Revista América Latina

Algunas consideraciones sobre la Ley de Bono para Alimentos y Medicinas a jubilados y pensionados.

Publicado el 25 enero 2017 por Jmartoranoster

*JUAN MARTORANO.

Hace algún tiempo, conversaba con un buen camarada y amigo, quien al
igual que yo es de profesión abogado, fue juez y es un hombre que
además de experiencia y conocimientos, es humilde y formado ideológica
y políticamente. Hace tiempo el me había recomendado escribir sobre
este tema, en virtud de la demagogia y el populismo que hace la
derecha nacional sobre los logros y conquistas sociales de nuestra
Revolución Bolivariana.

Obviamente, conociendo a este compatriota, no voy a revelar su
identidad por esta vía, aunque no por ello voy a dejar de agradecer la
sugerencia que gentilmente me ha hecho.

Es importante destacar, que mientras la Asamblea Nacional, de mayoría
opositora a la Revolución Bolivariana, mientras se mantuvo en el marco
de la legalidad, solo ha aprobado dos leyes, y es bueno que nuestro
pueblo las conozca: la ley que regula el uso de la telefonía celular e
internet dentro de los recintos penitenciarios y la ley de bono para
alimentos y medicinas a jubilados y pensionados. Importante es
recordar, que ambos instrumentos normativos, fueron aprobados por
unanimidad.

Sin embargo, cada vez que la derecha criolla considera oportuno hacer
populismo y demagogia para golpear y malponer a la Revolución
Bolivariana, sacan ese tema a la palestra, conjuntamente con la
denominada Ley Especial para atender la crisis nacional de la salud,
la cual fue anulada por la Sala Constitucional de nuestro máximo
tribunal de la República.

Nadie puede poner en duda que el principio contenido en el artículo 2
de nuestro texto constitucional, con fallas y problemas en nuestra
gestión gubernamental, es el azimut de la gestión pública del Gobierno
Bolivariano de Nicolás Maduro. El referido artículo mencionado expresa
que Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social, de
Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad,
la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en
general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.

Igualmente, el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar
del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos
y deberes reconocidos por nuestra Carta Magna. Asimismo, se contempla
que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar dichos fines, casi parafraseando aquel pensamiento de nuestro
Libertador Simón Bolívar, en su memorable discurso de Angostura del 15
de febrero de 1819: “Moral y Luces son los dos polos de nuestra
República, Moral y Luces son nuestras primeras necesidades!”

Sin duda, como ha sido el criterio jurisprudencial ,pacífico y
reiterado de nuestra Sala Constitucional, el paradigma del Estado
Social comporta todo un cambio en la manera en la que el Estado debe
actuar y desenvolverse, tanto en su fuero interno como en el externo,
lo cual desde luego, acarrea repercusiones de diversa índole en las
relaciones del mismo con sus ciudadanos, estableciendo deberes de
actuación estatal en los distintos órdenes de la vida social, para
asegurar la procura existencial de los ciudadanos y ciudadanas, en
función de lo que el Estado asume la responsabilidad de intervenir de
manera activa, precisamente para consolidar dicho objetivo, asumiendo
para sí la gestión de determinadas prestaciones, actividades y
servicios, así como también, haciéndose responsable y garante de las
necesidades vitales requeridas por los ciudadanos para su existencia
digna y armónica, lo cual, vale destacar, ha sido puesto de manifiesto
en las diferentes actuaciones del Estado hoy en día.

Fue Hugo Chávez, Comandante Eterno y Presidente siempre invicto, que
llevó a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el
artículo 80, que es bueno transcribirlo en su totalidad: “ El Estado
garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus
derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las
familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana,
su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de
la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las
pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad
social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los
ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde
con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad
para ello.” (Resaltado y subrayado del articulista).

¿Quien olvidó la intervención de Hugo Chávez, en el parlamento
nacional, en el año 2011, cuando la oposición volvió al parlamento, y
discutió este punto del cesta ticket para los viejitos y viejitas y lo
debatió con el entonces diputado de Causa R, Alfredo Ramos? ¿No lo
invitó Chávez a reunirse este diputado con la entonces ministra del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, María Cristina
Iglesias, para debatir el tema y darle viabilidad? ¿Se habrá dado esa
reunión? Y si esta reunión se celebró ¿Cualés fueron los resultados de
la misma?

Igualmente, luego de esa intervención del Comandante Chávez en ese
tema, el entonces canciller y vicepresidente político del gabinete
ejecutivo en ese entonces, Nicolás Maduro Moros, realizó
consideraciones similares a este tema.

¿Quien habla y menciona sobre el aumento de la edad para jubilarse y
pensionarse en países europeos? ¿O en las actuales circunstancias que
viven pueblos hermanos como Argentina, Brasil o México, por solo citar
estos como ejemplo? Por lo menos en lo que a Venezuela concierne, 90%
de nuestros adultos y adultas mayores, gozan de su pensión digno, sin
dejar de realizar importantes esfuerzos por incluir el restante 10%.

Pues bien, cada vez que la derecha pretenda hacer demagogia con este
tema, la respuesta argumentativa, y explicativa del por que este
“bono” para alimentos y medicinas a pensionados y jubilados es por la
siguiente razón:

Si bien es cierto que el Bloque de la Patria sumó sus votos para
aprobar esta ley, es importante tomar en cuenta el criterio que adopto
la Sala Constitucional en sentencia N.- 814 de fecha 11 de octubre de
2016, y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 6,262 del 13 de
octubre de 2016, donde se declaro que el Presidente de la República
debió presentar el presupuesto nacioanl 2017 ante esa Sala, máxima
instancia de la jurisdicción constitucional, por la omisión
constitucional y legislativa del parlamento, producto de su desacato a
las sentencias de ese máximo tribunal.

Pues bien, en esa sentencia, la Sala Constitucional expresó que no
podía dejar de advertir que para sancionar la Ley Especial para
atender la crisis nacional de salud, en este caso, la Asamblea
Nacional, una vez más, obvió el cumplimiento de los parámetros
exigidos en el proceso de formación de leyes, especialmente los
previstos nada más y nada menos que en su Reglamento Interior y de
Debates, y a la luz de la sentencia nro 269 dictado por la misma Sala
Constitucional, el 21 de abril de 2016 en la cual se acordó: “ que el
informe sobre el impacto e incidencia presupuestaria y económica, o en
todo caso, el informe de la Dirección de Asesoría Económica y
Financiera de la Asamblea Nacional que debe acompañar a todo proyecto
de ley, a que se refiere el numeral 3 del artículo 103 del Reglamento
interior y de Debates de la Asamblea Nacional, son requisitos
esenciales y obligatorios sin los cuales no se puede discutir un
proyecto de ley, y que los mismos, en previsión de los artículos 208,
311, 312, 313 y 314 de la Constitución, deben consultarse con carácter
obligatorio por la Asamblea Nacional – a través de su directiva- al
Ejecutivo Nacional – por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines
de determinar su viabilidad económica, aun los sancionados para la
fecha de publicación del presente fallo, en aras de preservar los
principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y
equilibrio fiscal del reǵimen fiscal de la República, tomando en
consideración de las limitaciones financieras del país, el nivel
prudente del tamaño de la economía y la condición de excepcionalidad
económica decretada por el Ejecutivo Nacional”. (Resaltado y subrayado
del articulista).

Esta exigencia fue ratificada por la Sala en su fallo número 327 de
fecha 28 de abril de 2016, para motivar la nulidad parcial de la Ley
de Bono para Alimentos y Medicinas a Pensionados y Jubilados.

Es decir, la Asamblea Nacional no previó los impactos económicos,
financieros, no indicó de donde el Ejecutivo Nacional sacará los
recursos para pagar ese bono a nuestros jubilados y pensionados, y la
misma Sala señala que el parlamento con esto ha incurrido en vicios
procedimentales que acarrean su declaratoria de inconstitucionalidad,
por no cumplir estos requisitos.

No solo tenemos un gobierno que atiende lo social, sino que además es
responsable en el manejo de los recursos económicos, para combatir el
despilfarro, la demagogia, pero sobre todo, la corrupción en el manejo
de los fondos públicos.

Ahí se las dejo.

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!
¡Hasta la Victoria Siempre!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!

*Abogado,Activista por los
Derechos Humanos,Militante Revolucionario y
de la Red Nacional de Tuiter@s Socialistas ( http://juanmartorano.blogspot. com
/https://juanmartorano.wordpress.com). jmartoranoster@gmail.com .
@juanmartorano (Cuenta en Tuiter)


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