Revista Arquitectura

Alumbrado de emergencia (II)

Por Luissantalla

Después del artículo (I) en el que clasificamos los tipos de luminarias de emergencia hablaremos de la normativa que las regula.

  • Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. R.D. 842/2002 Aplicable a todos los locales de pública concurrencia.
  • Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006 y posteriores modificaciones RD 1371/2007, Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, y RD 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el C.T.E. en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Aplicable a aparcamientos que no son de uso público y para el cálculo de la densidad de ocupación.
  • Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales. R.D. 2267/2004 Aplicable a fábricas y talleres cuya ocupación sea < 50 personas ajenas al mismo.
  • Reglamento General de Policía de Espectáculos y actividades recreativas. R.D. 2816/1982. Aplicable a locales de espectáculos y actividades recreativas.
  • Seguridad y Salud en lugares de trabajo. R.D. 486/1997. Aplicable a lugares de trabajo.
  • Normativas de Carácter Local.

Su fabricación está regulada por otras dos normas, en este caso UNE:

  • UNE-EN 60598-2-22 Luminarias de alumbrado de emergencia.
  • UNE 20392 Aparatos autónomos para alumbrado de emergencia con lámparas de fluorescencia.

(imagen destacada fuente: circuitstoday.com)


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