Revista Opinión

Alquiler no es cosa de gananciales

Publicado el 15 junio 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

#alquiler

El alquiler no se considera como bien/derecho ganancial

Alquiler

¿puede considerarse como ganancial?

La cosa del alquiler ganancial no está tan clara como debiera, aunque es cierto que cada vez lo está más por las últimas sentencias. La pregunta es si una viuda (o viudo) tiene derecho a seguir disfrutando de las condiciones del contrato de alquiler que firmó su cónyuge, por el mero hecho de estar casados en gananciales.

A primera vista se podría entender que sí, que dado que están en gananciales, ocurre lo mismo que cuando se compra una casa, que aunque firme solo el marido, la casa es de los dos, salvo que se haya pagado con dinero proveniente del exterior de la sociedad de gananciales (herencia, dinero anterior al matrimonio…) De todos modos, basta con hacerse una pequeña pregunta para poder distinguir ambas situaciones con mayor claridad, o, al menos, desde otra perspectiva:

 

Ejemplos en gananciales

 

1.- Caso de compra de vivienda: Marido compra la vivienda y firma él solo la escritura de compra. Años después decide venderla. ¿Qué ocurre?, que aunque la compra la firmó él solo, como estaban en gananciales y no se justificó que el dinero era privativo, la venta deberán firmarla ambos cónyuges para que sea efectiva.

2.- Caso de alquiler de vivienda: Marido suscribe contrato de arrendamiento con un tercero. Pasado un tiempo rescinde dicho contrato. Para esa rescisión de contrato no es necesaria la firma ni aceptación del otro cónyuge.

 

Eso nos hace ver las cosas desde otra perspectiva y entender más que las últimas sentencias vayan en la línea de que un contrato de alquiler no se considera ganancial y, por lo tanto, fallecido el contratante, el otro cónyuge no tiene ningún derecho sobre el contrato.

 

Consejo

 

Si usted está en gananciales y firma un contrato de arrendamiento, mi consejo es que, no solo haga constar en el contrato que están en gananciales, sino que figuren ambos cónyuges como contratantes. Es más, añadiría una cláusula en la que se aclarara que, en caso de fallecimiento, el sobreviviente quedaría como titular del alquiler. De ese modo dudo que ningún tribunal pueda anular el contrato.

 

Ramón Cerdá

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/alquiler-no-es-cosa-de-gananciales/.


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