Revista Jurídico

Allanamiento de morada

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El allanamiento de morada es una figura que está protegida en la legislación española en una doble vertiente.

Por un lado encontramos como constitucionalmente está dentro del capítulo de los derechos fundamentales cuando establece la Carta Magna que: El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.”

Igualmente, en el Código Penal, que es lo que en este artículo nos ocupa, también se define y castiga los supuestos de allanamiento de morada de la siguiente manera.

Allanamiento de morada

allanamiento de morada
Señala el Código Penal que el particular que, sin habitar en ella, entre en una vivienda ajena o se mantenga en la misma contra la voluntad de la persona que allí resida, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si además esto ocurre con violencia o intimidación ,la pena será de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Otros tipos de allanamiento

Entrando a contemplar otros tipos de allanamiento distintos del allanamiento de morada, el Código Penal indica que será castigado con las penas de prisión de 6 meses a un 1 año y multa de 6 a 10 meses el que entre contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura. En este caso, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses el que se mantenga contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en estos recintos. Si además alguna de estas acciones se realiza con violencia o intimidación, la pena será de prisión de 6 meses a 3 años.

Allanamiento por autoridad o funcionario público

Por último la ley recoge aquellos allanamientos que puedan realizar autoridades o funcionarios públicos.

En este sentido, el que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometa cualquiera de los hechos descritos anteriormente, será castigado con la pena prevista respectivamente, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.


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