Alta como autónomo : La guía definitiva
Si queremos realizar una actividad económica la forma mas rápida y sencilla es hacerse autónomo lo cual nos tendremos que dar de alta como autónomo en la seguridad social y en Hacienda
Aunque se trata de un tramite sencillo hoy en día presentar cualquier declaración es complicado y es mejor contar con la ayuda de un asesor fiscal que este dado de alta como Pae
Ten en cuenta si estas dudando únicamente en darte de alta en Hacienda que si tienes pocos ingresos si bien la doctrina jurídica esta a tu favor puede que necesites demostrar que no ejerces la actividad de forma habitual.
Si no estas en esta situación y a día de hoy con la tarifa plana en vigor lo aconsejable es darse de alta en autónomos tanto en Hacienda como en la seguridad social
Hasta el año 2018 lo que se hacia era darse de alta primero en Hacienda y después en la seguridad social, hoy en día es necesario hacer el alta de forma previa o simultanea en la seguridad social y después en Hacienda.
Ademas puede que necesites pedir alguna otra licencia si vas a realizar la actividad en un local como por ejemplo una licencia de apertura o una licencia de obra.
Alta en la Seguridad Social
Dispondrás de 60 días antes del inicio de tu actividad para darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Para darse de alta en la seguridad social podrás hacerlo a través del modelo TA0521 o bien mediante el DUE que es un un documento mediante el cual se hace simultáneamente en Hacienda y en la seguridad social.
Sera requisito necesario que lleves el DNI para poder darte de alta.
En el momento en el que formalices el alta deberás de elegir tu base de cotización en función de la misma se calculara tu cuota de autónomo que deberás de pagar el ultimo día hábil del mes.
Te puede interesar pagar un coste adicional y tener derecho a paro, yo a día de hoy desconfío de cobrar el paro pues suelen existir problemas a la hora de solicitarlo.
Existen actividades que por su peligrosidad es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Alta en Hacienda
Una vez dado de alta en la seguridad social el siguiente tramite es darse de alta en Hacienda, si no lo haces de forma conjunta mediante el DUE deberas de hacerlo mediante la presentación del modelo 037 o 036.
En el modelo de alta censal que utilices deberás indicar tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
En caso de que se produzca alguna variación de los datos iniciales deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 para modificarlo
Salvo que debas darte de alta en el ROI o tengas que aplicar algún régimen especial de IVA o tengas alguna otra cosa extraña es aconsejable usar el modelo 037 para la realización de este tramite, salvo que lo hagas a través de un punto PAE en cuyo caso se utilizara un DUE
Tramites complementarios
También debes tener en cuenta los siguientes tramites:
- La licencia de apertura: si cuentas con un local comercial, nave u oficina.
- Registro de marca.
- Alta del centro de trabajo si cuentas con trabajadores.
- El seguro de responsabilidad civil
- La ley de protección de datos