Después del artículo (I) en el que clasificamos los tipos de luminarias de emergencia hablaremos de la normativa que las regula.
- Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002 Aplicable a todos los locales de pública concurrencia.
- Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006 y posteriores modificaciones RD 1371/2007, Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, y RD 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el C.T.E. en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Aplicable a aparcamientos que no son de uso público y para el cálculo de la densidad de ocupación.
- Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004 Aplicable a fábricas y talleres cuya ocupación sea < 50 personas ajenas al mismo.
- Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas. R.D. 2816/1982. Aplicable a locales de espectáculos y actividades recreativas.
- Seguridad y Salud en lugares de trabajo. R.D. 486/1997. Aplicable a lugares de trabajo.
- Normativas de Carácter Local.
Su fabricación está regulada por otras dos normas, en este caso UNE:
- UNE-EN 60598-2-22 Luminarias de alumbrado de emergencia.
- UNE 20392 Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia.
(imagen destacada fuente: circuitstoday.com)