Revista Empresa

Ampliación del plazo para regularizar la cotización en especie

Por Juan Carlos Fernández
Breve entrada para apuntar un par de novedades en relación con la revolución encubierta que ha supuesto la modificación, operada en diciembre del año pasado, en cuanto a los conceptos a incluir en la base de cotización de la Seguridad Social, y cuyo breve estudio se puede encontrar en este link

Así, aparece hoy recogida una noticia del diario ABC por la que Mariano Rajoy, durante su intervención en el Congreso de los Diputados, anunció que se procedería a ampliar el plazo que tienen las empresas para comenzar a cotizar en los términos expuestos por el nuevo artículo 109 de la LGSS hasta el 31 de mayo de 2014 (hasta ahora dicha fecha máxima era de 31 de marzo).Asimismo, se ha pronunciado sobre un aspecto que comenzaba a preocupar y es el relativo a la contrariedad existente entre el actual Reglamento de Cotización, previo a la reforma, y el artículo 109 de la LGSS (el que recoge los conceptos que integran la base de cotización), confirmándose que se encuentra en fase de revisión el citado Reglamento.Al parecer, se está trabajando en adaptar el Reglamento vigente, para lo cual se ha pedido la participación de los agentes sociales. No debe olvidarse que tanto CEOE como CEPYME se han manifestado totalmente contrarias a esta reforma, al suponer un incremento importante de las cuotas de seguridad social a abonar tanto por los trabajadores como por las empresas (especialmente éstas).No obstante, la política en materia de cotizaciones parece clara, y no es otra que la de incluir, poco a poco, la totalidad de la retribución percibida dentro de la base de cotización incluyendo, como se ha visto, la retribución en especie.De esta manera, la consideración de conceptos retributivos como cotizables cuando antes no lo eran, supondrá un aumento considerable de los ingresos de la Seguridad Social, mucho más importante que la mera elevación de las bases máximas de cotización. Destacar que, en el fondo, esta medida va a afectar especialmente a los salarios más bajos, puesto que todos aquellos salarios altos que se encuentren por encima de la base máxima de cotización, al estar topados, no tendrán que cotizar más.



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