponía que para realizar cualquier obra, el empresario debía soltar previamente a la conseción de la licencia dinerito fresquito…NO VEAS CON EL ALCALDE DEL PP Y EL IMPUESTO REVOLUCIONARIO.

Lo más jodido del asunto es que este impuesto revolucionario (cohecho, soborno como gustan a los jueces) se lo quedaban ellos, así de fácil.

Para el ciudadano de a pie a esto se le llama ROBAR, y además sirve para seguir desacreditando a la política, este señor debería de ir a la cárcel, para que al menos sirva de ejemplo. Debe pagar 200.000€ y 1 AÑO SUSPENDIDO, usease ese alcalde los 200.000€ esos los tiene más que ahorraos y el estar 1 año alejado del cargo público, no significa salirse de la política, es más como solo ha sido suspendido tal vez incluso no deje de ser alcalde.

ES UNA VERGUENZA.

Nuestro Código Penal dice lo siguiente acerca del Cohecho:

“La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.”

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