Revista Economía

Alquileres y Hacienda

Publicado el 22 junio 2015 por Josecristiancallejon

Ciertamente existe un alto grado de desconocimiento hacia la normativa fiscal, debido fundamentalmente, a la complejidad y exceso de legislación y burocracia. Además de la descentralización fiscal, que genera más incertidumbre al tener que liquidar tributos en diversas circunscripciones. Por ello es fundamental contar con un buen asesor fiscal que nos presenten todas las alternativas disponibles antes de ejecutar cualquier operación.

Los alquileres, por ejemplo, que representan una actividad asidua, pueden suponer sanciones innecesarias o perder ventajas fiscales. Algunos gastos deducibles para el arrendador son los siguientes:

Para el arrendador del inmueble, son deducibles todos los gastos necesarios para llevar a efecto el alquiler, desde la amortización del propio inmueble, hasta el mobiliario que lo adorna. Los intereses del préstamo, en caso de que lo haya, también son deducibles, así como los seguros enlazados al préstamo y las comisiones derivadas del mismo.

Cuando haya gastos de conservación y reparación también podrán deducirse, por ejemplo, por pintar las paredes o reparar una ventana. Por el contrario, no serán deducibles, ni los gastos de mejora ni los de ampliación, que a nivel contable, no suponen mayor gasto, sino un incremento del activo, es decir, aumenta el valor del inmueble. La contribución y la tasa municipal de basura, también son deducibles. También lo son las primas de seguros y gastos sufragados a terceros, como profesionales independientes que elaboren las declaraciones trimestrales del IVA. El agua y la luz, que normalmente paga el arrendatario, deberán ser incorporados como gastos y como ingresos por el arrendador.

También hay una reducción del 60% o 100% en función de la edad del inquilino y sus ingresos anuales.


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