Revista Cultura y Ocio

Ana de Jesús: las constituciones teresianas

Por Maria Jose Pérez González @BlogTeresa

Ana de Jesús: las constituciones teresianas

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Ildefonso Moriones, ocd

Cuando santa Teresa, con autorización del papa Pío IV, redactó las Constituciones en los primeros meses de vida en San José de Ávila en 1562, introdujo algunas normas que juzgó convenientes para el buen gobierno de sus casas. Tras haberlas experimentado durante 20 años, vio llegado el momento de presentarlas al Capítulo en que se debía instituir la nueva Provincia. Aquí nos limitaremos a recordar las dos normas más importantes, en cuya defensa trabajó Ana de Jesús durante más de treinta años.

Las cartas de la Santa al padre Gracián durante las semanas que precedieron al Capítulo son la mejor fuente para conocer el criterio teresiano a la hora de legislar para sus monjas. Ante todo defiende con energía su competencia en cosas de monjas y advierte que no es necesario que en el Capítulo de los frailes se trate del tema. Escribe a Gracián el 19 de febrero de 1581: “Nuestras constituciones o lo que ordenare para nosotras no es menester tratarlo en capítulo ni que lo entiendan ellos […] porque en esto de monjas puedo tener voto, que he visto muchas cosas por donde se vienen a destruir, pareciendo de poco momento”.

En su carta del 21 de febrero le dice: “Eso de tener libertad para que nos prediquen de otras partes me advirtió la priora de Segovia <Isabel de Santo Domingo>, y yo por cosa averiguada lo dejaba. Mas no hemos de mirar, mi padre, a los que ahora viven, sino que pueden venir personas a ser prelados que en esto y más se pongan. Por eso vuestra paternidad nos haga caridad de ayudar mucho, para que esto y lo que el otro día escribí quede muy claro y llano ante el padre comisario; porque, a no lo dejar él, se había de procurar traer de Roma, según lo mucho que entiendo importa a estas almas y a su consuelo y los grandes desconsuelos que hay en otros monesterios por tenerlas tan atadas en lo espiritual; y un alma apretada no puede servir bien a Dios y el demonio las tienta por ahí, y cuando tienen libertad muchas veces ni se les da nada ni lo quieren”.

Gracián atendió, como siempre, los avisos de la Madre Fundadora, y en la redacción de las constituciones, que en la intención de la Santa debían ser definitivas, incluyó dos párrafos nuevos que condensan el pensamiento teresiano sobre el gobierno de sus monasterios; el primero se refiere a la madre priora, el segundo a los confesores. Dice a propósito de la priora:

“Item, que por ser los monasterios de la primera Regla nuevos y no haber tantas personas para el gobierno de ellos, damos licencia para que las prioras puedan ser reelectas en el mismo convento, con tal que la que fuere reelecta tenga de cuatro partes de votos las tres, sin las cuales tres partes la reelección sea ninguna. Y para esta reelección damos licencia, no obstante otra cualquiera cosa en contrario” (c. I, n. 5).

Respecto a los confesores se establece:

“La priora con el provincial o visitador busque clérigo, de cuya edad, vida y costumbres haya la satisfacción que conviene. Y siendo persona tal, con parecer del provincial, podrá también ser confesor de las dichas religiosas. Pero no obstante el tal confesor ordinario, podrá la priora, no sólo las tres veces que el santo Concilio de Trento permite, pero también otras admitir para confesar las tales religiosas a algunas personas religiosas de los mismos Descalzos y otros religiosos de cualquier orden que sean, siendo personas de cuyas letras y virtud tenga la priora la satisfacción que conviene. Y lo mismo podrá hacer para los sermones. Y que ni el provincial que ahora es, o por tiempo fuere, no les pueda quitar esta libertad. Y a los tales confesores, así Descalzos como a los demás, por causa de las confesar les puedan aplicar cualquier limosna o frutos de capellanía” (c. VI, n. 2).

Con razón podía la Santa darse por satisfecha y dar gracias a Dios y al padre Gracián, recién elegido primer provincial: “Jesús sea con vuestra paternidad y le pague el consuelo que me ha dado con estos recaudos, en especial haber visto imprimido el Breve. No faltaba, para estar todo cumplido, sino que lo estuviesen las Constituciones”.

Gracián las hizo imprimir ese mismo año 1581, con una dedicatoria “A la muy religiosa Madre Teresa de Jesús, fundadora de los monesterios de las monjas Carmelitas Descalzas”, cuyo primer párrafo dice así:

“El que es verdadera luz que alumbra a todo hombre que viene a este mundo, en cuyo divino pecho están todos los tesoros de la ciencia y sabiduría escondidos, no esconde los rayos del conocimiento de las cosas soberanas a los entendimientos de las mujeres, ni deja de darles luz para que ellas alcancen la perfección de la vida cristiana y resplandezcan como lumbreras en este firmamento y cielo de la Iglesia católica […] Pues este divino Señor, que todos quiere que se salven y vengan al conocimiento de la verdad, entiendo que ha escogido a V.R. para dar luz a estas sus hijas de sus monesterios de Descalzas que ha fundado, dotándola para esto de tan buen entendimiento y espíritu, prudencia y discreción y aviso, juntamente con cincuenta años de experiencia de vida religiosa; que de esto, y de haber comunicado con los hombres más doctos y espirituales que ha habido en nuestros tiempos, a quien V.R. ha tenido por guía, guardándoles siempre obediencia, ha nacido dar a estas sus hijas tan saludables consejos y amonestaciones, que, si ellas las guardan y se guiaren por ellas, alcanzarán el fin de la perfección religiosa que tanto desean y V.R. pretende, y yo como su prelado estoy obligado a procurar”.

 No creo necesario insistir en que las Constituciones teresianas ofrecen un cuadro completo de orientaciones y criterios fundamentales que, aprendidos en el modelo vivo que era la Madre Fundadora, plasmaron con eficacia asombrosa la vida de sus primeras discípulas; y la Santa no cabía en sí de gozo al verlas adelantar con tanta rapidez por el camino de la perfección. Las novicias hallaban todos estos elementos vividos en síntesis maravillosa por la Madre Fundadora y sus compañeras, y las nuevas comunidades teresianas fueron propagándose a un ritmo extraordinario: “En comenzándose –dirá la Santa– queda en quince días asentada nuestra manera de vivir, porque las que entran no hacen más de lo que ven a las que están”. “Nos enseñó con su vida –dirá Ana de Jesús– y nos lo dejó escrito con su muerte”.


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