En América Latina, el conjunto de investigaciones adelantadas por el CLAM con otros centros académicos y organizaciones activistas en las marchas del orgullo y la diversidad sexual ha señalado patrones marcadamente diferenciados de exposición a la violencia y discriminación en personas trans, respecto de lesbianas, bisexuales y gays. Violencia sexual, maltrato policial o de agentes de seguridad privada, exclusión de los ámbitos educativos, laborales y de servicios de salud, así como una significativa concentración de este segmento poblacional en niveles bajos y marginales son algunos de los aspectos más destacados. Una conclusión reiterada en los últimos años por estas y otras investigaciones es la necesidad de priorizar a este colectivo en las políticas antidiscriminación, así como la urgencia de desarrollar legislaciones que contribuyan a subsanar estas brechas. Pese a ello, los avances legales al respecto son escasos.
Con contadas excepciones, las iniciativas orientadas a atender estas situaciones no trascienden acciones puntuales que apenas mitigan los problemas sin transformar los elementos estructurales que los perpetúan. En este panorama, los dos ámbitos que parecen más refractarios al cambio están relacionados, por un lado, con normas consideradas secundarias respecto a las que garantizan los derechos humanos, pero fundamentales en el caso de las personas trans , como las leyes de registro civil; por otro lado, las prácticas y los saberes biomédicos que sustentan el tratamiento discriminatorio y patologizante de esta población, no sólo en el campo de la salud sino también en el ámbito legal.
Argentina es el país que cuenta con la legislación más progresista en materia de identidad de género. A diferencia de las legislaciones de otros países de la región y del mundo, que para modificar el nombre y el sexo legal obligan a las personas trans a someterse a complicados procesos judiciales, evaluaciones psiquiátricas e intervenciones quirúrgicas de reasignación de sexo que suelen involucrar la esterilización, la ley argentina solo exige un trámite administrativo a través del cual cualquier persona mayor de 18 años puede manifiestar su voluntad de realizar dicho cambio.
Antes de que fuera promulgada esta ley, el país ya había dado algunos pasos en este sentido. Mediante la expedición de ordenanzas y decretos, centros educativos como la Universidad Nacional de Córdoba, la Universidad Nacional del Litoral, la Universidad Nacional de Rosario y la Universidad de Buenos Aires reconocieron la identidad de género de sus estudiantes en los trámites y documentos institucionales, sin importar que no coincidieran con el nombre y sexo registrales. Por otro lado, en 2011 el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires promulgó una resolución ordenando a los hospitales bonaerenses a llamar a las personas trans por el nombre de su elección y a consignarlo en las historias clínicas, con el fin de evitar tratos discriminatorios que, la mayoría de las veces, terminan por disuadirlas de buscar atención médica.
Además de estas medidas, que a partir de mayo de este año quedaron englobadas por la ley de identidad de género, destacan otras acciones que buscan garantizar el derecho a la educación como el Bachillerato Popular Mocha Celis que vincula a población trans de la Capital Federal y áreas circundantes para que curse la educación secundaria en un período de 3 años, fomentando además procesos organizativos en este sector. En lo atinente a inclusión laboral, vale la pena mencionar laEscuela Cooperativa Textil de Trabajo Nadia Echazú, gestionada por personas trans para ofrecer una alternativa laboral a la prostitución, que actualmente vincula a 60 personas y tiene en lista de espera a otras 250. En este mismo camino va el convenio suscrito entre el gobierno de la provincia de Tucumán, la Secretaría de Empleo de la Nación y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi), con el fin de erradicar los obstáculos en el acceso a empleos dignos mediante capacitaciones y la conformación de una instancia rectora en materia de empleo y diversidad sexual.
Un panorama similar al argentino previo a la promulgación de la ley de identidad de género se observa en Brasil, donde, en los últimos años, algunas instituciones y dependencias públicas, entre ellas 15 universidades, han permitido que sus trabajadores sean reconocidos a través de su nombre social. El avance más significativo en este sentido se registró en el estado de Rio Grande do Sul, que a mediados de agosto comenzó a emitir documentos de identidad con el nombre social para transexuales y travestis, válidos únicamente en esa circunscripción. No obstante estos logros, su importancia ha sido matizada por investigadores y activistas brasileños, que los consideran acciones paliativas y puntuales que no involucran el nivel legislativo federal. En la actualidad, el cambio de identidad civil de las personas transexuales aún depende de un proceso que tiene una duración mínima de dos años, al cabo del cual las personas pueden acceder a cirugías de reasignación sexual cubiertas por el sistema público de salud, para luego entablar una demanda ante la justicia con el fin de que el cambio legal sea efectuado.
En México, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en 2008 un conjunto de reformas a los Códigos Financiero, Civil y de Procedimientos Civiles con el fin de que las personas trans puedan obtener documentos (acta de nacimiento y documento de identidad) con concordancia sexo-genérica. De acuerdo con la agencia NotieSe, desde entonces se han realizado más de 200 procesos judiciales de este tipo en la capital mexicana, aunque sólo 50 han obtenido sentencia positiva. Para iniciar este tipo de juicios, las personas deben acreditar su nacimiento o residencia en esa ciudad, presentar documentos que avalen la solicitud expedidos por dos peritos con experiencia en proceso de reasignación sexual, quienes además deberán presentarse en las audiencias realizadas para tal fin, entre otros requisitos. El proceso tiene un valor económico que oscila entre los $1.170 y $3.120 dólares, el cual debe ser solventado por la persona demandante, lo que constituye un obstáculo para el acceso a este derecho, afirma NotieSe.
En países como Colombia, los progresos al respecto son incipientes. El año pasado, la Corte Constitucional colombiana reconoció el derecho a la identidad de las personas trans privadas de la libertad. Mediante la sentencia T-062/11, el tribunal autorizó el uso de prendas femeninas y maquillaje a las mujeres trans en las cárceles. Sin embargo, no existe una jurisprudencia sólida ni leyes en materia de identidad de género. Las pocas personas trans e intersexuales que han logrado cambiar su nombre legalmente o que el sistema público de salud cubra las cirugías de reasignación sexual, lo han hecho a través de acciones judiciales que garantizan derechos de forma individual. Esto contrasta con el grave panorama de violación de derechos a esta población, que en Colombia asume las formas específicas del conflicto armado.
Pese a estos logros, reconocimientos como el otorgado por el Congreso de la Nación argentino a las personas trans siguen siendo excepcionales en la región. Los tímidos pasos que han dado el resto de países en esta dirección aún tienen que sortear obstáculos estructurales que muchas veces los hacen inoperantes.
En este sentido, Chile constituye un claro ejemplo. El país cuenta con importantes herramientas legales como la ley antidiscriminación, la Vía clínica para la adecuación corporal en personas con incongruencia entre sexo físico e identidad de género –aprobada en septiembre del año pasado y que consiste en un protocolo nacional que unifica los procedimientos para modificar el cuerpo de las personas trans conforme a su identidad de género– y la Circular 34 de 2011 del Ministerio de Salud que “instruye sobre la atención de personas trans y fortalecimiento de la estrategia de hospital amigo a personas de la diversidad sexual en establecimientos de la red asistencial”. La Vía clínica contempla además acciones de capacitación del personal médico y funcionarios de salud para la atención adecuada de personas trans y establece que el Estado debe cubrir los costos de la adecuación corporal. La Circular, por su parte, determina que sean tratadas por su nombre social y hospitalizadas en la sección correspondiente a su identidad de género, según el caso.
Sin embargo, estas normas continúan empleando definiciones y criterios contemplados en la versión vigente del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV), que patologizan a las personas trans y sus identidades al considerar su “condición” como un trastorno en la identidad de género. De este modo, envían un mensaje ambiguo al personal de la salud, al señalar que las personas trans merecen un tratamiento digno y respetuoso, mientras discurren sobre la posible etiología del trastorno que padecen, probablemente relacionada, afirman, con un origen neurobiológico, factores psicosociales –como pérdidas tempranas en la infancia o factores de la personalidad– e incluso “una posible participación genética en el origen de este problema de salud” (Circular 34 de 2011).
A esto se suma que en el país persisten leyes que limitan estas iniciativas y que incluso han amparado la vulneración de los derechos de las personas trans, como la Constitución Política y el Código Penal. Al respecto, el informe sombra Violaciones de derechos humanos de las personas lesbianas, bisexuales y transexuales (LBT), presentado en la sesión 52 de la CEDAW el pasado mes de septiembre, afirma que el artículo 373 del citado Código es aplicado por Carabineros de forma selectiva a las personas LGBT, aprovechando la ambigüedad de la norma según la cual toda persona que ofenda el pudor y las buenas costumbres podrá ser sancionada, lo que conlleva detenciones arbitrarias. El documento señala que en el caso de las personas trans, es común que durante su detención se cometan graves abusos, como los reportados por una mujer trans de 22 años de la ciudad de Antofagasta que tras ser detenida el 28 de junio de este año fue víctima de abuso sexual. Luego de abandonar la Comisaría, ella acudió a un hospital público con el fin de constatar las lesiones para entablar una denuncia penal contra la institución policial, pero el médico encargado se negó a hacerlo, por lo que tuvo que ser atendida por otro profesional sin experiencia en el tratamiento de estos casos que no recogió las muestras de semen dejadas por los policías. Posteriormente, la mujer acudió a la Policía de Investigaciones a denunciar el hecho, donde se encontró con amenazas e intimidaciones para que no interpusiera la acción legal contra Carabineros.
La Constitución de 1980, por su parte, herencia de la dictadura de Pinochet (1973-1990) y defensora de un concepto único familia, pone serios obstáculos al reconocimiento de derechos de las personas LGBT y limita el alcance de la ley antidiscriminación. Esta última, aprobada luego del asesinato de Daniel Zamudio en mayo de este año, declara que “se considerarán razonables las distinciones, exclusiones o restricciones que, no obstante fundarse en alguno de los criterios mencionados en el inciso primero [como raza, etnia, nacionalidad, religión, sexo, orientación sexual e identidad de género, entre otros], se encuentren justificadas en el ejercicio legítimo de otro derecho fundamental, en especial los referidos en los número 4, 6, 11, 12, 15, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, o en otra causa constitucionalmente legítima”. Los numerales citados hacen referencia a la protección constitucional de la moral, las buenas costumbres, el orden público, la libertad de enseñanza –que ha sido defendida por sectores conservadores y órdenes religiosas, pues respalda programas educativos confesionales–, la libertad de opinión –que suele ser presentada como la principal víctima de las legislaciones contra la discriminación–, así como al derecho de asociación ciudadana, que es limitada por el artículo constitucional en los casos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Es decir que son precisamente las normas que se usan para vulnerar los derechos de poblaciones discriminadas como la LGBT, las que fijan los límites de la ley antidiscriminación. Pese a que existen normas internacionales vinculantes que obligan a los Estados a tomar medidas claras frente a la discriminación por orientación sexual e identidad de género, Chile no ha suscrito uno de los marcos más importantes en la materia, los Principios de Yogyakarta, lo que en la práctica las deja sin efecto.
Por otra parte, la falta de reconocimiento legal de la identidad de género, la patologización de las personas trans y el desconocimiento de sus procesos de modificación corporal suscitan complejas relaciones entre los ámbitos legal y médico que refuerzan la producción de contextos generadores de violencia. Así, por ejemplo, es frecuente que el personal médico prescriba medicamentos que interactúan de forma adversa con los tratamientos hormonales de personas trans. En el caso de las personas intersex, señala el informe sombra, los jueces y tribunales chilenos suelen homologarlas con las transexuales, exigiéndoles requisitos que nada tienen que ver con su situación, como diagnósticos psiquiátricos que constaten ‘disforia de género’ para poder acceder a tratamientos médicos.
Uno de los casos en el que los efectos de estos entrecruzamientos resultan más patentes es el nacimiento de una bebé intersex en la ciudad chilena de Puerto Montt a principios de este año. Al no corresponder con las categorías reconocidas por el Registro Civil, su registro como ‘intersex’ en la partida de nacimiento imposibilitó su reconocimiento legal y por ende su inscripción en el sistema de salud, por lo que tres meses después de su nacimiento aún no había sido vacunada ni recibido el tratamiento para la hiperplasia suprarrenal con la que nació. Dado que su nacimiento no existía legalmente, su madre tampoco pudo acceder a la licencia postnatal. Para resolver esta situación, los padres tuvieron que practicarle un test hormonal que “determinara el sexo” de la bebé, el cual dio como resultado “femenino”. No obstante, su reconocimiento como sujeto de derechos continuó en suspenso hasta que el hospital donde nació expidió, luego de varias semanas, un nuevo certificado de nacimiento en el que certificó su “verdadero sexo”.
En agosto de este año, el poder judicial de ese país emitió un fallo histórico en una demanda que le permitió a un hombre trans modificar su sexo legal sin necesidad de reasignación sexual ni esterilización forzada y que probablemente allane el camino para que el Estado reconozca la identidad de género de las personas trans. Empero, mientras el referente medicalizado de las personas trans siga vigente, el resto de sus derechos continuará entre paréntesis debido a la intrincada relación que mantienen los ámbitos médico y legal alrespecto.
Actualmente, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA por sus siglas en inglés) está preparando la quinta edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM), cuya publicación está prevista para el próximo año. Por ello, organizaciones y activistas de todo el mundo articulados en la plataforma Stop Trans Pathologization 2012 vienen adelantando desde 2007 campañas en el mes de octubre para presionar la retirada de la categoría de ‘disforia de género’ de este manual y de los ‘trastornos de la identidad de género’ y el ‘travestismo fetichista’ de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la OMS. En su comunicado de este año, STP 2012 advierte que los últimos borradores del DSM V mantienen la mención patologizante de las identidades trans, por lo que sus demandas siguen vigentes, y señala que el foco de su atención se volcará ahora hacia la revisión del CIE, cuya próxima edición será presentada en 2015.
Si bien estas acciones son de capital importancia, cabe señalar que la despatologización de las identidades trans en las legislaciones de cada país no está supeditadas a los resultados de estas discusiones. Países como Francia y Cuba ya han avanzado en este sentido. En febrero de 2010, la Ministra de Salud del país europeo ordenó mediante decreto la supresión de los ‘trastornos precoces de la identidad de género’. Por su parte, la Sociedad Cubana Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad (SOCUMES), reunida en el V Congreso Cubano de Educación, Orientación y Terapia Sexual en 2011, emitió laDeclaración sobre Despatologización de la Transexualidad en la que expresa su apoyo a “la retirada de la transexualidad de la clasificación internacional de enfermedades mentales” y rechaza “la aplicación de terapias psicológicas reparadoras a las personas transgéneros, con el objetivo de revertir su identidad de género, y las cirugías de reasignación sexual a personas menores de 18 años”.
Fuente: Clam
Revista En Femenino
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