Revista Arquitectura

Alumbrado de emergencia (I)

Por Luissantalla

Nos disponemos a publicar una serie de artículos sobre el alumbrado de emergencia, para dejarlo perfectamente definido teórica y constructivamente. El alumbrado de emergencia es aquel previsto para ser utilizado en caso de un fallo en la alimentación del alumbrado normal.

Se denomia aparato autónomo de alumbrado de emergencia a la luminaria que proporciona alumbrado de emergencia de tipo permanente o no permanente, en la que todos los elementos, tales como batería, lámpara, el conjunto de mando y los dispositivos de verificación y control, si existen, están contenidos dentro de la luminaria o junto a ella (a menos de 1 metro de distancia).

Existen también luminarias de emergencia alimentadas por fuente central. Son aquellas que están alimentadas a partir de un sistema central no incorporado en la propia luminaria. Principalmente, existen dos parámetros por los que se define una luminarias de emergencia:

  • el flujo luminoso: lúmenes declarados por el fabricante de la luminaria 60 segundos después del fallo de alimentación (0,5 segundos en luminarias para áreas de trabajo peligroso) y mantenido de modo continuo hasta el final de la duración asignada de funcionamiento.
  • la autonomía: tiempo declarado por el fabricante durante el cual se emite el flujo luminoso asignado

Existen tres modos de funcionamiento:

  • Alerta. La luminaria de emergencia se encuentra a la espera de un fallo de suministro eléctrico para entrar en funcionamiento.
  • Emergencia. Estado en el que un aparato autónomo de alumbrado de emergencia proporciona alumbrado  estando alimentado por su fuente de energía interna, una vez que ha fallado la alimentación normal.
  • Reposo. Estado de una luminaria de emergencia que ha sido apagada intencionadamente mientras la alimentación normal está interrumpida o que ha transcurrido la autonomía o duración asignada y no se ha restablecido la alimentación normal y que en el caso de regreso de la alimentación normal, vuelve automáticamente al estado de alerta.

Desde el punto de vista constructivo, los aparatos autónomos destinados a alumbrado de emergencia deberán cumplir la norma UNE-EN 60.598-2-22 y la norma UNE 20.392 o UNE 20.062, según sea la luminaria para lámparas fluorescentes o incandescentes, respectivamente.

Existen tres clases de luminarias antendiendo al modo de funcionamiento de la fuente lumínica:

  • No permanente. Luminaria en la que la fuente lúminica solo está encendida únicamente cuando falla la alimentación de alumbrado normal.
  • Permanente. En este caso la fuente de luz está encendida permanentemente tanto en presencia de red como en ausencia de ella.
  • Combinada. Luminaria que contiene dos o más lámparas, de las que al menos una está alimentada a partir de la alimenta

Volver a la Portada de Logo Paperblog