El portazgo fue una imposición cobrada sobre la circulación de mercancias que se justificó en los principios de prorección y seguridad ofrecidos a los mercaderes que transitasen por los señoríos de los demandantes, nobles, clérigos o agentes reales. .
En otro trabajo me he ocupado más largamente sobre la naturaleza de esta renta, su origen y justificación, así como de su evolución hasta convertirse en una renta real.
Esta regalía recayó directamente sobre los teóricos beneficiarios de un servicio no demandado, aquellos mercaderes que recibirían una supuesta protección en los caminos, hecho que encubre una serie de presiones relacionadas con la coerción extraeconómica como método de apropiación de excedentes; tales como: la inexistencia de una efectiva protección, el que ésta no resultase en modo alguno voluntaria y opcional, o el que fuese utilizada por los efectivos militares y funcionarios reales como excusa para obtener un beneficio personal.
Exiguo es el carácter «público» de una imposición exigida para el desarrollo de una labor inherente al estado, que además se surte de otras fuentes fiscales de carácter general.
El portazgo, como renta real, se configuró en torno al siglo XIII, habiendo derivado de tres tipos de portazgo preexistentes: uno eventual, sobre ferias y mercados; y dos permanentes, uno señorial sobre el paso por los caminos y la protección, el otro de corte aduanero', Existieron dos modalidades para su cobro. Según Las Partidas, consistía en una exacción del octavo, es decir, del 12,5%, sobre el total de las mercancías a las que se aplicaba; calculándose la cantidad a pagar según el volumen aproximado de la carga.
Aunque, por otra parte, como demuestran los distintos aranceles, se trató de una cantidad fija, determinada para cada producto '. Con arreglo a los aranceles, eran las tarifas exigidas en los distintos puntos donde se demandaba, ciudades, cruces de caminos, mercados, aduanas, etc.
Éstos variaban de un lugar a otro, consistiendo en largas listas con los derechos a exigir por los distintos artículos comerciales, según su cantidad, calidad o procedencia. Al ser tasas fijas, y no «ad valorem» como se pretendió en Las Partidas, los portazgos más antiguos contenían tasas más bajas, mientras que por efectos de la inflación los más recientes contenían tasas más elevadas '. .
Los aranceles hasta hoy conocidos eran sobre todo los contenidos en los textos forales extensos, dónde se detallaban las tasas por este concepto. Pero, las grandes ciudades del sur peninsular, tras su conquista, recibieron fueros breves, generalmente de la familia toledana, textos muy escuetos que era preciso completar con privilegios, ordenanzas o la remisión al Fuero Juzgo.
En estos casos por tanto las tasas del portazgo de cada ciudad debían hallarse en documentos aparte, en forma de ordenanzas que se creían perdidas 6. De Sevilla, conservamos su primer arancel de portazgo, posiblemente concedido por Alfonso X a poco de la conquista de la ciudad.
Lo cierto es que el «Padron de los fueros del almoxerifadgo por que se toman los portadgos» era en realidad el vigente para Toledo, luego aplicado en Sevilla, apareciendo junto a la restante documentación con que se dotó a Sevilla tras su conquista. De su análisis se desprende, por las referencias topográficas, que era el arancel vigente en Toledo '. En el Padrón se contienen hasta 124 referencias fiscales, con más de un artículo o producto en casi todas ellas..
Aparecen más o menos agrupadas por apartados y en ellos se contienen diferenciaciones específicas se gún la proveniencia de los productos, o la condición de los comerciantes, Por eso no es de extrañar que se repitan algunos de los artículos tasados, En cuanto al tipo de exacciones demandadas, se trata de un arancel mixto que contiene tasas en cantidades fijas, otras porcentuales, unas en dinero y otras en especie, y a veces varias fórmulas para un mismo producto, Lo cual se explica por ser Toledo una de las principales zonas de tránsito comercial, que por tanto hubo de adaptarse a todo tipo de mercanCÍas y circunstancias.
Fue a partir de la segunda mitad del siglo XIII cuando el portazgo se mostró como una renta poco eficaz; por las también abundantes exenciones concedidas, que en ocasiones se extendieron a todos los vecinos en zonas de difícil defensa o abastecimiento; así como por su cesión en favor de concejos y señores, que por ello pasaron a oponerse a esta política de exenciones, Estas exenciones y reducciones atendieron a favorecer la circulación de mercancías, con la que potenciar la repoblación, al facilitar la actividad comercial. A veces se trató de una recompensa por los servicios prestados por ciertos concejos, o se concedían para potenciar a núcleos que ya contaban con una nutrida y poderosa comunidad mercantil. En todos estos casos se suele dar una común excepción a las exenciones: las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia, lugares donde confluían las principales corrientes comerciales que partían del norte y donde se hallaban los principales almojarifazgos reales, dentro de los que se incluía el portazgo".
Portazgo y otros derechos de tránsito
En Toledo, según las salmas que venimos viendo, existieron varios derechos de paso, además del conocido portazgo. Caso del pontazgo, como el cobrado por el paso de ganados por el puente de la ciudad, o el exigido sobre las cargas que iban cerradas, aquéllas que solamente iban de paso y no eran inspeccionadas o las destinadas al consumo urbano, Una renta similar fue la de lo descaminado, derivada de las multas impuestas a quienes intentaban evadir los impuestos de tránsito ". El derecho de portazgo, como gravamen exigido sobre el tráfico comercial, demandado por la entrada, salida o simple tránsito de mercanCÍas por la ciudad de Toledo, y no como conjunto de rentas, como más arriba ha sido descrito, probablemente se demandó en esta ciudad de forma centralizada en un único punto, por el cual debían pasar dichas mercancías para que les fuera cobrado el gravamen. Tal punto, lógicamente, debió ser una puerta (sustantivo de donde deriva el termino «portazgo»), en este caso la de Bisagra, de cuya renta del portazgo concedió Alfonso VIII 200 mrs. anuales para la reparación de las murallas de la ciudad)6. No obstante, entre las salmas del almojarifazgo de 1292, si bien uno de los capítulos hace referencia a "La Puerta de bisagra", el siguiente va referido a "las otras puertas", dónde bien se pudieron, todavía en ese momento, seguir exigiendo otros portazgos residuales. Según la relación de rentas del almojarifazgo de 1292, del portazgo de Bisagra recibían los predicadores n 1.200 mrs., mientras que el alcalde Alfonso Díaz, de por vida, 8.000. Paradójicamente, si en un principio las rentas de lo que luego sería el almojarifazgo real de Toledo aparecieron primero agrupadas en el portazgo, con el paso del tiempo el almojarifazgo acabó convirtiéndose en un simple derecho sobre el tránsito de mercancías, similar pues al antiguo portazgo, que en muchos casos casi había desaparecido o se hallaba muy devaluado, como ocurriera en la Murcia de finales del siglo XlV. De esta manera, en 1477 los Reyes Católicos ordenaron a Toledo que solamente se demandasen los antiguos derechos exigidos en concepto de almojarifazgo, que eran exigidos en las puertas de la ciudad por el paso de mercancías, como anteriormente el portazgo, y que ascendían a tres mrs. y dos cornadas por cada carga menor y a 16 dineros de la carga mayor, para todo tipo de mercancías, desde oro hasta ajos; sin que dichos derechos pudiesen ser incrementados, para evitar que se retrajese el abastecimiento urbano En la confirmación de Fernando III de la recopilación de fueros hecha por Alfonso VII en 1118 se contiene la exención de portazgo, en Toledo, para los caballos y mulas comprados por los caballeros, así como en favor de los cambios de moros por cautivos N, En algún otro momento posterior se debió conceder alguna otra exención más ventajosa que favoreciese al conjunto de los vecinos, tal y como se recoge en el padrón del portazgo, que ahora analizaremos, donde se hacen continuas referencias a que los productos tasados solo estaban gravados si eran de procedencia foránea, aunque sin que se eximiesen todos los importados por mercaderes locales "'
Entrada de mercancías andalusíes
El primer apartado del padrón debe de estar referido a las exacciones a pagar por los productos procedentes de ticrra de musulmanes, puesto que el siguiente está explícitamente destinado a los procedentes de tierras cristianas, conteniendo una gran variedad de artículos, Principia el arancel por ocuparse de las exigencias fiscales a demandar por la pimienta, algodón nuevo, mercurio y añil; que, de entrada, debían abonar 2 sueldos por carga o un dinero por cada libra; aparte de por volumen o peso, la demanda se podía hacer por valor; si los productos eran vendidos se abonaría 2 dineros de cada me, si no se vendían se debían apreciar o asmar según valiesen en la villa, pagándose también 2 dineros de cada me Por «peguiar» los productos, se debía abonar una «oquia» (¿medida de peso?) por cada libra; por tanto éste debía ser un derecho exigido por conducir a los mercaderes, una especie de «guía», añadido al propio portazgo", Se aclara que los sueldos y los dineros citados eran de 8 sueldos el maravedí, valiendo cada dinero de éstos dos dineros
menos ochava frente a los de los pipiones.
Dentro de este primer apartado, siguen a los arriba citados, una serie
de productos reunidos más que por su afinidad, por series demandada una
misma exacción. Para cada serie de productos se especifica las tasas a
abonar por su entrada, por carga, por arroba o por valor en mrs., de lo que
valiesen en la villa si eran vendidos o según el valor por el que fuesen
apreciados, asmados, así como la exacción en forma de «guía»:
Todos los artículos de tendería junto a la grana, de entrada pagaban 2
sueldos por carga, 2 dineros por libra o 2 dineros por mr.; por «peguiaD>,
una «oquia» de cada libra. La cera y el aljez, de entrada 2 sueldos por
carga, I sueldo por arroba o 2 dineros por mr.; de guía, una libra por arroba. El ruibarbo y el azafrán, de entrada 2 sueldos por carga, I por libra o
2 dineros por mr.; de guía, media «oquia» por libra. Los higos, pasas,
lino, cáñamo y hierro, de entrada 2 sueldos por carga, 2 dineros por arroba o 2 por cada mr.; de guía, una libra por arroba. La alcaravea, cominos,
alcaparras, algarrobas, zumaque, sosa, jabón y palma, de entrada 2 sueldos por carga, 4,5 dineros por arroba o 2 dineros de. cada mr. Las almendras, «atamares», alheña, azufre, <<noz», piedra del alcohol, almagra,
nuez moscada, plomo, vidrio y las cuentas, de entrada 2 sueldos por carga, 6 dineros por arroba; de guía, una libra por arroba. El azúcar, «alfaxem», arroz, agua rosada, aljonjolí, algalia, estaño, arambre amarillo,
arambre bermejo, sera blanca, cadarzo hilado y lana merina, 2 sueldos de
entrada por carga, medio dinero por libra o 2 por mr.; de guía, media «0-
quia» por libra. Los piñones, escobas y «esperos», 2 sueldos por carga de
entrada, 2 dineros de cada 100 ó 2 por mr.; de guía, 5 cuentas de cada
100. El vidrio, 2 sueldos de entrada por carga, 6 dineros de cada 100 ó 2
de cada mr.; de guía, 8 vasijas de cada 100; siendo los vidrios del mueble
mayor. Las redomas, 2 sueldos por carga de entrada, 4 sueldos de cada
100 o 2 dineros de cada mr.; de guía, 5 cuentas de cada 100; esa tasa era
referente a las redomas con 2,5 azumbres de capacidad, contándose las
otras a una por cuatro de las anteriores. Las sardinas, 2 sueldos por carga
o 2 dineros por mr.; de guía, 40 cuentas y I dinero por sueldo. La cerda,
por carga 2 sueldos o 2 dineros por mr.; de guía, 5 cuentas de cada 100.
Del atún y del pescado salado, 2 sueldos por carga, 3 dineros por arroba
o I dinero por sueldo; de guía, una libra por arroba. De la matalahúva y
albohol, el sesmo. Por los paños de seda, lino, lana y otras ropas que se traían de AI-Andalus, seda hilada, cadarzo hilado y algodón hilado, 2 sueldos por carga o 7,5 dineros de cada mr, De las vasijas de fuste labradas en torno, 2 sueldos por carga, 1 dinero de cada 100 o 2 de cada mr,; de guía, 5 cuentas de cada 100. Los cordobanes blancos, 2 sueldos por carga, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr. Del cuero de lobo cerval, 2 sueldos por carga, 6 dineros de cada piel o 2 de cada mr.; por guía, el 5% de los cueros. Los cueros de los buitres, 2 sueldos por carga o 2 dineros por piel; de guía, el 5% de los cueros. Del cuero vacuno, traído por mercaderes, 2 sueldos por carga, 4,5 dineros de cada cuero o 2 de cada mr. Del cuero «ezebruno» (cerval), 6 dineros por cuero; del cervuno, 3. Del cuero del gato montés, 1 dinero por cuero o 2 de cada mr.; de guía, el 5% de las pieles. El «a~endaloz» ceptí, 2 sueldos por carga, un dinero por libra o 2 de cada mr.; de guía, una libra y un tercio por cada arroba. Del papel, 2 sueldos por carga, 10 dineros por resma o 2 de cada mr.; de guía, una mano por resma. Por el algodón «viedro», 2 sueldos por carga, 1/4 de dinero por libra o 2 dineros por mr.; de guía, media «oquia» por libra. Por los alcorques, 2 sueldos por carga, 1,5 dineros por cada par o 2 dineros por mr. Del almizcle, ámbar, «almahumada» y «anticar», un sueldo por «oquia» o 2 dineros por mr.; de guía, medio «darhem» de cada «oquia». Las calabazas embarnizadas para vino, 2 sueldos de cada carga o 2 dineros de cada mr.; de guía, el 5% de las cuentas. Los cueros guadalmecís y «vidores», 2 sueldos por carga o 2 dineros por cuero o por cada mr. El oropel, 2 sueldos de cada carga, 6 dineros de cada 100 o 2 dineros de cada mr.; de guía, el 5% de las cuentas. Las badanas blancas y las tintas, 2 sueldos por carga, medio dinero por cuero o 2 por cada mr. Finalmente, en el punto 33 del padrón, se recuerda que los dineros y sueldos arriba citados eran de 8 sueldos el mr., valiendo cada dinero de ellos 2 dineros menos ochava de los dineros pepiones.
Entrada de mercancías castellanas
Un segundo apartado lo compondrían aquellos productos provenientes de tierras cristianas, siendo pagada ahora la exacción en dineros
pepiones segovianos. En el punto 34 del padrón puede leerse: «E daqui
adelante es lo que an a dar de lo que troxieren de terra de christianos».
Sin embargo, para algún artÍCulo se especifica que provenía de «tierra de
moros»; mientras que otros procedían de «allende sierra», es decir, si nos
situamos en Toledo, más allá del Sistema Central.
Comienza el apartado haciendo referencia a la lana, queso y miel traídos de AI-Andalus «<terra de moros»), que debían abonar de la carga mayor medio mr. y de la menor un cuarto. La cera traída de tierra de cristianos, tributaba por arroba 1/4 de rnr. El aceite que entrase en la villa abonaría 10 sueldos de cada carga mayor, la menor dos azumbres o medio mr. y 1,5 azumbres; igualmente todos los cristianos, judíos, los vecinos o los mudéjares recueros debían abonar estas cantidades. El vino castellano pagaba una ochava de mr. por cada carga, mayor o menor; si no era castellano, media ochava por carga. En el punto 56 se dispone, que todo el vino de término de la ciudad era exento, no abonaba portazgo. Aparte de las exacciones ya vistas en apartados anteriores a pagar por la venta de ganado, en forma de alcabalas, en el arancel de portazgo se contienen otras exigidas por su introducción en la villa. Por el ganado traído de allende sierra, para ser vendido en la villa, debía pagar el vendedor 2,5 rnrs. de cada 100; lo mismo si era extraño como vecino, o si éste último lo traía tanto para vender como para criar. Si la procedencia era de aquende sierra, la tasa era del 2%; tanto para extranjeros como para vecinos, para vender o para criar. En ambos casos, si el ganado traído de uno u otro lugar no era vendido sino retornado al punto de procedencia, no debía tributar derecho alguno. Se especifica al final de este punto 57 que los corderos debían pagar sólo medio portazgo del establecido, tanto de allende como de aquende sierra, traídos por vecinos o por extraños. El ganado de la villa, estaba exento, siempre que fuese vendido por el vecino en poder del cual nació y que lo crió. Los restantes derechos a pagar por la venta de ganado o por su compra para criar, recogidos en los puntos siguientes, ya han sido estudiados en el apartado relativo a las alcabalas de los ganados.
Los puntos 66, 67 y 68 están destinados a las exigencias sobre la introducción de textiles y artÍCulos de trapería. De los paños escarlata se debía abonar por su entrada 1,5 mrs. de cada carga; los douais, gantes, ypres, ingleses y «raz» pagaban 12 piezas por carga; las frisas, 14; los brujas y ensayes, 16; las valancinas, 20; los barraganes, 24; los segovianos, 8; los fustanes 1 rnr. menos cuarta por cada bala, siendo la bala de 40 fustanes. Los lienzos traídos de allende sierra abonaban medio diezmo, es decir, el 5% de su valor, siempre que fuesen menos de 500 varas; si eran más, 13 dineros y una meaja de cada 100 varas
El hierro por labrar traído de allende sierra, pagaba una ochava de rnr. por la carga mayor; de la menor, media. El lino de allende sierra, 6 libras por cada 64 pesos; cada peso contenía 7,5 libras. El pescado de mar, los salmones y los sábalos de Portugal, medio diezmo. Lo mismo que por los paños ya hechos, nuevos o viejos, traídos de allende sierra; que por las sábanas, las cotas y las toallas, también de allende sierra; que por los artículos de buhonería; que por las manzanas de allende sierra; y que por el acero de tal procedencia. Los mudéjares aparte del impuesto personal que vimos pagaban los libres y aforados, estaban gravados en forma de mercancía. Por los comprados en tierra de cristianos, es de suponer que como esclavos, debía abonarse por cabeza, de entrada, 5 ochavas de maravedí, fuesen o no vendidos en la villa; esta disposición atañía sólo a los vecinos, pues si el que los introducía no era vecino, sólo abonaría la exacción si los mudéjares eran vendidos en la villa. Los mudéjares comprados en Aragón, Cuenca, Huete, Ocaña y Velés, abonaban un maravedí por cabeza, de entrada
El portazgo de las bestias se completaba con una especie de alcabala, como vimos en el apartado correspondiente. Por la entrada de bestias (caballos, mulos, asnos ... ) de allende sierra debía abonarse una tasa de 2,5 sueldos por la mayor y 15 dineros por la menor; si eran de aquende sierra, una ochava por la mayor y de la menor media. En el punto siguiente, el 79, se disponen las tasas por la compra de las bestias, alcabalas por tanto.
La miel, la cera, el queso, las aceitunas, higos secos, lino, manteca, matalahúva, zumaque, sebo, ajos, cebollas, cominos, alcaravea, jabón, cáñamo sin hilar, debían tributar de entrada una ochava de mr. de la carga mayor o menor, así como una libra de cada arroba. El aceite de allende sierra abonaba una ochava por carga, además de 2 azumbres de aceite. Las uvas pasas de fuera del término, 3 dineros por carga. La fruta verde de fuera del término y de aquende sierra, una ochava y dos libras de fruta por carga. Las milgranas y los membrillos, una ochava o 5 onzas. Las arvejas, los garbanzos, las lentejas, los altramuces y los cañamones, de aquende sierra, 2 celemines por carga. De cada muela de herrero, una ochava.
En cuanto a los cueros, todos traídos de aquende sierra, de los vacunos se abonaba 5 dineros por cada uno; del ciervo, 3 dineros; y del cerval, 6; de los ovejunos, media ochava por carga; de las corderinas, una ochava por carga; de los guadalmecís labrados en tierras cristianas, una ochava por docena; los cordobanes, media ochava por docena; las badanas y los baldreses, 6 dineros de cada docena. Si los citados cueros eran comprados para ser sacados de la villa se debía pagar una tasa igual a la de entrada.
Los pepinillos, los cohombros y las turmas abonaban 3 dineros más 5 cuentas por carga. Las zanahorias y los nabos, 3 dineros y dos libras por carga. La miera y la pez, de aquende sierra, el diezmo. Las nueces, avellanas y piñones, de aquende sierra, una ochava y dos almudes por carga.
Los capullos de seda, de aquende sierra, una ochava por carga, Todas las variedades de burel de aquende sierra, medio diezmo, Los paños viados de aquende sierra, una ochava por carga, Del hierro por labrar, de aquende sierra, una ochava de la carga mayor, media de la menor; del ya labrado, también de aquende sierra, medio diezmo,
Salida de mercancías
Un tercer apartado era aquel destinado a contener las exacciones a demandar no por la entrada, sino por la salida de productos, Estuvo contenido entre los puntos 107 y 115 del padrón de portazgo. Antes de ocuparnos de los mismos, haré referencia a ciertos derechos exigidos por la salida de algunos productos, que sin embargo en el padrón aparecen junto a los exigidos por la entrada de productos castellanos: Aquellos carneros, ovejas y cabrones que se llevasen a tierras musulmanas debían abonar 5,25 mrs. por cada centenar, en concepto de salida, así como ochava y media por la escribanía.
Las vacas, llevadas también a tales lugares, 2,5 sueldos por cabeza, de salida, y 6 dim,ros, de la escribanía. En general, de todas las cargas que saliesen de la villa, de cualquier mercancía, ya fuesen textiles como pescado u otras, debía abonarse por la mayor medio maravedí, un cuarto por la menor.
Por la salida de los siguientes productos se debía abonar una ochava: de la lana, queso, sebo y aceite, de cada carga de 12 arrobas; por cada muela de cuchillero; de cada arroba de cera; de cada carga de flor de cardos.
De aquellas mercanCÍas compradas por mercaderes tales como la lana, añil, grana, ajenjo, pimienta, aceite y todas las mercancías de tendería, se debía pagar 5 sueldos por arroba. Por el algodón, alheña, algalia, almendras y arroz, una ochava de cada arroba.
Por la sosa, zumaque, arqueta, cominos, azarcón, «~ufela», alcaravea y otras simientes, 7 dineros y una meaja de cada arroba. A continuación aparecen los derechos a abonar por algunas simientes en el peso del AIcaná de la cera, que ya vimos. Todas aquellas mercanCÍas importadas y luego compradas en la villa para ser exportadas, abonaban por su salida, de manera genérica, una cuarta de ochava de cada arroba.
https://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2014/02/files_anales_0041_02.pdfSi te ha gustado este artículo, por favor, dale a "Me Gusta"
Revista Cultura y Ocio
Sus últimos artículos
-
Las Hoces del Cabriel, Cuenca, un Paraje de Ensueño
-
El Archivo Municipal ha incorporado a la misma 244 Fotografías realizadas por Luis García Garrabella, muchas de las cuales fueron editadas como postales en el Siglo XX
-
Los Molinos de Daicán. Tributos pictóricos a un paraje del Tajo
-
Escapate a Segovia un Fin de Semana