Revista Cultura y Ocio

Ana Azurmendi: coletilla mortal para la cámara oculta

Publicado el 13 febrero 2012 por Noblejas

Conviene leer las claras y breves razones de Ana Azurmendi sobre la reciente sentencia del Tribunal Constitucional español acerca del uso de cámara oculta en periodismo.

Conviene leerlas, entre otras cosas, amén de las razones jurídicas, porque permite poner en tela de juicio (sin juzgar aún del todo) qué sea y qué deje de ser "periodismo".

Porque bien sabemos que no pocas veces bajo el amplio manto protector de "hacer periodismo" se cometen tropelías de variados géneros y tipos. Cosa que no es, desde luego, ni "periodismo" ni "comunicación pública", en la medida en que es inaceptable que se configuren como "prácticas intrusivas que de manera creciente se emplean en el lucrativo negocio con la intimidad ajena".

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Este es el texto de Ana Azurmendi:

Los reportajes con cámara oculta suelen producir sentimientos encontrados. A veces te ríes con las situaciones esperpénticas –pero reales- que te plantan delante, otras te desazonas con la corruptela crónica que te permiten atisbar –desde el tongo en un concurso de misses a la compra de influencia de diputados europeos por parte de lobbies-; pero el contraste de sensaciones viene más por el lado de que, te rías o te desazones, aquellas imágenes y conversaciones se han obtenido sin que el protagonista de la historia se dé cuenta. Y salvo que se trate de un perfecto patán o un criminal, no dejaré de sentir cierta lástima por la desgracia que le ha caído encima con el reportaje.

Desde la ética, la duda sobre el uso de la cámara oculta se suscita al considerar que las situaciones que se muestran al público tienen un componente de haber sido captadas mediante engaño a sus protagonistas y, en muchas ocasiones, de que se han provocado utilizando un cebo para lograr las reacciones reprobables ante una cámara de la que no se tiene noticia. Engañar a alguien para conseguir una información veraz es una conducta profesional, cuando menos, paradójica. Para justificarla se recurre a criterios clásicos –en términos de filosofía moral- de único medio posible para alcanzar una finalidad y de proporcionalidad entre la acción y el objetivo que se pretende.

El derecho no se queda a la zaga y con criterios más precisos el Tribunal Supremo ha sentado, en enero de 2009, en el mismo caso sobre el que ahora el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, que estaría justificado el recurso a la cámara oculta si “hubiera sido imprescindible para obtener la información, además de proporcionada para que la lesión del derecho desconocido fuera la menor posible” (Sentencia de 16 de enero de 2009, Fundamento de Derecho 3). Pero el Tribunal Supremo estimó que 1. la cámara oculta ni era imprescindible, puesto que existían más medios para obtener la información del reportaje; 2. ni su uso era proporcional para el tipo de información que se cubrió: el hecho de que una naturista- masajista realice funciones de fisioterapeuta, a pesar de haber sido condenada por intrusismo unos años antes, no tenía interés informativo suficiente como para vulnerar sus derechos a la intimidad y a la propia imagen con la cámara oculta, grabándola mientras atendía en su consulta a una periodista que se había hecho pasar por paciente.

El Tribunal Constitucional en su sentencia de hace unos días asume al cien por cien la anterior del Tribunal Supremo pero añade una coletilla mortal, mortal para los reportajes de cámara oculta: “Tuviese o no relevancia pública lo investigado por el periodista, lo que está constitucionalmente prohibido es justamente la utilización del método mismo (cámara oculta)” (Fundamento Jurídico n. 7, STC de 30 de enero 2012). ¿Las razones? Las dadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Que en ningún caso pueden considerarse legítimas aquellas técnicas que invaden derechos protegidos, ni aquellos métodos que vulneren las exigencias de la ética periodística en cuanto a la solvencia y objetividad del contenido informativo”.

La coletilla mortal es lo que ha sorprendido por su aparente desproporción, también por ese “tuviese o no relevancia pública los investigado por el periodista” porque parece contradecir la misma jurisprudencia del Tribunal. Sin embargo, a nada que se echa un ojo a los dos casos del Tribunal Europeo a los que el Tribunal Constitucional apunta precisamente aquí, las cosas se empiezan a entender bastante mejor. Sentencia de 18 de enero de 2001, MGN Limited c. Reino Unido, § 141: es el caso de Naomi Campbell y el Mirror, denunciado por la modelo cuanto se publicaron fotografías suyas saliendo de una reunión de Narcotics Anonymous en la que participaba de forma secreta (para más detalles merece la pena el paseo por esta web). Y Sentencia de 10 de mayo de 2011, Mosley c. Reino Unido, § 113: caso de Max Mosley, expresidente de la FIA contra el News of the World –ese periódico de Murdoch que ya no existe por decisión propia- que publicó fotografías y vídeos de Mosley vestido de nazi en una orgía sadomasoquista (para el paseoaquí).

No sé si me equivoco, pero creo que ésta es la clave de la sentencia del Tribunal Constitucional, del no a esas prácticas intrusivas que de manera creciente se emplean en el lucrativo negocio con la intimidad ajena. Y ¿qué ocurrirá cuando se utilice la cámara oculta en otro tipo de temas, de reportajes? ¿Cuando sea el único recurso para obtener una información relevante?


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